STSJ Extremadura 58/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2014:176
Número de Recurso576/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución58/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00058/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100753

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000576 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001010 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Remigio

Abogado/a: FERNANDO VERA RANGEL

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ASOCIACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

Abogado/a: ELENA BRAVO NIETO

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ.

En CACERES, a cuatro de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 58

En el RECURSO SUPLICACION 576/2013, formalizado por el Sr. letrado D. FERNANDO VERA RANGEL, en nombre y representación de D. Remigio, contra la sentencia número 387 /13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 1010 /2012, seguidos a instancia del mismo Recurrente, frente a ASOCIACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, parte representada por la Sra. letrado Dña. ELENA BRAVO NIETO, sobre SANCION, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D JOSÉ GARCÍA RUBIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Remigio, presentó demanda contra ASOCIACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 387, de fecha veinticuatro de Septiembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. D. Remigio presta servicios laborales para la empresa la ASOCIACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, con la categoría profesional de director-gerente, desde el día 1 de enero de 1983. SEGUNDO. El día 13 de noviembre de 2012, la empresa demandada remitió al trabajador demandante un burofax con el siguiente contenido:

"Muy Sr. Nuestro:

Mediante el presente escrito, nos penemos en contacto con usted para manifestarle nuestro malestar y disconformidad tras distintos hechos acaecidos recientemente, relacionados con su puesto de trabajo de Gerente, que hasta la fecha viene desempeñando para nuestra asociación. Estas circunstancias ya se le han manifestado verbalmente, pero a continuación se le trasladan por escrito.

Tras la incorporación de la nueva Junta Directiva, como responsables directos de lo que se realice en nuestra asociación, se le ha comunicado que debe trasladarnos y poner en nuestro conocimiento todos y cada uno de las posibles notificaciones y demás que lleguen a nuestra sede, con el fin de que todo esté supervisado por nosotros.

Así, mediante la asamblea extraordinaria por la que se reunió la Junta Directiva en fecha del día 07/09/1 2, se hizo constar que se tomarían medidas contra usted en el caso de "no atender a lo dicho por esta Junta respecto a los pagos superiores a 300 #", ya que todos estos pagos deben comunicarse a la Junta Directiva, para que dé el visto bueno. No obstante, usted ha seguido realizando esos abonos, sin autorización expresa nuestra, haciendo caso omiso por tanto de lo establecido previamente.

Otro suceso acaecido de suma importancia, es el siguiente. El pasado mes de octubre remitió el Gobierno de Extremadura, a través del SEPAD, una notificación sobre la inspección realizada al Servicio de Vivienda Tutelada en fecha del 27/09/2012, en la que se hacían constar una serie de irregularidades y negligencias que habían detectado.

A pesar de ello, esta Junta Directiva no ha tenido en absoluto, constancia de esta notificación y únicamente ha tenido conocimiento de ella a través del propio SEPAD, hecho éste que no podemos seguir consintiendo y que consideramos una grave actitud por su parte, ya que su obligación, como bien conoce, es la de poner en conocimiento de nosotros cualquier notificación, máxime si se trata de una inspección realizada al servicio de Vivienda tutelada en fecha del 27/09/, de la que tampoco teníamos constancia.

Abundando en el contenido de la notificación del SEPAD, se nos informa de una serie de irregularidades producidas en nuestro centro y de las cuales es usted responsable como Gerente y encargado de comunicar al propio SEPAD, todas y cada uno de los usuarios que estén derivados en Vivienda Tutelada y en este informe se nos comunica que APROSUBA - 6, está incumpliendo sus obligaciones, al atender a dos usuarios no derivados a través del servicio de "Puerta Unica", con lo que ello representa para una asociación sin fin de lucro, como la nuestra.

Asimismo, se nos comunica que se ha detectado una "duplicidad en la financiación de plazas públicas", incumpliendo así lo establecido en el decreto 45/2002 de 16 de abril y exponiendo, con su actuación, a nuestra asociación a una serie de sanciones importantes y que en definitiva peligren todas las subvenciones del SEPAD de las que dependemos económicamente.

En la notificación del SEPAD, y como consecuencia de las inspecciones realizadas in situ a nuestras instalaciones, se siguen desgranando una serie de irregularidades en el Centro Especial de Empleo/Centro Ocupacional y en cuanto a Infraestructura y Mantenimiento, que omitimos en esta carta por no extendernos y porque figuran en la notificación de la Junta de Extremadura, de la cual es perfectamente conocedor, ya que la recibió usted.

Todas y cada una de estas actuaciones fraudulentas e irregularidades realizadas por nuestra asociación y detectadas por el SEPAD, han sido dirigidas por usted como máximo responsable y por el cargo de Gerente que ostenta y van a tener unas repercusiones económicas francamente negativas para nosotros a efectos de futuras inspecciones, subvenciones, etc, que no podemos permitir en absoluto.

Por último, se acordó y queda así reflejado y aprobado por mayoría, en el acta de la asamblea extraordinaria de la junta directiva de fecha 19/10/2012, punto 5 b) realizar la auditoría del C. E. E. Aprosuba-6, S. L. A pesar de ello, no se está poniendo a disposición de los auditores la documentación solicitada por estos, lo que supone una clara obstrucción a la labor y los cometidos de esta Junta Directiva, cuya única intención es intentar esclarecer datos y buscar en definitiva la viabilidad económica de nuestra asociación en pro de nuestros usuarios discapacitados.

Debido a estos hechos relatados, entendeos que se está incurriendo en una serie de incumplimientos contractuales, que vienen descritos en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54.2.b ) "La indisciplina o desobediencia en el trabajo y d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo", así como en el propio XIV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, que en su artículo 68.b) considera como sanción muy grave "la negligencia grave cuando cause graves perjuicios a la empresa o pueda originarlos a las personas con discapacidad"; o en su punto d ) "la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas...".

Por todo ello, entendemos que los hechos relatados, son motivadores de la imposición de la sanción de "Suspensión de empleo y sueldo durante 60 días", que se especifica en el artículo 69 del Convenio Colectivo general, al considerarlos como falta muy grave. La fecha de efectos de dicha sanción será del próximo martes día 13 de noviembre de

2012.

Una vez tomada esta medida, pretende esta Junta Directiva darle un toque de atención y evitar males mayores, como consecuencia de las irregularidades cometidas y advirtiéndole, que ante nuevas actuaciones que pudieran ser perjudiciales para nuestra asociación, nos veríamos en la necesidad de tomar medidas aún más drásticas como pudiera ser el propio despido disciplinario, ya que entendemos que se podría estar incurriendo en una nueva infracción disciplinaria muy grave, basándonos para ello en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo de aplicación, mencionados anteriormente. Para constancia, se ruega sea firmado el presente comunicado."

TERCERO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. CUARTO. El día 15 de junio de 2012, fue elegida presidenta de la entidad demandada D Antonieta . La nueva junta directiva acordó que todas las notificaciones relativas a la asociación le fueran comunicadas y que no se hicieran pagos por importe superior a 300 # sin su consentimiento. También acordó encargar un informe de auditoria de las cuentas de la entidad a una empresa externa. QUINTO. El SEPAD, a consecuencia de la visita que los inspectores del MADEX realizaron al Centro Especial de Empleo APROSUBA-6 Llerena, requirió a la entidad demandada la documentación que le indicaba y le puso de manifiesto las irregularidades que había detectado. D. Remigio remitió un escrito, firmado el día 8 de noviembre de 2012, contestando a los requerimientos, sin poner en conocimiento de la Junta Directiva la existencia de la inspección ni el requerimiento de que había sido objeto la asociación. SEXTO. El día 8 de noviembre de 2012, D. Eladio, en nombre de la empresa DCD Consultores, SL. remitio un correo electrónico al demandante informándole que habían...

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