ATS, 11 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:1787A
Número de Recurso1687/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de Dª Josefa , con fecha 8 de julio de 2013 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 30 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 807/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 785/2010 del Juzgado de Primera Instancia 2 de Alcobendas.

  2. - Por providencia de fecha 9 de julio de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora Dª María esperanza Álvaro Mateo, en nombre y representación de Dª Josefa , presentó escrito ante esta Sala con fecha 30 de julio de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. La Procuradora Dª. Virginia Sánchez de León Herencia, en nombre y representación de "ASBURY PARK S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 15 de julio de 2013, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al gozar del beneficio de justicia gratuita.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Josefa , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Josefa contra la Sentencia dictada, en fecha 30 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 807/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 785/2010 del Juzgado de Primera Instancia 2 de Alcobendas.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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