SAP Córdoba 28/2014, 27 de Enero de 2014

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2014:41
Número de Recurso82/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2014
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA CIVIL

S E N T E N C I A Nº 28/14 .- Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente

D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 1 DE CÓRDOBA

Autos: Juicio Verbal (250.2) 1240/2012

Rollo nº 82

Año: 2014

En Córdoba, a veintisiete de enero de dos mil catorce

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia, constituida como Tribunal Unipersonal, por el Magistrado

D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.2-1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el presente recurso de apelación interpuesto por DÑA. Ascension Y D. Juan Pedro, representados por la Procuradora Sra. Cosano Santiago y asistido de la letrada Dña Fátima Palma Herrera contra la sentencia dictada con fecha cinco de noviembre de 2013, en los autos de Juicio Verbal (250.2) 1240/2012, procedentes del Juzgado referenciado al margen, siendo parte apelada D. Amador Y LA ENTIDAD ASEGURADORA AXA, representados por la Procuradora Sra. Capdevila Gómez y asistido del letrado D. Luis Candel Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado referenciado se dictó sentencia de fecha cinco de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cosano Santiago a instancia de Doña Ascension y Don Juan Pedro contra Don Amador y Compañía de Seguros Segur Axa, debo absolver y absuelvo a estos de todos los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte actora, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, y 1.- En un accidente de circulación producido en una intersección, es objeto de controversia cuál de los dos conductores fue el responsable del accidente, en los términos de los artículos 1.902 del Código Civil y 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor . Tratándose de un cruce sin señalización, si nos ciñéramos exclusivamente a la posición de ambos vehículos, resultaría que la furgoneta accedía al cruce por la derecha del ciclomotor, por lo que el conductor de éste sería el único responsable del accidente, al no haber respetado la regla de preferencia de paso en la intersección, puesto que tanto el artículo 21 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, como los artículos 56.1 y 57.1 del Reglamente General de Circulación, establecen que en las intersecciones la preferencia de paso se verificará siempre atendiendo a la señalización que la regule y que en su defecto el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los supuestos que en tales preceptos se contemplan (vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar, vehículos que circulen por raíles frente a los demás usuarios, los que en las glorietas se hallen ya dentro de la vía circular frente a los que pretendan acceder a ellas y las excepciones que reglamentariamente puedan establecerse). No obstante, es criterio generalizado en las Audiencias Provinciales que en los denominados "cruces en T", no rigen tales normas, porque no se trata propiamente de una intersección de vías que se cortan recíprocamente, continuando cada una su dirección, y por ello la preferencia de paso no puede venir determinada por lo establecido en tales preceptos. En el caso examinado, según consta en la prueba documental admitida por ambas partes, la calle Portería de Santa Clara, por la...

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