ATS, 22 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:3264A
Número de Recurso1864/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Baldomero , con fecha 26 de abril de 2013 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 22 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 708/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 686/2010 del Juzgado de Primera Instancia 8 de Barcelona.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 11 de julio de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de los herederos legales de D. Baldomero (D. Florentino , Dª Eulalia , Dª Loreto , Dª Purificacion y Dª Visitacion ), presentó escrito ante esta Sala con fecha 4 de septiembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Noel de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de PRIVAT BANK DEGROOF S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 20 de septiembre de 2013 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Baldomero , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Baldomero , contra la Sentencia dictada, en fecha 22 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 708/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 686/2010 del Juzgado de Primera Instancia 8 de Barcelona.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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