SAP Barcelona 126/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2013
Fecha22 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 708/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 686/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.126

Ilmos. Sres.

Francisco Herrando Millan (Ponente)

Maria del Mar Alonso Martinez

Antonio Gomez Canal

En Barcelona, a 22 de marzo de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 686/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Barcelona, a instancia de D. Jose Luis contra PRIVAT BANK, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de mayo de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Jose Luis contra PRIVAT BANK, S.A., absuelvo al demandado de los pedimentos formulados, imponiendo al actor las costas derivadas de esta instancia. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Jose Luis y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2012.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones suplicando la condena de la demandada a reintegrar las cantidades invertidas en la suscripción de acciones y ampliación de capital de (SDI) sociedades de desarrollo e inversiones en base a la responsibilidad derivada de la mala gestión de la cartera de inversiones del actor, con la contraprestación, en su caso, de la devolución de las acciones titularidad del actor a la entidad demandada. Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada compareció en tiempo y forma contestando a la demanda y suplicando su desestimación. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte actora.

SEGUNDO

Se admiten los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO

La parte apelante en su extenso primer motivo del recurso analizó la situación y calificación personal y profesional de las partes de las relación jurídico-sustantiva para concluir que la demandada actuó negligentemente respecto a las inversiones en SDI, SA al no asesorar convenientemente al apelante respecto a los riesgos de las citadas operaciones y garantías de las mismas, y rentabilidad que aseguraba.

Ciertamente la demandada es una entidad de inversión a tenor de los arts. 62; 63.1.d) de la LMV, reiterado en el mismo art. 63.1.d en una nueva redacción por L. 47/2007. Asimismo, están sujetas a las normas de la LMV, las operaciones realizadas por el apelante y gestionadas por la demandada dentro de la cartera de inversiones que atribuyó el actor a la demandada a tenor del citado precepto 63 y 64 LMC en relación con el art. 2 del citado texto legal. Criterio reiterado en la nueva redacción dada por la L.47/2007. En consecuencia la demandada asumió las obligaciones que la LMV impone a las empresas de servicios de inversiones frente a los inversores, según la calificación de éstos. Obligaciones cuyo cumplimiento o no se analizará con posterioridad al examen de la calificación del actor.

Respecto del actor, la propia demandada en el contrato de gestión de cartera (f.393 y ss) lo califica en relación con el riesgo de las operaciones financieras de "moderado" lo que ratifica el actor con su firma que no es cuestionada. Todo ello nos da un perfil del cliente de ser una persona, moderada en cuanto al riesgo y dado sus caracteres, inversor individual podría encarjarse, aunque no estaba vigente a la firma del contrato de gestión de la cartera (3 de julio de 2002) de cliente minorista a tenor del art. 78. bis 4 L...

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