STSJ Galicia 1151/2014, 11 de Febrero de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:1312
Número de Recurso4015/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1151/2014
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0000451 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004015 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000132 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: PARQUE NACIONAL MARITIMO TERRESTRE DAS ILLAS ATLANTICAS DE GALICIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido/s: Abelardo, TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA)

Abogado/a: ANGEL FERNANDO MARTINEZ RANDULFE, SONIA PEREZ CERECEDO

Procurador/a: JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a once de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4015/2013, formalizado por PARQUE NACIONAL MARITIMO TERRESTRE DAS ILLAS ATLANTICAS DE GALICIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 132/2013, seguidos a instancia de Abelardo frente a TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA), PARQUE NACIONAL MARITIMO TERRESTRE DAS ILLAS ATLANTICAS DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Abelardo presentó demanda contra TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA), PARQUE NACIONAL MARITIMO TERRESTRE DAS ILLAS ATLANTICAS DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Abelardo . D.N.I. n° NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa TRANSFORMACION AGRARIA. S.A. TRAGSA) con categoría profesional de vigilante- maquinista 3" y salario mensual de 1.769.7 euros incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El demandante ha venido suscribiendo desde el inicio de la relación laboral diferentes contratos de trabajo de duración determinada, siendo el objeto de los mismos la vigilancia, atención a visitantes y la colaboración en los programas de investigación y mejora del hábitat en el Parque Nacional de las Islas Atlánticas. El actor viene prestando servicios en las Islas Cíes y, ocasionalmente, en Cortegada. TERCERO.- La empresa TRAGSA obtuvo el encargo o encomienda del servicio de apoyo a la vigilancia y el uso público en los parques y centros del Organismo Autónomo Parques Nacionales, estando sometida su ejecución al correspondiente Pliego de prescripciones técnicas. La encomienda la obtuvo inicialmente del Ministerio de Medio Ambiente, pasando posteriormente la gestión y organización del Parque Nacional Marítimo 'Terrestre de las Islas Atlánticas a ser competencia de la Comunidad Autónoma Gallega en virtud de la Ley 5/2007, Real Decreto 1082/2008 sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza y Decreto 158/2008 de 10 de julio, de asunción de dicha ampliación de funciones y servicios, actualmente atribuidas a la Consellería de Medio Rural. CUARTO.-El demandante presentó en su día demanda en reclamación del reconocimiento de la existencia de cesión ilegal de trabajadores frente a la empresa TRAGSA, al Ministerio de Medio Ambiente y a la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, demanda que dio lugar al procedimiento n° 541/10 seguido ante el Juzgado social n° 1 de Vigo y en el que se dictó sentencia desestimatoria de las pretensiones del demandante en fecha 30 de julio de 2010, sentencia que fue recurrida ante el T.S..I. de Galicia y revocada por otra flecha 18 de enero de 2013. en cuya parte dispositiva se declara al trabajador demandante como personal laboral indefinido del parque nacional marítimo terrestre de las Islas Atlánticas, perteneciente al Grupo IV establecido en el Convenio Colectivo Unico del Personal laboral al servicio de la Xunta de Galicia, condenando a las demandadas a estar y pasar por lo así declarado. QUINTO.- Mediante carta fechada el 26 de diciembre de 2012, la empresa TRAGSA comunicó al trabajador aquí demandante la decisión de la empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con fecha de efectos del 31 de diciembre de 2012, al finalizar en esa fecha el Servicio de Apoyo a la Vigilancia del parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia que TRAGSA tenía encomendado, lo que se concreta en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo. La carta de cese obra en autos y se da aquí por reproducida, y en ella la empresa hace constar que pone a disposición del trabajador la cantidad de 1 1.084,60 euros en concepto de indemnización de 20 días de salario por año de servicio. SEXTO.- El 31 de diciembre de 2012 finalizó el servicio de apoyo a la vigilancia en el Parque Nacional de las Islas Atlánticas que venía realizando TRAGSA en virtud de la encomienda realizada por la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia. SÉPTIMO.- En la misma fecha que el demandante, otros compañeros suyos recibieron cartas de las empresas comunicándoles la extinción de sus contratos por motivos idénticos a los del cese del demandante. OCTAVO.- Con posterioridad al cese de los referidos trabajadores, las tareas de conservación y mantenimiento del Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas fueron realizadas por operarios de las empresas "Desbroces Caselas" y "Estela", así como también por personal en labores de voluntariado. NOVENO.- Se ha agotado la vía administrativa previa y se ha celebrado en fecha 6 de febrero de 2013 y sin resultado positivo el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Abelardo contra TRAGSA y PARQUE NACIONAL MARITIMO TERRESTRE DAS ILLAS ATLANTICAS DE GALICIA debo declarar y declaro la nulidad del despido del trabajador demandante. condenando a la Xunta de Galicia a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido con el abono de los salarios de tramitación correspondientes, ascendiendo el salario regulador diario a 58.99 euros. Que debo absolver y absuelvo a la empresa TRAGSA de todas las pretensiones de la demanda. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Xunta de Galicia la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 1, 42, 43 y 56 ET ; y de los artículos 24 CE, 55.5 ET y 108.1 LPL .

Dos son las facetas planteadas: una, la existencia o no de una cesión ilegal; y, otra, la nulidad del despido. Ni una ni otra podemos compartirla, pues sí existe el tráfico ilícito y también un despido nulo.

SEGUNDO

La solución a la primera faceta viene condicionada -por efectos de la cosa juzgada (en su vertiente positiva) y apreciable de oficio ( artículo 222.4 LEC )- por nuestra STSJG 18/01/13 R. 4776/10, que resolvió de manera firme la acción de indefinición del actor contra la XG y que ha resuelto el aspecto discutido ahora de nuevo: la existencia de una cesión ilegal. Porque, siquiera la convicción del Juzgador ha de obtenerse a través de la prueba practicada...

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