STSJ Islas Baleares 7/2014, 14 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Fecha14 Enero 2014

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00007/2014

SENTENCIA

Nº 7

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 14 de enero de 2014.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 380/2010 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad HERBUSA,S.A., representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y asistida del Letrado D. I. Martínez de Pisón; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida de su Abogado; siendo partes codemandadas el CONSELL INSULAR D'EIVISSA representada por el Procurador D. José L. Nicolau Rullán y el AYUNTAMIENTO DE EIVISSA representado por la Procurador Dª Beatriz Ferrer Mercadal y asistida del Letrado D. Juan Orihuela Romero.

Constituye el objeto del recurso el acuerdo Nº 3.159 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Illes Balears, de fecha 16 de abril de 2010, por medio del cual se fija justiprecio de bienes y derechos expropiados a la recurrente en el procedimiento de expropiación para la ejecución del "Vertedero de Ca na Putxa".

La cuantía se fijó en 199.012.265,28 #.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 29 de junio de 2010, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado y en su lugar se acuerde fijar justiprecio en los siguientes términos:

  1. - En la hipótesis de tratarse de terrenos en situación de suelo urbanizado, el de 123.395.895,10 #, cantidad a la que ha de sumarse la de 6.169.794,75 # como premio de afección.

  2. - Subsidiariamente, si se entendiera que se trata de suelo en situación rural o que deben valorarse los terrenos como suelo no urbanizable de conformidad con la Ley 8/1998, el de 193.982.112,56 #, más la cantidad de 9.699.105,628 # en concepto de premio de afección.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 20 de diciembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa destacar:

  1. ) Que la entidad HERBUSA,S.A. es propietaria de diversas fincas colindantes -clasificadas todas como suelo rústico- que se han visto afectadas por el procedimiento de expropiación forzosa promovido por el Consell Insular d'Eivissa para la ejecución de la obra "vertedero de Ca Na Putxa" en el t.m. de Santa Eulària des Riu. Las fincas registrales y las superficies expropiadas son: Nº 3.274 (de 21.942 m2), 290 (129.245 m2);

    3.276 (53.261 m2); 25.480 (86.102 m2).

    Sobre las indicadas fincas, la entidad HERBUSA,S.A. ejercitaba desde 1979 la actividad industrial de vertido y tratamiento de residuos sólidos urbanos procedentes de todos los municipios de Eivissa, siendo el único vertedero de la isla.

  2. ) En fecha 30 de marzo de 2001, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears aprueba definitivamente el Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Eivissa y Formentera (BOIB 14.04.2001) que, en lo que ahora importa, establece como servicio público obligatorio insularizado: " b) El tratamiento unitario e integrado de todos los residuos incluidos en el presente Plan Director Sectorial previa ejecución de las obras relativas a la construcción de las plantas previstas con tal objetivo por el presente plan; c) La adecuación del vertedero de Ca Na Putxa según la Directiva 1999/31 CE de 26 de abril relativa al vertido de residuos .". En su art. 12,1º se contempla: "1 . Sin perjuicio de lo que se indica en la disposición adicional octava, el Consejo Insular de Eivissa y Formentera procederá a la adecuación del vertedero de Ca Na Putxa de acuerdo con la normativa vigente, Directiva 1999/ 31/CE del Consejo relativa al vertido de residuos y según los requisitos técnicos mínimos que se especifican en el anexo III de la presente norma. El Consejo podrá proceder a la adecuación del vertedero después de obtener la total disponibilidad de los terrenos o, en caso de gestión indirecta, por quedar integrados en el patrimonio del gestor efectivo del servicio ."

  3. ) Para la ejecución de las previsiones del Plan Director Sectorial, se inició procedimiento de expropiación de los terrenos e instalaciones del "vertedero de Ca Na Putxa". El 16 de mayo de 2003 el Consejo de Gobierno de la CAIB declara la urgente ocupación y en fecha 30 de julio de 2003 se procede a levantar acta previa de ocupación sorbe las fincas de la ahora recurrente (identificadas con los Nº 1, 2 y 4).

  4. ) En el procedimiento de fijación de justiprecio de los bienes y derechos expropiados para el "vertedero de Ca Na Putxa", el Consell Insular d'Eivissa convocó por carta de 21 de noviembre de 2006 (notificada el 23) a la entidad HERBUSA,S.A. a una reunión a realizar el 29 de noviembre de 2006 "para la determinación del justiprecio, conforme a lo establecido en el art. 24 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa " al objeto de "convenir la adquisición de los bienes o derechos expropiados libremente y por mutuo acuerdo".

  5. ) Fracasados los intentos de fijación de justiprecio por mutuo acuerdo, en fecha 23 de noviembre de 2007 la administración expropiante requiere a la entidad HERBUSA,S.A. para que presente su hoja de aprecio. Dicha entidad presenta la siguiente hoja de aprecio: " 1.-En la hipótesis de tratarse de terrenos en situación de suelo urbanizado:

    A- Valor de los terrenos: 97.857.026,10 #.

    B- Valor de edificaciones, instalaciones y otros bienes: 464.075,48 #

    C- Valor de la actividad de empresa: 55.237.000 #

    1. -Subsidiariamente, si se entendiera que se trata de suelo en situación rural, o que deben valorarse los terrenos como suelo no urbanizable de conformidad con la Ley 8/1998:

    A- Valor de los terrenos: 138.443.243,56 #.

    B- Valor de edificaciones, instalaciones y otros bienes: 464.075,48 #

    C- Valor de la actividad de empresa: 55.237.000 #"

  6. ) La Administración expropiante formuló su hoja de aprecio por un total de 4.446.621,81 #, desglosados en:

    A- Valor de los terrenos: 988.621,81 #

    B- Valor de la actividad empresarial incluyendo instalaciones: 3.458.000 #

  7. ) Remitido el expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Illes Balears, éste y por medio de la resolución aquí recurrida, fijó el justiprecio en cantidad coincidente con la hoja de aprecio de la Administración, esto es 4.446.621,81 # más 222.331,09 # en concepto de premio de afección, lo que suma la cantidad de 4.668.952,90 #. Al igual que la Administración fija el valor del suelo 988.621,81 # y en 3.458.000 #, el valor de la actividad empresarial.

    Son premisas básicas para la determinación del justiprecio por el Jurado, las siguientes:

    *Se valoran los terrenos en su clasificación de suelo rústico y en aplicación del art. 26 de la Ley RSyV 6/1998, por el método de comparación a partir de valores de fincas análogas, tomando unos precios de 3,24 #/m2, 3,38 #/m2 y 3,43 #/m2 según los casos.

    *Se valoran los terrenos con referencia a noviembre de 2007 (fecha en que la Administración expropiante requirió la presentación de hoja de aprecio).

    *Se valora la actividad empresarial de vertedero y tratamiento de residuos que la entidad HERBUSA,S.A. desarrollaba en las indicadas fincas y que queda cercenada con la expropiación, en cantidad coincidente con la que resulta del informe elaborado por la entidad "Sansó y Tur Consultores,s.l." en fecha 1 de febrero de 2003 por encargo de la entidad HERBUSA,S.A. y presentado ante el Consell Insular d'Eivissa por dicha entidad.

    La entidad expropiada interpone el presente recurso jurisdiccional en el solicitará la anulación del acto administrativo impugnado y en su lugar se acuerde fijar justiprecio en los siguientes términos:

    1. - En la hipótesis de tratarse de terrenos en situación de suelo urbanizado, el de 123.395.895,10 #, cantidad a la que ha de sumarse la de 6.169.794,75 # como premio de afección.

    2. - Subsidiariamente, si se entendiera que se trata de suelo en situación rural o que deben valorarse los terrenos como suelo no urbanizable de conformidad con la Ley 8/1998, el de 193.982.112,56 #, más la cantidad de 9.699.105,628 # en concepto de premio de afección.

    La demanda se fundamenta en los siguientes argumentos:

  8. ) La actuación del Jurado Provincial de Expropiación en el dictado de su resolución valorativa, carece de la debida imparcialidad y no está avalada por profesionales adecuados para la valoración de los bienes expropiados.

    La presunción de acierto de las resoluciones del Jurado se fundamenta en la cualificación e imparcialidad de sus miembros, lo que no puede...

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