SAP Valladolid 51/2017, 31 de Enero de 2017

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APVA:2017:364
Número de Recurso458/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2017
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00051/2017

N10250

C.ANGUSTIAS 21

- Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564

TRB

N.I.G. 47186 42 1 2015 0019774

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000458 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001193 /2015

Recurrente: BANCO CEISS

Procurador: FERNANDO TORIBIOS FUENTES

Abogado: CARLOS REDONDO DIEZ

Recurrido: Brigida

Procurador: CESAR ALONSO ZAMORANO

Abogado: SANTIAGO DIEZ MARTINEZ

S E N T E N C I A nº51

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. MAGISTRADOS:

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ

En Valladolid, a treinta y uno de enero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001193/2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000458/2016, en los que aparece como parte apelante, BANCO CEISS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FERNANDO TORIBIOS FUENTES, asistido por el Abogado D. CARLOS REDONDO DIEZ, y como parte apelada, Brigida, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CESAR ALONSO ZAMORANO, asistido por el Abogado D. SANTIAGO DIEZ MARTINEZ, sobre acción de nulidad (preferentes), siendo el Magistrado Ponente el Ilmo D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2016, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 1193/15 del que dimana este recurso. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alonso Zamorano, en nombre y representación de Dª Brigida, frente a la entidad CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD (BANCO CEISS), debo:

Declarar la nulidad de los Contrato-Orden de Valores nº 1.959.674, de fecha 24 de Febrero de 2010, por el que se obró la suscripción de veintiocho (28) títulos del producto participaciones preferentes Serie I de Caja España, por un importe nominal de veintinueve mil trescientos ochenta y siete euros con noventa y cinco céntimos (29.387,95 euros), y Contrato-Orden de Valores nº NUM000, de fecha 23 de Marzo de 2011, por el que se obró nueva suscripción de cinco (5) títulos del producto participaciones preferentes serie I de Caja España, por un importe nominal de cinco mil noventa y nueve euros con noventa y cinco céntimos (5.099,95 euros). Así como de la conversión en Bonos Necesaria y Contingentemente Convertibles en acciones ordinarias de nueva emisión del Banco Ceiss.

Condenar a la demandada a abonar a la parte actora la suma de TREINTA Y CUATRO MIL, CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (34.487,93 euros), más los intereses legales deduciendo la cantidad que como intereses brutos percibió la actora SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS euros con setenta y ocho céntimos (7.316,78 euros).

Devolviendo la actora a la demandada los Bonos Necesaria y Contingentemente Convertibles en acciones ordinarias de nueva emisión del Banco Ceiss.

Con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

Que ha sido recurrido por la parte demandante BANCO CEISS, habiéndose opuesto la parte demandada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 23 de enero de 2016, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda rectora del procedimiento, declarando la nulidad de los contratos suscritos inter partes que tenían por objeto la adquisición de un total de 33 participaciones preferentes Serie I de Caja España 08 por importe total de 34.467,93 euros, así como de la obligatoria reinversión de los mismos en bonos necesaria y contingentemente convertibles en acciones de nueva emisión del Banco CEISS. Como consecuencia de dicha nulidad ordena que los actores restituyan a la demandada a la suma bruta que aquellos percibieron en concepto de intereses, en total 7.316,78 euros. Al mismo tiempo la entidad de crédito demandada deberá restituir a los actores el precio que estos abonaron en su día por los títulos, mas sus legales intereses desde la fecha de suscripción del contrato.

Frente a dicha resolución recurre en apelación la entidad demandada, interesando que las sumas que los actores han de restituirle en concepto de rendimientos obtenidos por las participaciones preferentes devenguen el interés legal desde la fecha de supercepción.

SEGUNDO

El tema relativo al devengo o no del interés legal por los rendimientos que como consecuencia de la nulidad de una operación de compra de obligaciones preferentes o subordinadas han de restituir los compradores ha sido ya resuelta por esta Sala en varias resoluciones. Así en la sentencia de 15 de abril de 2015 de esta propia Sección decimos textualmente que "Sobre la cuestión de si los intereses percibidos por los suscriptores de obligaciones preferentes o subordinadas y que deben ser restituidos por estos a la entidad emisora como consecuencia de la declaración de nulidad del contrato deben o no devengar el interés legal existen criterios discrepantes en la doctrina de las Audiencias Provinciales. Esta Sección, entre otras en sentencia de veinticuatro de Febrero de dos mil quince, viene manteniendo que " Se circunscribe por lo dicho el objeto del presente recurso a una cuestión de estricto orden jurídico e interpretativo y sobre la que esta Sección Tercera de la Audiencia de Valladolid, en sentencia de fecha 14 de marzo de 2014, ya se ha pronunciado, (implícitamente la Sección 1 ª en Sentencia de 27 de mayo 2014 ) habiéndolo hecho en el sentido que propugna la parte recurrente, es decir, que no estamos ante un supuesto de aplicación del interés moratorio contemplado en los artículo 1108 y 1100 del Código Civil, sino ante una declaración de nulidad contractual, cuyos efectos se hallan previstos en el artículo 1303 del citado texto sustantivo, precepto en el que se establece, que declarada la nulidad de una obligación, "los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubieren sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con los intereses.. Consecuentemente, declarada como ha sido la nulidad por vicio en el consentimiento del contrato convenido entre los actores y la entidad bancaria demandada, contrato por el que los primeros adquirieron varios títulos de participaciones preferentes, posteriormente canjeadas por bonos convertibles; el banco demandado viene obligado a devolver el precio recibido por dichos títulos más intereses; y los demandantes obligados a devolver "la cosa" adquirida, es decir, los títulos con el valor y derechos que le son inherentes (participaciones preferentes y bonos convertibles) más los "frutos", que no son sino los rendimientos o intereses obtenidos y derivados de tales títulos. El que estos rendimientos consistan en una suma de dinero, no desnaturaliza su condición de frutos (frutos civiles ex artículos 354 y 355 C Civil ) ni obliga a imponer a los mismos el devengo de un interés legal, cual hace la sentencia apelada, pues el artículo 1303 C. Civil, en su literalidad y sentido propio, no impone mas que la restitución de los frutos pero no los frutos de los frutos, que es lo que de hecho implica imponer el devengo de un intereses legal sobre los rendimientos. No cabe una interpretación amplia y extensiva del artículo 1303 C Civil, en perjuicio del contratante consumidor que no fue responsable, sino la víctima, del vicio de consentimiento que determinó la nulidad del contrato. En definitiva, las obligaciones subordinadas a las que la presente litis se contrae no son sino cosas de naturaleza especial que se adquirieron a cambio de un precio mediante los contratos cuya nulidad se ha declarado, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el citado art. 1303 del Código Civil . El espíritu que informa dicho precepto no es sino restituir como consecuencia de dicha nulidad a las partes a la posición que...

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