STSJ Castilla y León , 14 de Febrero de 2014

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2014:551
Número de Recurso70/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00222/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2013 0000376

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000070 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000183 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZAMORA

Recurrente/s: Santiago

Abogado/a: PATRICIA BALADRON GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS INSS Y TGSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.: Recurso 70/14

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a catorce de febrero de de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 70/14 interpuesto por DON Santiago contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Uno de Zamora de de fecha 10 de Octubre de 2013, recaída en autos nº 183/13 seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra INSS y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 03-4-13, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de

Zamora demanda formulada por D. Santiago en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO-El actor, Santiago, con DNI n° NUM000, nacido el día NUM001 /1963, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM002, y cuya profesión habitual es peón de limpieza, y actualmente en situación de desempleo sin percibo de prestación por tal concepto, formuló en fecha 4/12/2012 ante el INSS solicitud de declaración de incapacidad permanente, derivada de accidente de trabajo. SEGUNDO.-Tramitado el correspondiente expediente relativo al actor, en el curso del mismo, y en fecha 7/11/2012, se emitió informe médico de síntesis, en el que como deficiencias más significativas del actor se hacen constar "Secuelas en mano derecha por accidente de trabajo en 2005: Limitación de la movilidad del 5ª dedo". Como limitaciones orgánicas y funcionales "Grado funcional 0/1 (Secuelas en 5º dedo mano diestra, calificadas como lesiones permanentes no invalidantes)". Y como conclusiones "No se objetiva limitación laboral". TERCERO.-En fecha 11/12/2012 se emitió dictamen propuesta por el EVI, estableciendo como contingencia "enfermedad común", recogiendo como limitaciones las derivadas del cuadro clínico recogido en el informe médico de síntesis y proponiendo la no calificación del trabajador como afecto de incapacidad permanente, y en fecha 12/12/2012 se dictó resolución de la Dirección Provincial del INSS por la que fue denegada la prestación de incapacidad permanente solicitada por el trabajador por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Contra esta resolución el demandante presentó el día 16/1/2013 reclamación previa, siendo desestimada mediante resolución de fecha 30/1/2013. CUARTO.- En fecha 3/6/2005 el actor sufrió accidente de trabajo consistente en aplastamiento de mano derecha con maquinaria transportadora, sufriendo fractura abierta grado III quinto dedo mano derecha....

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