SAP Madrid 26/2013, 30 de Enero de 2014

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2014:1484
Número de Recurso480/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2013
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008297

Recurso de Apelación 480/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1369/2011

APELANTE: D./Dña. Vidal y D./Dña. Apolonio

PROCURADOR D./Dña. MARIANO DE LA CUESTA HERNANDEZ

APELADO: C.P. CALLE000 NUMERO NUM000 DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO

SENTENCIA Nº 26/2013

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. Mª ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a treinta de enero de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1369/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid a instancia de D. Apolonio y D. Vidal como apelantes - demandantes, representados por el Procurador D. MARIANO DE LA CUESTA HERNANDEZ y defendidos por Letrado, contra C.P. CALLE000 NUMERO NUM000 DE MADRID, como apelada -demandada, representadao por la Procurador Dª GLORIA MESSA TEICHMAN y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/02/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25/02/2013,

cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que se desestima la demanda interpuesta por D. Vidal Y D. Apolonio representados por el Procurador de los Tribunales D. MARIANO DE LA CUESTA HERNÁNDEZ contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. GLORIA MESSA TEICHMAN absolviendo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra, con condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de noviembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de enero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Vidal y D. Apolonio son propietarios respectivamente de dos pisos sitos en Madrid,

CALLE000 nº NUM000 .

La Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 celebró Junta General Extraordinaria, en fecha 21 de junio de 2011, tras citar a los distintos propietarios mediante convocatoria expuesta en el tablón de anuncios desde el día 17 de junio al día en que tuvo lugar la celebración de la referida Junta, además de depositar en cada uno de los buzones dicha convocatoria.

El Sr. Vidal y el Sr. Apolonio formularon la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la nulidad de dicha Junta y, en consecuencia, la nulidad de todos los acuerdos adoptados en la misma, alegando que no se les comunicó su celebración. La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

Inicialmente, la parte apelante plantea la errónea inversión de la carga probatoria, que lleva a...

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