SAP Pontevedra 62/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2014:169
Número de Recurso788/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00062/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2009 0011721

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000788 /2012

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001035 /2009

Apelante: MERCANTIL NAUTICAS CORPE S.L.

Procurador: PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA

Abogado: JAVIER PUENTE DIAZ

Apelado: Higinio, AVENUE ILUSTRATED, S.L.

Procurador:

Abogado:

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 62/14

En Vigo, a treinta y uno de enero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001035 /2009, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000788 /2012, en los que aparece como parte apelante, "MERCANTIL NAUTICAS CORPE S.L.", representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA, asistido por el Letrado DON JAVIER PUENTE DIAZ, y como parte apelada, DON Higinio Y "AVENUE ILUSTRATED, S.L.", en rebeldía procesal. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Vigo, con fecha 14-07-11, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Que estimando parcialmente las pretensiones de la parte actora, se tiene por resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de enero de 2008 desde el día 19 de febrero de 2009, por lo que debo condenar y condeno a AVENUE ILLUSTRATED SL a abonar a la entidad actora NAUTICAS CORPE SL, las siguientes cantidades 27.066,68 euros por mensualidades de renta debidas, 15.122,47 euros por los gastos habidos por daños causados en la embarcación y 35.000,04 euros en concepto de cláusula penal pactada; más el interés correspondiente de conformidad con el fundamento sexto de la presente; sin hacer expresa condena en costas.

Se desestima la demanda respecto de DON Higinio, por lo que se imponen las costas respecto este demandado a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de "MERCANTIL NAUTICAS CORPE S.L.", se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 30-01-2014.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En relación con la pretensión de la actora respecto al codemandado D. Higinio, el suplico de la demanda resulta del tenor literal siguiente:

" 1º. Se dicte resolución mediante la que se declare su responsabilidad solidaria junto a la de la sociedad por los daños materiales que sufrió la embarcación, condenando a este a abonar solidariamente con la mercantil codemandada las cantidades invertidas por mi mandante en la reparación de la nave como consecuencia de los desperfectos sufridos por su actuación directa y aquellos otros presupuestados aunque no se haya llevado a cabo aún la reparación por imposibilidad, como consecuencia del estado financiero de mi mandante, que ascienden a la cantidad de QUINCE MIL CIENTO VEINTIDOS EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (15.122,47 euros), así como a los intereses que devenguen a este respecto.

  1. Asimismo se solicita se condene, a la vista de la relación existente entre los codemandados, en cuya virtud adquiere el Sr. Higinio, título suficiente para proclamarse armador de la embarcación, según resulte acreditado en el presente procedimiento, de manera solidaria a D. Higinio a pagar la cuantía de VEINTISIETE MIL SESENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (27.066,68 euros) IVA INCLUIDO, por las rentas dejadas de abonar a mi mandante, en caso de que en su debido momento se pruebe relación suficiente entre este y la sociedad, que le haga responsable de las obligaciones asumidas contractualmente.

  2. Igualmente, se condene de manera solidaria a D. Higinio a pagar la cuantía de TREINTA Y CINCO MIL EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (35.000,04 euros), por ser la cantidad pactada como pena en dicha cláusula, equivalente a seis meses de renta, en caso de que tras la práctica de la prueba quede este demandado vinculado por la referida cláusula penal.

  3. Que se reconozca la concurrencia de daños morales y se condene también al pago en la cantidad que el propio juzgador considere necesaria en base a su criterio humano teniendo en cuenta la incertidumbre generada a mi mandante durante el tiempo en que no se cumplieron las expectativas obligacionales de la otra parte ".

Por su lado, el suplico del recurso, expresa: " declare... igualmente la responsabilidad solidaria de D. Higinio, como armador de la nave, además de cómo representante en sus diferentes facetas de la mercantil 'Avenue Illustrated S. L.', condenándole tanto al pago de las cantidades reclamadas por los daños materiales ocasionados en la nave como que se dé por reconocida la existencia del daño moral y su responsabilidad y, en todo caso, condenado a la otra parte a estar y pasar por esta declaración ". Es llano, por tanto, que la recurrente (demandante en la instancia) ha abandonado las pretensiones de satisfacción de las rentas impagadas y abono del importe de la cláusula penal que sostenía frente al codemandado D. Higinio, de modo que se mantienen, en este grado jurisdiccional, la pretensión de condena a la indemnización por daño moral frente a ambos codemandados y la condena de D. Higinio al pago de la cantidad reclamada por daños materiales ocasionados a la embarcación.

SEGUNDO

El Hecho Sexto de la demanda, viene a configurar el daño moral cuyo resarcimiento se solicita, en los términos siguientes: " el retraso en la entrega de la nave objeto de arrendamiento, junto con el riesgo de pérdida soportado por ello, la burla ocasionada en las expectativas obligacionales, la falta de conocimiento sobre el lugar donde se encontraba la nave en algunos momentos o el tono alcanzado de desesperación manifestado en las reclamaciones... lógicamente todo ello conllevaría a la desestabilización emocional de cualquier sujeto ".

La sentencia del Tribunal Supremo de 31 mayo 2000, recordaba: "Las sentencias de esta Sala han reconocido que el daño moral constituye una noción dificultosa ( sentencia de 22 mayo 1995 ), relativa e imprecisa ( sentencias de 14 diciembre 1996 y 5 octubre 1998 ). Iniciada su indemnización en el campo de la culpa extracontractual, se amplió su ámbito al contractual ( sentencias de 9 mayo 1984, 27 julio 1994, 22 noviembre 1997, 14 mayo y 12 julio 1999, entre otras), adoptándose una orientación cada vez más amplia, con clara superación de los criterios restrictivos que limitaban su aplicación a la concepción clásica del «pretium doloris» y los ataques a los derechos de la personalidad ( sentencia de 19 octubre 1998 ). Cierto que todavía las hipótesis más numerosas se manifiestan en relación con las intromisiones en el honor e intimidad (donde tiene reconocimiento legislativo), los ataques al prestigio profesional ( sentencias de 28 febrero, 9 y 14 diciembre 1994 y 21 octubre 1996 ), propiedad intelectual (igualmente con regulación legal), responsabilidad sanitaria ( sentencias de 22 mayo 1995, 27 enero 1997, 28 diciembre 1998 y 27 septiembre 1999 ) y culpa extracontractual (accidentes con resultado de lesiones, secuelas y muerte), pero ya se acogen varios supuestos en que es apreciable el criterio aperturista (con fundamento en el principio de indemnidad), ora en el campo de las relaciones de vecindad o abuso del derecho ( sentencia de 27 julio 1994 ), ora con causa generatriz en el incumplimiento contractual ( sentencias de 12 julio 1999, 18 noviembre 1998, 22 noviembre 1997, 20 mayo y 21 octubre 1996 ), lo que, sin embargo, no permite pensar en una generalización de la posibilidad indemnizatoria. La situación básica para que pueda darse lugar a un daño moral indemnizable consiste en un sufrimiento o padecimiento psíquico ( sentencias de 22 mayo 1995, 19 octubre 1996 y 24 septiembre 1999 ). La reciente Jurisprudencia se ha referido a diversas situaciones, entre las que cabe citar el impacto o sufrimiento...

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