ATS, 13 de Febrero de 2014

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2014:844A
Número de Recurso78/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- En fecha 19 de diciembre de 2.013 se ha dictado auto en el recurso ordinario 1/78/2.013 denegando el recibimiento a prueba interesado por la parte demandante, la Asociación de Productores e Inversores de Energías Renovables, por no proponerse en forma de conformidad a lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley jurisdiccional .

Notificado el auto a las partes, la demandante ha presentado escrito por el que recurre en reposición dicho auto, en el que solicita que el recurso sea estimado, teniendo por subsanado el defecto formal de fijación ordenada de la prueba con la proposición de medios probatorios que realiza en el mismo escrito.

Se ha tenido por interpuesto el recurso de reposición, dando traslado del mismo al Abogado del Estado, quien en el plazo otorgado ha presentado escrito formulando sus alegaciones y solicitando que se dicte auto por el que sea desestimado el recurso de reposición, con imposición de las costas del incidente a la asociación recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- En atención a las razones expuestas en el recurso de reposición y a la efectiva determinación de los medios de prueba propuestos, en atención a evitar toda indefensión, se acuerda el recibimiento a prueba del recurso y se admiten los medios de prueba documental y pericial propuestos.

LA SALA ACUERDA:

SE ESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la Asociación de Productores e Inversores de Energías Renovables contra el auto de 19 de diciembre de 2.013 por el que se desestimaba su solicitud de recibimiento a prueba del proceso y, en consecuencia, se recibe el mismo a prueba y se admiten los medios probatorios articulados en su escrito de 14 de enero de 2.014 (documental consistente en los documentos 1 a 11 acompañados a la demanda y pericial consistente en el informe acompañado al mismo escrito como documento 12). Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR