SAP Málaga 44/2014, 31 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Fecha31 Enero 2014
Número de resolución44/2014

S E N T E N C I A Nº 44

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

MELCHOR HERNANDEZ CALVO

INMACULADA MELERO CLAUDIO

Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1095/2011

AUTOS Nº 2120/2009

En la Ciudad de Málaga a 31 de enero de 2014.

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado sobre Proced. Ordinario nº 2120/09. Interpone el recurso Dña. Fermina y D. Jacinto, representados respectivamente por el Procurador Sr. Buxó Narváez y Sr. Gallego Ruiz, que en la instancia fueran parte demandada y demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 07/06/11, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue:

" A) QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. ROSA SÁNCHEZ, en nombre y representación de Jacinto, contra Fermina, debo condenar y condeno a la referida demandada a los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Que debo condenar y condeno a la Sra. Fermina a abonar al Sr. Jacinto la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (32.285,74 euros), más los intereses procesales. Declarando la COMPENSACIÓN de estas cantidades con las cantidades concurrentes que el Sr. Jacinto adeude a la Sra. Fermina conformer al apartado B) punto 2º) del presente Fallo.

  2. ) Desestimando los restantes pedimentos formulados en su contra.

  3. ) Las costas procesales derivadas de la demanda interpuesta por Jacinto se imponen de oficio. B) Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda RECONVENCIONAL formulada por el Procurador Sr. PALMA DÍAZ en nombre y representación de Fermina contra Jacinto, debo condenar y condeno al referido demandado a los siguientes pronunciamientos:

  4. ) Que debo DECLARARy declaro haber lugar a laextinciónde la situación de proindiviso

    constituida por el Sr. Jacinto y la Sra. Fermina por iguales partes sobre los inmuebles siguientes : vivienda correspondiente a la finca registral Nº NUM000, inscrita al libro NUM001, sección 3ª, tomo NUM002, folio NUM003, del Registro de la Propiedad de Marbella Nº 3; plaza de aparcamiento Nº NUM004 correspondiente con la finca registral Nº NUM005 inscrita al tomo NUM006, libro NUM007, folio NUM008, del Registro de la Propiedad Nº 3 de Marbella. Condenando a las partes a estar y pasar por la anterior declaración, y en consecuencia, y ante la inexistencia de acuerdo entre los litigantes sobre la adjudicación de tales bienes a uno de ellos, y para el caso de que dicho acuerdo de adjudicación no llegue a verificarse, SE ACUERDA que la extinción de la citada indivisión se acometa en ejecución de sentencia mediante la venta de los citados bienes en pública subasta con admisión de licitadores extraños, previa tasación pericial de los inmuebles, y previa liquidación y en su caso reembolso o compensación de las cuotas hipotecarias devengadas desde el mes de mayo de 2011 en adelante que cualquiera de los litigantes ostente contra el otro por las mayores aportaciones efectuadas para la adquisición de la vivienda, repartiendo finalmente el precio obtenido en dichas ventas entre ambos litigantes en proporción a sus cuotas.

  5. ) Que debo condenar y condeno al Sr. Jacinto a abonar a la Sra. Fermina la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (409,5 euros) AL MES, desde el mes de febrero de 2010 hasta la fecha en que se proceda al cese del uso de la vivienda y garaje descritos en el apartado anterior por parte del Sr. Jacinto, cantidad que se liquidará en ejecución de sentencia. Todo ello más los intereses legales devengados conforme a lo establecido en el fundamento jurídico quinto. Declarando la COMPENSACIÓN de estas cantidades con las cantidades concurrentes que la Sra. Fermina adeude al Sr. Jacinto conformer al apartado A) punto 1º) del presente Fallo.

  6. ) Desestimando los restantes pedimentos formulados en su contra.

  7. ) Las costas procesales derivadas de la demanda reconvencional interpuesta por Fermina se imponen de oficio.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15 de noviembre de 2.013, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Jacinto se formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad, contra Dña. Fermina, quien a su vez entabló reconvención contra el actor, recayendo en la instancia sentencia parcialmente estimatoria de la demanda y de la reconvención. Tanto por la representación procesal de D. Jacinto como de Dña. Fermina, se interponen sendos recursos de apelación contra la mencionada resolución.

SEGUNDO

Con carácter previo, por la demandada se alega en su recurso la infracción de las garantías procesales en la instancia, tanto por la admisión como prueba del documento aportado por el actor en la Audiencia Previa, como por la inadmisión de lo que entiende como subsanación del contenido del informe pericial obrante en autos. En primer lugar y en relación con el documento aportado por la parte actora en al Audiencia Previa, debemos señalar que por la demandada y en su escrito de contestación se introduce un hecho nuevo, como es un supuesto pago por su parte de 6.000 euros, que pretende compensar con las sumas reclamadas por el actor, por lo que procede la presentación y admisión, en su caso, de la citada prueba documental en la Audiencia Previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 426,5 de la LEC . En cuanto a la pretendida subsanación de la prueba pericial, que implica una ampliación de su contenido, ésta fue solicitada por la parte en la Audiencia Previa, rechazándose por la Juzgadora por considerarla innecesaria,sin que en ese momento y por la ahora apelante, se recurriera dicha resolución. Por otra parte, habida cuenta que dicha pericial ya se practicó en su momento procesal, no puede hablarse de infracción procesal, pues la disconformidad con el resultado de la prueba pericial no puede confundirse con la ausencia o insuficiencia de misma.

TERCERO

En este orden de cosas y examinada la prueba practicada en autos queda acreditado que ambas partes adquirieron con fecha 8 de marzo de 2003 la vivienda sita en el bloque nº NUM009, planta NUM010, letra NUM011 de la URBANIZACIÓN000 en Rocío de Nagüeles (Marbella), junto con la plaza de garaje nº NUM004 sita en el mismo bloque. Con fecha 4 de marzo del 2005 el actor y la demandada contraen matrimonio, produciéndose al año siguiente la ruptura de la pareja, permaneciendo el actor en la vivienda y trasladando su residencia la demandada. Instada demanda de divorcio, recayó sentencia declarando la disolución del matrimonio con fecha 22 de julio de 2008, quedando pendiente la liquidación del régimen económico matrimonial. Por el actor se reclama a la demandada el abono del 50% de las cuotas de la hipoteca y del IBI que gravan el inmueble, que fueron abonadas por el demandante desde el mes de agosto de 2006, y que a la fecha de la presentación de la demanda ascendían a 46.284,36 euros. De contrario se alega por la demandada que abonó la suma de 6.000 euros de la reserva inicial para la adquisición de la vivienda, por lo que dicha suma debe ser compensada de la reclamación efectuada. Igualmente alega que la cuota correspondiente al mes de agosto de 2006 fue abonada con dinero común, por lo que debe deducirse de la reclamación. Reconociéndose por la demandada el impago de las citadas cuotas tanto de la hipoteca como del IBI y condenada a su pago, la controversia tanto en la instancia como en esta alzada se centra en determinar si resulta compensable la suma de 6.000 euros como se pretende por la demandada, si la cuota del mes de agosto del 2006 debe o no ser incluida en la reclamación y si procede la condena de futuro al pago del 50% de las cuotas que se devenguen con posterioridad, como pretende el actor. En primer lugar y en relación con la suma de 6.000 euros abonada el 9 de abril de 2003 al suscribir el contrato de reserva para la adquisición de la vivienda, consta en autos que si bien fue la demandada quien abonó dicha suma al firmar el contrato, no consta que este importe procediera de fondos propios, más al contrario, del extracto bancario aportado por el actor se desprende que el día 9 de abril de 2003, fecha en la que se suscribió la reserva, se efectuó un reintegro de 6.000 euros desde una cuenta bancaria de titularidad exclusiva del demandante, por lo que no es posible proceder a la compensación que se pretende y, en consecuencia, proceder desestimar este motivo del recurso entablado por la demandada. La demandada reconoció no haber abonado ninguna cuota hipotecaria...

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