SAP Las Palmas 372/2018, 6 de Julio de 2018
Ponente | CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT |
ECLI | ES:APGC:2018:1907 |
Número de Recurso | 587/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 372/2018 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000587/2016
NIG: 3501642120140007442
Resolución:Sentencia 000372/2018
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000282/2014-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Demandado: INTERNACIONAL INSURANCE CORPORATION INEAS SEGUROS
Perito: Eulogio
Apelado: Brigida ; Abogado: Ana Pilar Melo Carmona; Procurador: Maria Del Pilar Garcia Coello
Apelado: JUAN A. CALZADO COMISARIADO DE AVERIAS S.A.; Procurador: Maria De Las Mercedes Ramirez Jimenez
Apelante: Consorcio De Compensación De Seguros; Abogado: Abogacía del Estado Consorcio Compensación LP
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE:
Don Víctor Caba Villarejo
MAGISTRADOS:
Don Carlos Augusto García van Isschot (Ponente)
Don Miguel Palomino Cerro
En Las Palmas de Gran Canaria, a seis de julio de 2018.
Vistos en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de esta Capital, los autos de juicio ordinario nº 282/2014-00, del que dimana este Rollo de Apelación nº 587/2016, seguidos aquellos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Las Palmas de Gran Canaria, entre partes, como demandante doña Brigida, parte apelada,representada por el Procurador de los Tribunales doña María del Pilar García Coello, y dirigida por la letrada doña Ana Pilar Melo Carmona, frente al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, parte apelante, representado y dirigido, en esta alzada, por la Letrada habilitada de la Abogacía del Estado; y siendo parte apelada "JUAN A. CALZADO COMISARIADO DE AVERIÁS,S.A.", bajo la representación procesal de la Procuradora doña María de las Mercedes Ramírez Jiménez y dirigido por el letrado don LEOPOLDO ESCOBAR Y MARTÍNEZ DE AZAGRA, y frente a "INTERNATIONAL INSURANCE CORPORATION INEAS SEGUROS" declarada en rebeldía, y pendientes en esta Sala de la sustanciación del recurso de apelación interpuestopor el demandado contra la sentencia número 145/2016, de 20 de junio, dictado por el antedicho Juzgado.
El titular del Juzgado de Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Las Palmas de Gran Canaria, Ilustrísimo señor Magistrado don Juan Avello Formoso, dictó sentencia número 145/2016, de 20 de junio, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: >.
Contra la precitada resolución presentó escrito de recurso de apelación el Consorcio de Compensación de Seguros demandado, que fue admitido a trámite conforme al artículo 458 y concordantes de la Ley de enjuiciamiento civil, y se opusieron los demás litigantes personados y emplazados que fueron estos para ante esta Audiencia Provincial,a la que se remitieron las actuaciones a cuya llegada se formó el presente Rollo nº 587/2016, habiéndose personado las partes arriba designadas con quienes se sustanció el recurso por todos sus trámites, y se señaló fecha para su estudio, votación y fallo la cual tuvo lugar en el día y hora señalados.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo la del término para dictar sentencia por el cúmulo de asuntos.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. don Carlos Augusto García van Isschot.
Reprodúcese, en esta segunda instancia, la misma cuestión litigiosa, de carácter estrictamente jurídico,acerca de si el demandado Consorcio de Compensación de Seguros, debe asumir, o no,las consecuencias derivadas de un siniestro producido en España por un vehículo asegurado en una compañía extranjera que se encuentra en un proceso de liquidación en su país.
Ha de dilucidarse, pues, la existencia, o no, de base legal para que el Consorcio de Compensación de Seguros asuma las consecuencias derivadas de un siniestro producido por un vehículo asegurado en una compañía no española en liquidación en su país, en este caso la holandesa INEAS (cuyarepresentación para la declaración para la tramitación de siniestros ostentara el codemandado >).
Respecto a los hechos probados consta que el siniestro por el que reclama la pasajera del turismo ocurre el 21/12/2008, y desde un primer momento la aseguradora INEAS reconoce su responsabilidad procediendo a consignar parte de la indemnización.; la entidad aseguradora Internacional Insurance Corporation "INEAS", fue declarada en quiebra el día 20 de octubre de 2010; consta que por Resolución de 29 de noviembre de 2010 de la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones se comunicó publicidad a dicha declaración, y a consecuencia de ello el litigante > comunicó a la Dirección General de Seguros su renuncia a la representación para la declaración para la tramitación de siniestros a partir del 24/06/2010; no existe constancia documental alguna que por parte del perjudicado se dirigiera reclamación a la codemandada, ni que por esta se asumiera o aceptara el siniestro. La fecha de presentación de la presente...
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