ATS, 9 de Junio de 2014
Ponente | JOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO |
ECLI | ES:TS:2014:5683A |
Número de Recurso | 356/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a nueve de junio de dos mil catorce.
En auto de 13 de marzo de 2014, se resolvió recibir el presente proceso a prueba, admitir y declarar pertinente la documental propuesta por «Codes Capital Partmers, S.L.», ordenándose remitir oficios a Banco de Sabadell, Bankia y Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, para que, en relación con los números de cuentas y ejercicios que se relacionaban, emitiesen certificaciones indicando la fecha de apertura de aquéllas y las operaciones registradas, acompañando los correspondientes extractos bancarios.
Bando de Sabadell y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria cumplimentaron lo solicitado, emitiendo las oportunas certificaciones, no así Bankia.
Abierto el trámite de conclusiones mediante diligencia de ordenación de 8 de mayo de 2014, la representación de «Codes Capital Partmers, S.L.», la recurrió para que, antes de dicho trámite, se practicase la prueba admitida y se librase de nuevo oficio a Bankia en los términos señalado en el auto de 13 de marzo.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco, Magistrado de la Sala
ÚNICO .- Resultando relevante para la resolución del litigio la prueba admitida en el auto de 13 de marzo de 2014 y siendo, por ello, procedente la práctica de la documental recabada a Bankia, procede estimar este recurso y anular la diligencia de ordenación de 8 de mayo de 2014, que abrió el trámite de conclusiones, para que antes de su apertura se proceda a practicar la referida prueba documental, remitiendo de nuevo oficio, con los apercibimientos pertinentes, a la mencionada entidad bancaria.
Por todo lo anterior,
estimar el recurso instado por «Codes Capital Partmers, S.L.», contra la diligencia de ordenación de 8 de mayo de 2014, que revocamos, dejando sin efecto el trámite de conclusiones, ordenando que se remita de nuevo oficio a Bankia, con los apercibimientos pertinentes, para que cumplimente el oficio reclamado en virtud de la prueba documental admitida mediante el auto de 13 de marzo anterior.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman, en la fecha indicada, los magistrados reseñados en el encabezamiento.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados