SAP La Rioja 82/2013, 19 de Julio de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2013:414
Número de Recurso9/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución82/2013
Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00082/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo: 0000009 /2012

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.2 de LOGROÑO

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000003 /2012

SENTENCIA Nº 82 DE 2013

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ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En la ciudad de LOGROÑO, a diecinueve de julio de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 9/2012, procedente de SUMARIO nº 3/2012, del JDO. INSTRUCCIÓN N. 2 de LOGROÑO y seguidas por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, contra D. Heraclio

, mayor de edad, nacido en Manizales Calva (Colombia), el NUM000 de 1989, hijo de Laureano y Tomasa, con NIE NUM001, en prisión por esta causa, desde el día 3 de enero de 2012, día de su detención, declarado insolvente por Decreto de 29 de mayo de 2012, representado por la Procuradora Dª CARINA GONZALEZ MOLINA, y defendido por la Letrado Dª IDOIA OJEDA DIEZ. Siendo parte acusadora particular D. Rafael

, representado por el Procurador D. HECTOR SALAZAR OTERO y defendido por el letrado D. ALFREDO DAROCA LATORRE; y como acusación pública El MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa, y, practicadas las oportunas diligencias, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró los días 8 y 9 de julio de 2013, con el resultado que consta en la grabación correspondiente.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones, y califica los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal, en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 del Código Penal, de que es responsable en concepto de autor el procesado, conforme al artículo 27 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño causado, del artículo 21-5º del Código Penal, y solicita se le imponga la pena de cinco años de prisión, accesoria legal y costas; y que indemnice a Rafael en 2.000 euros por las lesiones, 1.000 euros por las secuelas y 15.000 por daño moral, así como al SERIS por los gastos devengados por la asistencia prestada al paciente, todo ello con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deducidas las cantidades ya consignadas.

TERCERO

La acusación particular en el acto del juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como "constitutivos de los delitos de homicidio en grado de tentativa del art. 138 del C.P . y de lesiones con arma blanca del art. 148 del mismo cuerpo legal ", de que es responsable en concepto de autor D. Heraclio, concurriendo en el acusado la circunstancia agravante de alevosía del artículo 22-1 del C.P . y, subsidiariamente, en su defecto, la agravante de abuso de superioridad del artículo 22-2 del C. Penal, y, añade que "concurre en Don Heraclio vindicación de ofensa próxima". Señala que procede imponer al acusado D. Heraclio por el delito de homicidio la pena principal de diez años de prisión. Y en el ámbito de la responsabilidad civil, solicita se indemnice a D. Rafael, por lesiones, secuelas y daños morales en 23.880,1 euros, añadiendo que el acusado deberá satisfacer las costas.

CUARTO

La defensa del acusado, en el trámite de conclusiones, modificó sus conclusiones provisionales, presentando por escrito sus conclusiones definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con arma peligrosa previsto en el artículo 148-1º del Código Penal, en relación con el artículo 147 del mismo Código, de que es autor Heraclio, concurriendo las circunstancias atenuante muy cualificada de reparación del daño causado del artículo 21-5º del Código Penal y la atenuante de intoxicación etílica del artículo 21-1º en relación con el 20-2º del Código Penal, por lo que señala procede imponer al acusado la pena de dos años de prisión y que por vía de responsabilidad civil indemnice a Rafael en la cantidad de 10.385,34 euros por el periodo de curación y las secuelas, sin que proceda fijar cantidad alguna por perjuicio moral; y, concluye que no procede la imposición de las costas devengadas por la acusación particular, al haber sido su intervención superflua e incongruente.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que sobre las cuatro horas cincuenta minutos del día 1 de enero de 2012, el acusado Heraclio, nacido en Colombia, mayor de edad, en situación regular en España y sin antecedentes penales, tras apercibirse de que en el interior de la discoteca PH, sita en la calle Fundición de Logroño, se encontraba Rafael, con el que había tenido una pelea en la madrugada del día 25 de diciembre de 2011, movido por el rencor se dirigió a éste, que se encontraba bailando en la pista del local, y, a la vez que le decía "¿te acuerdas de mí?", se abalanzó sobre él agarrándole del cuello, forcejeando ambos levemente, y, cuando Rafael fue a empujar a Heraclio para apartarlo, éste sacó de un bolsillo una navaja, que no fue hallada, y, con un rápido movimiento, se la clavó en el abdomen, ocasionándole una herida incisa lineal de dos centímetros, en la unión de la fosa ilíaca con vacío izquierdo, y con salida de material epiploico por orificio en la fosa ilíaca izquierda, así como un hemoperitoneo y perforación intestinal por arma blanca, perforación del yeyuno, que precisó intervención quirúrgica urgente, con sutura de meso sangrante, y que, de no haber sido Rafael inmediatamente atendido por el servicio de urgencia médica, trasladado en ambulancia al Hospital San Pedro e intervenido quirúrgicamente en ese mismo momento, hubiera dado lugar al fallecimiento del mismo, por la lesión penetrante abdominal, así como por el riesgo de shock hemorrágico. Por todo ello, Rafael precisó tratamiento médico y quirúrgico, tardando treinta y nueve días en su curación o estabilización, con incapacidad para sus ocupaciones habituales, diez de los cuales permaneció hospitalizado, habiendo quedado como secuela una cicatriz de laparotomía media que bordea el ombligo de aspecto hipertrófico, algo abultada, de coloración rojiza, de quince por 0,5 cms.

En nombre del acusado y a favor de la víctima, Rafael, se han consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Audiencia, cinco mil euros en fecha 5 de julio de 2013 y siete mil euros el día 8 de julio de 2013, a cuenta de la indemnización que pueda corresponder a la víctima.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que los hechos declarados probados en el precedente constituyen un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, en relación con el artículo 16 del mismo Código, por concurrir los elementos definidores de dicha figura delictiva.

Es doctrina reiterada que el delito de tentativa de homicidio viene caracterizado por la conjunción de dos elementos: uno, de signo objetivo o material, consistente en la realización, con medios idóneos, de aquellos actos de ejecución que de por sí sean eficaces para producir el resultado de muerte, resultado que, sin embargo, no se produce por causas independientes de la voluntad del agente; y, otro elemento de signo subjetivo, consistente en la intención o propósito de aquél de producir, como resultado de su acción, la muerte de una persona, esto es, la existencia en el espíritu del sujeto activo, de un "animus necandi" que, por tratarse de un fenómeno interno y de la propia conciencia del individuo, ha de valorarse y manifestarse por los actos que realice el culpable y por los medios empleados.

Sabido es, por repetida y unánime jurisprudencia al respecto que, siendo confusa la línea divisoria entre las figuras delictivas de lesiones y homicidio no consumado, es preciso, para apreciar una u otra, indagar en la intención del agente, es decir, en el fin propuesto por el mismo, existiendo homicidio en grado de tentativa en aquellos casos en que aparezca esa voluntad de matar exigida por el tipo, en sus formas, bien de dolo directo, bien de dolo eventual; y puesto que dicha intención, tratándose de un aspecto interno de la conciencia del agente, no puede deducirse, en la generalidad de los casos directamente, ha de acudirse a una serie de datos externos, mediante la valoración de diversas circunstancias que racionalmente y en base a una presunción seria y objetiva evidencien aquel "animus"; es decir, hay que acudir a la prueba de indicios para partiendo de unos hechos acreditados (clase de arma utilizada, zona del cuerpo lesionada, intensidad del golpe) inducir la existencia de tal intención.

Como establece la S.T.S. de 29 de enero de 2008 : "la intención del sujeto activo del delito es un hecho de conciencia, un hecho subjetivo precisado de prueba, cuya existencia, salvo en los supuestos en que se disponga de una confesión del autor que por sus circunstancias sea creíble, no puede acreditarse normalmente a través de prueba directa, siendo necesario acudir a un juicio de inferencia para afirmar su presencia sobre la base de un razonamiento inductivo construido sobre datos fácticos debidamente acreditados...". " A estos efectos, la jurisprudencia de esta Sala ha entendido que para afirmar la existencia del ánimo propio del delito de homicidio, deben de tenerse en cuenta los datos disponibles acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido;...

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