SAP Navarra 138/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2013
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 2 (penal)
Fecha28 Junio 2013

S E N T E N C I A Nº 000138/2013

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ (Ponente)

Magistrados

D. ERNESTO VITALLÉ VIDAL

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña, a 28 de junio de 2013 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 376/2012, derivado de los autos de juicio ordinario en ejercicio de la acción de indemnización de daños y perjuicios vinculados a responsabilidad contractual nº 98/2012, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Tudela ; siendo parte apelante, la sociedad mercantil demandante "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GRUPO GACEO SL ", r epresentada por el Procurador Sr. DE LAMA y asistida por el Letrado D. JUAN LUIS APEZTEGUÍA ; y parte apelada, las sociedades codemandadas: A) INVERSIONES CASTELLANO RUBIO SA, representada por el Procurador Sr. y asistida por el Letrado D. FÉLIX RODRÍGUEZ ; y B) RUIZ MIGUEL S.A. y GRUPO ARANADE S.L., representadas por el Procurador Sr. ARAIZ y asistidas por la Letrada Sra. EVA RODRIGUEZ.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 1 de octubre de 2012, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Tudela dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 98/2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Se DESESTIMA totalmente la demanda interpuesta por la mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GRUPO GACEO S.L. contra la mercantil INVERSIONES CASTELLANO RUBIO S.A., RUIZ MIGUEL S.A. y GRUPO ARANADE S.L. por responsabilidad contractual y se ABSUELVE a las mismas de los pedimentos contra ellos efectuados sin condena en costas."

TERCERO

Contra la indicada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la parte demandante mediante escrito presentado el 2 de noviembre de 2012 en el cual, después de exponer los motivos de recurso que tuvo por conveniente, solicitaba de este Tribunal que dictara sentencia por la que estimando el recurso revoque la de primera instancia dictando en su lugar otra nueva en los términos interesados en el suplico de la demanda.

Conferido oportuno traslado, por la representación procesal de las Sociedades Mercantiles codemandadas: "RUIZ MIGUEL S.A." y "GRUPO ARANADE S.L.", mediante escrito presentado con fecha 27 de noviembre, se opusieron al recurso de apelación articulado de adverso, interesando la confirmación de la sentencia recurrida con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Por la representación procesal de la Sociedad Mercantil codemandada "INVERSIONES CASTELLANO RUBIO S.A.", mediante escrito presentado con fecha 27 de noviembre, se opuso al recurso de apelación articulado de adverso interesando la confirmación íntegra de la sentencia de instancia con imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, después de adoptarse las resoluciones de ordenación procesal pertinentes mediante providencia de fecha 5 de febrero se acordó señalar para deliberación y resolución en el presente recurso el día 14 de marzo.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Pretensión planteada en la demanda, la sentencia de instancia, el recurso de apelación.

Por la Sociedad Mercantil demandante "PROMOCIONES Y CONTRUCCIONES GRUPO GACEO SL" (en lo sucesivo Grupo Gaceo), se formuló demanda en ejercicio de la acción de responsabilidad contractual derivada del artículo 1.101 del Código Civil, en relación con los artículos 1.106, 1.254, 1.255, 1.256 y 1.258 de dicho cuerpo legal -debemos reseñar que este tipo de responsabilidad, está regulada en el Derecho Civil de Navarra en la Ley 493 del Fuero Nuevo, en la referencia en el inciso final del primer párrafo de dicho precepto a que salvo el caso de causa extraña al deudor y ausencia de culpa en el mismo, "...deberá indemnizar por su incumplimiento"- manteniéndose por la parte actora que la responsabilidad contractual de la Sociedad Mercantil codemandada "INVERSIONES CASTELLANO RUBIO S.A." (en lo sucesivo Incarsa), es exigible, en base a la cláusula sexta de la escritura denominada de "Pactos Complementarios", otorgada con fecha 25 de julio de 2001 ante el Notario Sr. Anastasio Herrero Casas -véase dicha escritura a los folios 108 a 109 de las actuaciones-, por Grupo Gaceo, Incarsa y la Sociedad Mercantil LOSNA S.L. -Número de protocolo

1.676-. Siendo complementario dicho otorgamiento de la escritura de "Agrupación, Segregación y Extinción de condominio de Adjudicaciones", otorgada también con fecha 25 de julio de 2001 ante el Notario Sr. Anastasio Herrero Casas, con el Número de protocolo 1.674 -véanse los folios 97 a 107 de las actuaciones-.

En concreto, en el "Otorgan", sexto, de la escritura primeramente reseñada de Pactos Complementarios, se estipula que La Compañía Mercantil "Inversiones Castellano Rubio S.A.", representada en este acto por Don Abelardo, asume, "exclusivamente, en la medida en que resultaren adversas para ella, todas las consecuencias que puedan dimanarse de los procedimientos de menor cuantía números 295/2000-2 y 321/2000-3 que se siguen en el Juzgado de Tudela contra dicha Sociedad." -véanse los folios 115 y 116 de las actuaciones-.

Igualmente, para fundar la acción de responsabilidad contractual aquí ejercitada por Grupo Gaceo es necesario subrayar que según se relata por la mercantil actora, en el año 1998 surgió la posibilidad de realizar una promoción inmobiliaria en un lugar céntrico de Tudela donde estaban a la venta unos solares. Adquiriendo Grupo Gaceo diversas fincas o solares colindantes, a diversos transmitentes entre ellos:

a.- A Dña. Laura y a sus hijos Dña. Victoria, Dña. Candelaria, Dña. Graciela y D. Esteban, un porcentaje de cinco dieciochoavas partes de las fincas números NUM000 y NUM001 con fecha 21 de julio de 1999.

b.- A Incarsa, un porcentaje de un dieciochoavo de la finca número NUM002, segregada de la finca número NUM001, mediante escritura otorgada con fecha 2 de febrero de 2001 ante el Notario Javier Dean Rubio -véanse los folios 81 a 96 de las actuaciones.

En la misma fecha de 2 de febrero de 2001 y ante el Notario Javier Dean Rubio con el número de protocolo inmediatamente anterior -el 238-, se otorga escritura de "Segregación, Extinción de Condominio y Adjudicaciones", por "Promociones y Construcciónes Grupo Gaceo S.L.", "Inversiones Castellano Rubio S.A.", Dña. Zulima y "LOSNA SL", en la que se expone que el Grupo Gaceo es propietario de dos terceras partes indivisas por un lado y cinco sextas partes indivisas de la tercera parte restante de la finca registral NUM001

. Mientras que Incarsa es titular de la sexta parte restante de la tercera parte indivisa por cesión de derechos que le hizo Dña. Zulima, en escritura otorgada en Tudela con fecha 13 de noviembre de 1.990, ante el Notario que fue de dicha ciudad D. Rafael Unceta con el número 1.410 de su protocolo. Pues bien en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Tudela en el Juicio de Menor Cuantía nº 295/2000, al que se acumuló el seguido ante el mismo Juzgado con el nº 321/2000 -recordemos aquellos procesos en los que el otorgamiento sexto de la escritura de pactos complementarios de 25 de julio de 2001, se vinculaba la asunción por parte de Incarsa, de las consecuencias que resultaran adversas-, se dispone que "queda confirmada judicialmente la resolución de contrato de "cesión onerosa de terrenos" de fecha 13 de noviembre de 1990 celebrado entre Dña. Zulima y la mercantil Inversiones Castellano Rubio S.A. ..., "como consecuencia de haber incumplido la compradora su obligación de entregar la finca

registral número NUM003 del Registro de la Propiedad Nº 5 de Palma de Mallorca".

Estableciéndose en dicha sentencia de 22 de abril de 2003 otros diversos pronunciamientos, entre los que destacan el que determina "que tras la celebración del contrato litigioso de 13 de noviembre de

1.990 y como consecuencia del mismo, Inversiones Castellano Rubio no adquirió ningún derecho real de la vendedora".

Y la declaración de nulidad de cuantas inscripciones registrales se hayan practicado en base a dicho contrato de cesión onerosa de terrenos de 13 de noviembre de 1.990. Afectando dicha nulidad a la adquisición del Grupo Gaceo en cuanto a la finca registral NUM002 en lo referentes a las cuotas de un dieciochoavo que en su día fue inscrita a favor de Dña. Zulima en la finca matriz número NUM001 .

Dicha sentencia fue confirmada por la dictada por la Sección Tercera de este Tribunal con fecha 28 de abril de 2.004 .

Según mantiene la parte actora, ahora recurrente, después de haber obtenido con fecha de 15 de marzo de 2.001 un crédito hipotecario por importe de 480.000.000 millones de pesetas, que gravaba la finca NUM002 (24 viviendas, locales y garajes), comenzó la construcción de las viviendas y la venta de las mismas a través de la inmobiliaria Alkar.

Después del pronunciamiento de la Sentencia de 22 de abril de 2.003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tudela, decidió seguir con la construcción, si bien paralizó según mantiene por Grupo Gaceo.

Posteriormente, por Dña. Zulima, representada por su hijo D. Juan Ignacio, se interpuso nueva demanda sobre "nulidad de adjudicación de bienes hereditarios" frente a Doña. Laura, segunda esposa de

D. Carmelo, sus cuatro hijos, la Sociedad Mercantil "Promociones y Construcciones Grupo Gaceo S.L. y la Sociedad Mercantil "Ruiz Miguel S.A." -véase...

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