STSJ Galicia 523/2014, 17 de Enero de 2014

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2014:414
Número de Recurso4275/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución523/2014
Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0000258

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004275 /2013 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000083 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

Abogado/a: LOURDES PIÑEIRO GONZALEZ

Recurrido/s: TELEFONICA DE ESPAÑA SA

Abogado/a: MARIA MARCELA PEREZ CRESPO

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a diecisiete de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004275/2013, formalizado por la letrada doña Lourdes Piñeiro González, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, contra la sentencia número dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000083/2013, seguidos a instancia de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA frente a la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA presentó demanda contra la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La representación sindical de la empresa Telefónica de España, SAU está formada por un Comité Intercentros y por Comités Provinciales. El Comité provincial de Pontevedra está compuesto por 13 miembros. El sindicato CIG cuenta con una sección sindical de ámbito provincial, siendo el delegado sindical de la misma D. Hilario .- SEGUNDO.- En fecha 10 de febrero de 2013 fueron convocados todos los trabajadores de la rama de asistencia técnica de la empresa, que prestan servicios en Pontevedra, Villagarcía, Lalín, A Estrada y Forcarei a una reunión informativa en la sala de conferencias de Novacaixagalicia (C/ Augusto González Besada, Pontevedra), para proceder a la presentación del denominado PLAN U NO de telefónica, lanzado por la empresa para avanzar en la transformación de la compañía y articulado en varios ejes como son: a) liderazgo y crecimiento; b) calidad, c) compromiso; d) transformación y e) seguimiento e indicadores.-TERCERO.- El Sr. Hilario, que pertenece a la rama administrativa de la empresa (y que como trabajador de dicha rama tendría o habría tenido ya otra reunión informativa igual que la anterior pero dirigida a los trabajadores de su ramo), acudió al acto que se celebró el 10 de febrero de 2013 y le fue negada la entrada por el Jefe de Operaciones locales de Pontevedra- Orense, Sr. Rodolfo, mostrando su disconformidad el Sr. Hilario apelando a su condición de delegado sindical.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18 de noviembre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de enero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta...

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