SAP Huelva 450/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2015:1000
Número de Recurso588/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución450/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 450

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRES BODEGA DE VAL

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE HUELVA

JUICIO ORDINARIO Nº 379/2013

ROLLO DE APELACIÓN Nº 588/2015

En la Ciudad de Huelva, a catorce de diciembre de dos mil quince.

Visto, por la SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Juicio Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso la entidad CONSTRUCCIONES ALBORA, S.A., que en la instancia ha sido parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador don Jaime González Linare y defendida por el Abogado don José Antonio Fernández López. Son partes recurridas DON Jorge y DOÑA Mónica, que en la instancia han sido partes demandantes, representados por el Procurador don Adolfo Rodríguez Hernández y defendidos por la Abogada doña Pilar Vázquez Rebollo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de septiembre de 2014 y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Adolfo Rodríguez Hernández contra la mercantil Playas Onuba, S.L. (Construcciones Albora, S.A.) se dicta sentencia por la que:

  1. - Se declara la resolución del contrato de compraventa de 15 de marzo de 2007 suscrito por las partes.

  2. - La parte demandada debe reintegrar a los actores las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de la vivienda y que ascienden a 20.482,36 euros, junto con los intereses legales.

En cuanto a las costas, al encontrarnos ante una estimación parcial de la demanda no procede efectuar especial mención en cuanto a las costas, debiendo cada parte sufragar las causadas a su instancia."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó ponente al Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ, quien tras la preceptiva deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de lo expuesto y solicitando en la demanda, lo expuesto en el escrito de contestación, lo resuelto en la sentencia por el Juzgado de Primera Instancia y lo alegado por la parte demandada en el recurso de apelación, son datos de interés para la resolución del mismo los siguientes:

-Don Jorge y doña Mónica (compradores), con fundamento en el artículo 1124 del Código Civil, solicitan la resolución del contrato de compraventa de vivienda suscrito el 15 de marzo de 2015 con la entidad Playas de Onuba, S.L. (vendedora) y la condena de esta a reintegrar a aquellas la cantidad de 20.482,36€ entregados a cuenta del precio, más el 10 % según la cláusula séptima y los intereses legales, alegando básicamente haber cumplido los compradores con el pago del precio en el tiempo y lugar fijado en el contrato y haber incumplido la vendedora demandada de entregar la vivienda y firmar la escritura pública de compraventa, ante lo que los compradores optaron por resolver el contrato de compraventa e igualmente requirieron a la vendedora para que les manifestara la entidad bancaria garante de la devolución de las cantidades entregadas en su día.

- La entidad Construcciones Albora, S.A. (sucesora de la entidad Playas de Onuba, S.L.) se opone a la demanda alegando básicamente: Que es incierto que los actores hubieran cumplido con sus obligaciones de pago, pues la cantidad entregada supone un 10 % del precio y ha dejado de cumplir el 90 % restante, negándose en la Notaria a abonar el precio y a otorgar la escritura de compraventa; Que la demandada ha cumplido sus obligaciones, obteniendo todos los permisos y autorizaciones administrativas y poniendo la vivienda a disposición de los actores en tiempo y forma y con todos los requisitos legales, técnicos y administrativos para su ocupación, por lo que los actores carecen de cualquier legitimación para resolver el contrato en base a la estipulación séptima del mismo; Que la demandada no está obligada a devolver ninguna cantidad porque no ha incumplido obligación alguna, en cambio, habiendo existido incumplimiento de la obligación del pago del precio por parte de los demandantes, dicho incumplimiento permitió que la demandada instase la resolución contractual en los términos establecidos en la estipulación décima del contrato, que le permite retener el 10 % del importe total que deberían tener abonado los demandantes en el momento de producirse la resolución.

-La sentencia de Primera Instancia estima parcialmente la demanda y declara la resolución del contrato de compraventa y la obligación de la demandada a reintegrar a los actores la cantidad de 20.482,36€ entregados a cuenta de la adquisición, más intereses, con los siguientes razonamientos que se reproducen de forma sucinta: Queda suficientemente acreditado que la parte vendedora ha entregado la vivienda en plazo, que una vez obtenida la preceptiva licencia de primera ocupación, cita a los vendedores en la Notaria el día 16/03/2010 para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública; No se ha acreditado cual de las causas alegadas por las partes impidió finalmente la firma en la Notaria de la escritura pública; Resulta un...

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