STSJ Asturias 3/2014, 10 de Enero de 2014

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2014:36
Número de Recurso2213/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3/2014
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00003/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102295

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002213 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000891/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de OVIEDO

Recurrente/s: Adela

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Sentencia nº 3/14

En OVIEDO, a diez de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002213/2013, formalizado por el letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Adela, contra la sentencia número 503/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000891/2012, seguidos a instancia de Adela frente a INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D . LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Adela presentó demanda contra INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 503/2013, de fecha dos de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, nacida el NUM000 de 1951 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Autónoma en un bar, tiene reconocida una incapacidad permanente total para la misma, derivada de enfermedad común desde el año 2002 por padecer distimia, cefalea tensiva y/o iatrogénica, hipertensión arterial controlada y dudosa cardiopatía isquémica con ergometría eléctrica positiva limítrofe a los 6'-9' de tiempo total.

  2. - Solicitó la revisión de su estado y se dictó resolución desestimatoria el 06 de agosto de 2012, frente a la que interpuso reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 27 de septiembre; interpuso la demanda el 16 de octubre del mismo año.

  3. - El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen-propuesta en fecha 09/08/2012 el cual consta en autos.

  4. - En el año 2007 se le diagnosticó síndrome coronario agudo con una coronariografía normal y se le implantó un desfibrilador automático; sigue tratamiento en el centro de salud mental desde el desde 1996 aunque no consta la periodicidad, por trastorno depresivo recurrente y trastorno de ansiedad generalizado; padece también hipoacusia de conducción y artrosis en ambas manos; en la exploración mantuvo el nivel conversacional sin dificultad, auscultación cardiaca normal, aspecto cuidado, facies neutra, sin ansiedad ni labilidad emocional, discurso centrado en sus quejas, desgana vital, mantiene alguna actividad de ocio, sueño irregular, sin trastornos sensoperceptivos; muñeca con balance articular completo, manos sin deformidades, realiza puño y pinza y con fuerza conservada.

  5. - La base reguladora mensual es de 587,22 #.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Adela contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absolviendo al demandado de todos los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Adela formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de Noviembre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de Diciembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº dos de Oviedo que desestimó la demanda de la atora, en reclamación de ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias 255/2016, 16 de Febrero de 2016
    • España
    • 16 Febrero 2016
    ...euros mensuales y la fecha de efectos es la de 26 de noviembre de 2014, según conformidad de las partes. SEXTO Por sentencia del TSJ de Asturias de fecha 10.01.2014 se confirma sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Oviedo que denegó a la actora la declaración de En el Antecedente de He......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR