STSJ Galicia 523/2014, 17 de Enero de 2014
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:414 |
Número de Recurso | 4275/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 523/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2013 0000258
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004275 /2013 // MDM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000083 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA
Abogado/a: LOURDES PIÑEIRO GONZALEZ
Recurrido/s: TELEFONICA DE ESPAÑA SA
Abogado/a: MARIA MARCELA PEREZ CRESPO
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS
MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
MARÍA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a diecisiete de Enero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004275/2013, formalizado por la letrada doña Lourdes Piñeiro González, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, contra la sentencia número dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000083/2013, seguidos a instancia de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA frente a la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
La CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA presentó demanda contra la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Septiembre de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La representación sindical de la empresa Telefónica de España, SAU está formada por un Comité Intercentros y por Comités Provinciales. El Comité provincial de Pontevedra está compuesto por 13 miembros. El sindicato CIG cuenta con una sección sindical de ámbito provincial, siendo el delegado sindical de la misma D. Hilario .- SEGUNDO.- En fecha 10 de febrero de 2013 fueron convocados todos los trabajadores de la rama de asistencia técnica de la empresa, que prestan servicios en Pontevedra, Villagarcía, Lalín, A Estrada y Forcarei a una reunión informativa en la sala de conferencias de Novacaixagalicia (C/ Augusto González Besada, Pontevedra), para proceder a la presentación del denominado PLAN U NO de telefónica, lanzado por la empresa para avanzar en la transformación de la compañía y articulado en varios ejes como son: a) liderazgo y crecimiento; b) calidad, c) compromiso; d) transformación y e) seguimiento e indicadores.-TERCERO.- El Sr. Hilario, que pertenece a la rama administrativa de la empresa (y que como trabajador de dicha rama tendría o habría tenido ya otra reunión informativa igual que la anterior pero dirigida a los trabajadores de su ramo), acudió al acto que se celebró el 10 de febrero de 2013 y le fue negada la entrada por el Jefe de Operaciones locales de Pontevedra- Orense, Sr. Rodolfo, mostrando su disconformidad el Sr. Hilario apelando a su condición de delegado sindical.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones de la demanda."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18 de noviembre de 2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de enero de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 2703/2015, 6 de Mayo de 2015
...ha de resolverse en el sentido expresado por la resolución impugnada, tal como esta misma Sala ya decidió en su sentencia de 17 de enero de 2014 (recurso 4275/2013 ), en un supuesto muy similar al aquí enjuiciado, de modo que los argumentos utilizados allí por la Sala, ("mutatismutandis") h......