ATS, 6 de Febrero de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2014:1442A
Número de Recurso2557/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Senín, en nombre y representación de SENER INGENIERÍA Y SISTEMAS, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 26 de junio de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 631/2011 , sobre energía eléctrica.

SEGUNDO .- Mediante providencia de 6 de noviembre de 2013 se dio traslado a las partes para alegaciones, por plazo de diez días, sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: carecer manifiestamente de fundamento por no haberse efectuado por la parte recurrente una crítica razonada de la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada [ artículo 93.2.d) de la LRJCA ].

Asimismo se dio traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, de las causas de inadmisión propuestas por la representación procesal de la parte recurrida -la entidad mercantil TERMOSOLAR ALCÁZAR, S.L.- en su escrito de personación.

Trámite evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la parte aquí recurrente contra la resolución de 24 de junio de 2011 de la Secretaría de Estado de Energía por la que se resuelve el procedimiento de concurrencia competitiva para la obtención del derecho a la percepción de un régimen económico adicional a la retribución del mercado de producción de energía eléctrica para proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar termoeléctrica de carácter innovador.

SEGUNDO .- Comenzando por la causa de inadmisión puesta de manifiesto por la Sala en la expresada providencia de 6 de noviembre de 2013, concerniente a la falta de crítica jurídica de la sentencia impugnada, un reexamen de la cuestión conduce a la conclusión de que no concurre esa causa de inadmisión, toda vez que en el escrito de interposición sí existe crítica de la sentencia impugnada en los tres puntos en que se basa el recurso contencioso-administrativo y en que se funda la sentencia, a saber, la existencia o no de desviación de poder; la conformidad o disconformidad de los criterios establecidos en los Anexos I y II de la Convocatoria de 24 de Noviembre de 2010 a los establecidos en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1565/2010 ; y la existencia o no de arbitrariedad. Y esta crítica de la sentencia se acompaña incluso de reproducciones literales de pasajes de la demanda que son específicamente contradichos.

No existe, pues, tal causa de inadmisión.

TERCERO .- Tampoco concurren las causas de inadmisión opuestas por la parte recurrida, la cual, en su escrito de personación, desgrana una serie de consideraciones que se refieren al fondo del asunto (en algunos casos, además, sin especificar qué causa concreta de inadmisión es la que se alega), argumentos destinados a negar la desviación de poder y a interpretar los hechos de los que la parte recurrente la deduce, a la justificación de la adjudicación del concurso a la parte recurrida, a la interpretación de la Disposición Adicional 3ª del Real Decreto 1565/2010 y a la significación de la elección del día 1 de Agosto de 2010 como fecha tope. Pero todas esas cuestiones constituyen justamente el fondo del asunto a decidir en el presente recurso de casación, cuyo estudio no puede ser evitado si no concurre (como no concurre) causa de inadmisión alguna.

CUARTO .- En conclusión, procede admitir el presente recurso de casación, con condena a la parte recurrida de las costas de este incidente, en cuanto se rechaza el que ella ha planteado. Si bien la Sala, haciendo uso de la facultad concedida en el art. 139.3 de la Ley Jurisdiccional 29/98, señala como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrente, y por todos los conceptos, la de 750 euros, (cantidad menor a la utilizada por la Sala en estos casos, y ello a la vista de que en su escrito de alegaciones a las causas de inadmisión la parte recurrente no contestó sólo a las planteadas por la recurrida, sino a las formuladas de oficio por esta Sala, cuya actividad procesal no debe serle cargada a la parte recurrida).

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Rechazar las causas de inadmisión formuladas por la parte recurrida, "TERMOSOLAR ALCÁZAR, S.L.", con condena en costas a ésta hasta una cantidad máxima, por todos los conceptos, de 750 euros.

  2. - Admitir el recurso de casación nº 2557/13 interpuesto por la representación procesal de "SENER INGENIERÍA Y SISTEMAS, S.A." contra la sentencia de 26 de Junio de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) en su recurso nº 631/2011 .

  3. - Envíense estas actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala para su posterior tramitación, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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