ATS, 10 de Junio de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:5052A
Número de Recurso2261/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad Promociones y Construcciones Grupo Gaceo, S.L. presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 2.ª), con fecha 28 de junio de 2013, en el rollo de apelación n.º 376/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 98/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Tudela.

  2. - Mediante diligencia de ordenación la Audiencia tuvo por interpuestos los recursos y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, notificando y emplazando a las partes a través de sus procuradores.

  3. - Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo se ha formado el rollo. El procurador D. José Antonio Sandín Fernández, en nombre y representación de la entidad Promociones y Construcciones Grupo Gaceo, S.L., presentó escrito personándose en concepto de parte recurrente. Asimismo, el procurador D. Ignacio Gómez Gallegos, en nombre y representación de la la entidad Ruiz Miguel, S.A., Grupo Aranade, S.L. y de Inversiones Castellano Rubio, S.A., presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de la entidad Promociones y Construcciones Grupo Gaceo, S.L., al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, 2.º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Consecuentemente procede declarar admitido el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la entidad Promociones y Construcciones Grupo Gaceo, S.L., dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de la entidad Promociones y Construcciones Grupo Gaceo, S.L. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 2.ª), con fecha 28 de junio de 2013, en el rollo de apelación n.º 376/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 98/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Tudela.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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