STSJ Comunidad de Madrid 114/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2014:2088
Número de Recurso1735/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución114/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.44.4-2010/0034710

Procedimiento Recurso de Suplicación 1735/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Ejecución forzosa 199/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 114/14

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a diecisiete de febrero de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1735/2013, formalizado por el LETRADO D. PEDRO FRANCISCO LOPEZ TELLEZ en nombre y representación de D. Joaquín, contra el auto de fecha veintiuno de marzo de dos mil trece dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Ejecución forzosa 199/2012, seguidos a instancia de D. Joaquín frente a QUALITY OFFICE SUPPLIES SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia se dictó auto con fecha veintiuno de marzo de dos mil trece, emitiéndose la siguiente parte dispositiva: " Se acuerda la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra el auto de 14 de diciembre de 2012"

SEGUNDO

Contra dicho autos se interpuso recurso de suplicación por la representación letrado del demandante, D. Joaquín, siendo impugnado de contrario.

TERCERO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/08/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

CUARTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12/02/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la parte actora interpone recurso suplicación frente al auto dictado por el Juzgado de fecha 21 de marzo de 2013, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 14 de diciembre de 2012, formulando seis motivos de recurso con destino a la nulidad de las actuaciones y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Para la adecuada resolución de la cuestión que ahora se somete a nuestra consideración debe partirse de los siguientes hechos esenciales:

  1. Por escrito de 7 de mayo de 2012 la parte actora solicita la ejecución de la sentencia en autos recaída; por diligencia de ordenación de 10 de mayo de 2012 la Sra. Secretaria del juzgado de referencia acuerda de oficio la unión a los autos de la vida laboral del trabajador poniéndola a disposición de las partes y acordando a la vista del informe de vida laboral, requerir al actor a fin de que presente las nóminas correspondientes al periodo en el que aparecía dado de alta en la empresa Editorial Planeta SA. (folio 416). Contra la diligencia se interpone recurso de reposición por la representación procesal de la parte actora.

  2. La demandada presenta el miso día 10 de mayo escrito solicitando del juzgado, y se cita literalmente "se requiera informes a la TGSS y a la AEAT sobre las cantidades que hubiera percibido el trabajador, si ha tenido o no ocupación por cuenta propia o ajena, ha recibido prestaciones por desempleo o se ha encontrado de baja médica en la SS, dentro del periodo que comprendería los salarios de tramitación...."

  3. Por diligencia de ordenación de 14 de mayo de 2012 se acuerda estar a lo acordado en resolución de 10 de mayo de 2012; esta resolución es nuevamente recurrida por la parte actora. Por Decreto de la Sra. Secretaria de 18 de junio de 2012 se resuelven ambos recursos de reposición, estimándolos y dejando sin efecto la unión a los autos de la vida laboral del trabajador, y acordando citar a las partes a comparecencia. El referido decreto es recurrido en revisión y resuelto por Auto de 1 de agosto de 2012 que lo confirma. (folios 507 a 509 )

  4. Mediante escrito de 28 de junio de 2012 la representación procesal de la demandada solicita a la vista de la comparecencia señalada :

  5. - INTERROGATORIO DEL ACTOR.

  6. - DOCUMENTAL: Que el Juzgado obtenga o que requiera informe de la vida laboral a la TGSS e informe a la AEAT, sobre las cantidades que hubiera percibido el trabajador, sobre si ha tenido o no ocupación por cuenta propia o ajena, sobre si ha percibido prestaciones por desempleo o se ha encontrado de baja médica en la SS, dentro del periodo que comprendería lo salarios de tramitación que el actor pretende - aunque no tenga razón- desde la fecha de notificación del despido el 23 de abril de 2010 hasta el 9 de noviembre de 2011.

  7. - MAS DOCUMENTAL, al amparo del deber de exhibición documental entre las partes del art. 328 de la LEC, requiera al trabajador para que aporte las nóminas de las percepciones salariales que haya percibido en el periodo antes indicado y contrato o contratos de trabajo que haya suscrito.

  8. - MAS DOCUMENTAL, que se requiera al trabajador para que aporte la resolución en la que se le hubiera reconocido la prestación por desempleo y todos los justificantes de cobro de tal prestación durante el periodo indicado. A lo que se accede por el Juzgado a través de diligencia de ordenación de 29 de junio de 2012, resolviendo en lo que respecta a la solicitud de informe de la vida laboral del actor, remitirse a la que ya constaba en autos ( Folio 468 ); la referida diligencia es recurrida en reposición por el demandante por escrito presentado el 10 de julio de 2012, que es resuelto por decreto del secretario el 11 de octubre de 2012 (folio 613-614) desestimándolo ; la comparecencia se celebra el 19 de junio de 2012.

  9. Por Auto de 18 de septiembre de 2012 se despacha ejecución contra la demandada y por Decreto de la misma fecha se acuerdan medidas ejecutivas en cumplimiento a lo ordenado en el auto despachando ejecución. El auto es recurrido en reposición por la ejecutada (folio 588) y el decreto en revisión por la ejecutante (folio 587).

    Ambos son estimados por auto de 24 de octubre de 2012 (folios 627 a 631) en cuya parte dispositiva se indica :

  10. " Estimo el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 18 de septiembre de 2012, así como el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de la misma fecha, en el sentido de dejar sin efecto dichas resoluciones, acordando en su lugar, acordar el despacho de ejecución y, con carácter previo a la resolución que proceda en cuanto a la cuantificación de los salarios de tramitación, citar a las partes a una comparecencia incidental a mi presencia que tendrá lugar en el día que se señale por resolución de la secretaria del Juzgado.

  11. Requiérase al ejecutante para que aporte a la indicada comparecencia sus nóminas percibidas de Editorial Planeta hasta el 7 de noviembre de 2011."

    El 27 de noviembre de 2012, se celebra comparecencia dictándose auto el 14 de diciembre de 2012 cuya parte dispositiva indica " Determinar que el importe de los salarios de tramitación asciende a la cantidad de 8.110,08 euros" ; la referida cantidad fue abonada por el órgano judicial al actor según consta en autos ( folio 732) ; el referido auto fue recurrido en reposición por la parte actora en virtud de escrito de 21 de diciembre de 2012 ( folio 653 y sgts ), que fue desestimado por auto de 21 de marzo de 2013 ( folio 674 y sgts ).

    Frente al mencionado auto de 21 de marzo de 2013 se interpone recurso de suplicación.

SEGUNDO

.El primer motivo solicita la reposición de lo actuado al momento de dictarse el Auto y Decreto de 18 de septiembre de 2012 por el que se despacha ejecución en cumplimiento de la sentencia del TSJ de Madrid, por infracción del artículo 24.1 de la C .E., 11.1 de la LOPJ y 90.2 de la LRJS, por admitir y dotar de efectos a una prueba cuya obtención ha sido declarada vulneradora de derechos fundamentales. Entiende en esencia que tras la presentación por el recurrente de escrito en solicitud de ejecución, en lugar de dictar auto despachando la misma por la cantidad reclamada, de conformidad con lo establecido en el artículo 239.4 de la LRJS en relación con el artículo 575.1 de la LEC, la Secretaria Judicial efectuó sin amparo procesal alguno una ilícita investigación de oficio en el SIL el 10 de mayo de 2012 descargando la vida laboral del trabajador dictando ese mismo día diligencia de ordenación ( folio 417) dando a conocer el resultado de las indagaciones a las partes . Considera que con esta actuación se vulneraron derechos fundamentales ya que la empresa ha tenido conocimiento de la prueba a través de una previa e ilegítima actuación de oficio y que la resolución que ahora se recurre convalida la ilícita actuación del juzgado.

El artículo 56.2 del ET establece "En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que...

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