SAP Ciudad Real 36/2014, 6 de Febrero de 2014
Ponente | MARIA JESUS ALARCON BARCOS |
ECLI | ES:APCR:2014:95 |
Número de Recurso | 275/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 36/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00036/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 1ª
Rollo de Apelación Civil: 275/13
Autos: modificación medidas supuesto contencioso 273/12
Juzgado: primera instancia numero dos de Valdepeñas.
SENTENCIA Nº 36
Iltmos. Sres.
Presidenta:
Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a seis de febrero de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000273 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VALDEPEÑAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000275 /2013, en los que aparece como parte apelante, dª María Teresa, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JULIA PINTOR PEROMINGO, asistido por el Letrado D. MERCEDES RUBIO URQUIJO, y como parte apelada, D. Eladio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./
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VICENTE UTRERO CABANILLAS, asistido por letrado, sobre modificacion medidas supuesto contencioso 273/13, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valdepeñas se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 9 de mayo de 2013 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: "Que estimo totalmente la demanda interpuesta por Eladio, ello sin expreso pronunciamiento sobre las costas procesales."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.
Frente a la resolución de instancia que acoge la extinción de la pensión compensatoria que venía disfrutando la demandada, se articula recurso de apelación en el que se pretende que se mantenga la citada pensión por no concurrir las circunstancias previstas legalmente para su extinción, fundando dicho recurso: infracción de la jurisprudencia sobre la extinción de la pensión compensatoria. Considera en definitiva la ausencia de circunstancia legal alguna que justifique dicha extinción.
Dispone el art. 100 y 101 del Código Civil respectivamente Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuges. Por su parte el Art.101 del CC establece cuales son las causas de extinción de la pensión compensatoria, entre las cuales señala "el cese de la causa que la motivó".
Para analizar si concurre la citada circunstancia extintiva es necesario examinar cual es la causa que justifica la fijación de una pensión compensatoria, para posteriormente valorar si dicha causa ha desaparecido en el caso de autos.
Pues bien, dispone el art. 97 del Código Civil, en su párrafo primero que "el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una compensación..." siendo que a través de la misma lo que se pretende es equilibrar la situación económica producida con posterioridad a la interrupción de la convivencia o a la disolución del matrimonio, exigiéndose que ese empeoramiento sea consecuencia directa de la...
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