SAP Murcia 35/2014, 16 de Enero de 2014

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2014:103
Número de Recurso843/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2014
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00035/2014

Rollo Apelación Civil núm. 843/13

En la Ciudad de Murcia, a dieciséis de enero dos mil catorce.

El Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, de esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, actuando conforme a lo dispuesto en el artº. 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a tenor de la redacción dada por la Ley Orgánica nº 1/09 de 3 de Noviembre, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Murcia, con el núm. 1209/12, entre las partes: como actor en primera instancia y apelada en esta alzada, D. Luis Alberto, en ambas instancias representado por la Procuradora Dña. María Juana Gómez Morales, siendo defendido en ambas instancias por el Letrado D. Juan Jesús Bañón García; y como partes demandadas: Dña. Penélope, representada por la Procuradora Dña. Aurelia Cano Peñalver y defendida por la Letrada Dña. Ana Isabel Gómez Cuba, ahora también apelada, y la también demandada y ahora apelante, el Consorcio de Compensación de Seguros dirigido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 6 de junio de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de Luis Alberto contra DÑA. Penélope y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de CINCO MIL VEINTIUN EUROS Y CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (5.021,43 #), más los intereses legales correspondientes a dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

No se hace imposición de las costas procesales a ninguna de las partes litigantes "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Abogado del Estado en defensa del Consorcio de Compensación de Seguros, siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. María Juana Gómez Morales y la también Procuradora Dña. Aurelia Cano Peñalver, sendos escritos de oposición al recurso formulado por el Abogado del Estado, en nombre y representación respectivamente de D. Luis Alberto y Dña. Penélope . Por diligencia de ordenación de 8 de octubre de 2013, se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 843/13, designándose Magistrado por turno, personándose las partes en esta alzada y señalándose para la resolución del presente recurso el día 14 de enero de 2014.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado Sustituto por el Consorcio de Compensación de Seguros se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se absuelva a dicho organismo de la petición formulada en su contra. Se indica que el motivo del recurso de apelación se refiere a la condena del Consorcio de Compensación de Seguros por encontrarse en liquidación la entidad aseguradora extranjera, INEAS, alegándose infracción del artículo 11.1.e) del R.D.Leg. 8/04, de 29 de octubre, y del Estatuto Legal del Consorcio, R. D. Leg. 7/04, de 29 de octubre, artículo 3, 11 y 14. Se indica, en síntesis, que la aseguradora, por el mero hecho de entrar en liquidación, no pierde la personalidad jurídica; se discrepa de lo sostenido en instancia con base en las resoluciones judiciales que cita; que entre las finalidades del recargo no se encuentra la de soportar las obligaciones derivadas de entidades aseguradoras extranjeras que se encuentran en proceso de liquidación y sometidas a la normativa propia del país de origen; que el Consorcio de Compensación de Seguros no tiene ningún tipo de intervención en la liquidación de la aseguradora INEAS, conforme dispone el artículo 31 del R. D. Leg. 6/04, de 29 de octubre; que entre las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros, artículo 11.1.e) del R. D. Leg. 8/04, de 29 de octubre, no se contempla la de asumir la indemnización de daños a las personas o la de los bienes cuando una entidad extranjera sea insolvente, se encuentre en concurso o haya sido sometida a un proceso de liquidación; que la finalidad del recargo viene recogida en el artículo 82.1 del R. D. Leg. 6/04, de 29 de octubre; que no figura en ninguno de los documentos...

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