ATS, 20 de Febrero de 2014

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2014:1600A
Número de Recurso20736/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2432/13 del Juzgado de Instrucción nº 19 de Valencia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Valladolid, Diligencias Previas 3188/13, acordando por providencia de 20 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Presidente de esta Sala Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de enero, dictaminó: "... No estando acreditado el lugar en el que se falsificó el cheque pero si el lugar en el que se presenta al cobro y coincidiendo éste con el que determinó la apertura de las primeras diligencias penales, se ha de estimar competente el Juzgado de Instrucción nº 19 de los de Valencia, que plantea la cuestión, en aplicación directa del art. 15.1º de la LECrim , el lugar en que se descubren pruebas delito de falsedad, que coincide con el de la comisión de la estafa.

Debiéndose, por ende declarar la competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 19 de los de Valencia ".

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que Valencia por atestado de la Comisaría, levantado ante la denuncia de una empleada de la oficina bancaria del BBVA sita en la Avda. Primado Reig de dicha ciudad, abrió diligencias por ingreso de un cheque por importe de 5937,71, figurando como beneficiario Calixto , y librador la empresa Javier Bayon S.L. de Valladolid. Que dicha empresa reconoció la emisión del mismo pero que el beneficiario real era la empresa Milenium Baby S.L. con domicilio en Gavá (Barcelona). Valencia en el mismo auto de 13/6/13 que acuerda incoar Diligencias se inhibe a favor de Valladolid por proceder el cheque de una cuenta corriente del librador, con domicilio en Valladolid. El nº 5 al que correspondió por reparto, rechaza la inhibición por auto de 3/10/13. Planteándose por Valencia esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valencia, ya que los hechos objeto de investigación podrían constituir indiciariamente un delito de estafa del art. 248 del Código Penal en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil del 392 en relación con el art. 390.1.1º del Código Penal , siendo el delito más grave el de falsedad, pero lo cierto es que se desconoce donde se alteró el documento, pero resulta que el delito de estafa se ha cometido en Valencia puesto que fue en esta ciudad donde el imputado se personó en la entidad bancaria y presentó los cheques para su ingreso en las cuentas que había abierto a su nombre y es Valencia la primera en tener conocimiento y en consecuencia en incoar diligencias, por ello procede otorgar la competencia a Valencia en aplicación del art. 15.1º LECrim . lugar en que se descubren las pruebas del delito de falsedad lugar que coincide con el de la comisión de la estafa ( art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 19 de Valencia (D.Previas 2432/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Valladolid (D.Previas 3188/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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