SAP A Coruña 1/2014, 13 de Enero de 2014

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2014:28
Número de Recurso138/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2014
Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE A CORUÑA SENTENCIA: 00001/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00001/2014

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a trece de enero de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 138 del año 2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2012 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, ante el que se tramitaron bajo el número 149/2012, en el que son parte:

Como impugnante, la demandada "CAIXABANK, S.A.", con domicilio social en Barcelona, Avenida Diagonal 621, con número de identificación fiscal A-08 663 619, representada por el procurador don JuanAntonio Garrido Pardo, bajo la dirección del abogado don José-Luis Rodríguez Dacal.

Como apelado, la demandante "PARQUE EMPRESARIAL MELIDE, S.L.", con domicilio social en Melide (La Coruña), calle Cantón de San Roque, 1, con número de identificación fiscal B-15 455 692, representada actualmente por la procuradora doña Susana Cabanas Prada, bajo la dirección del abogado don Carlos Corredoira Otero.

Versa la apelación sobre cumplimiento de contrato de crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria; ascendiendo la cuantía del recurso a 16.532 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 13 de noviembre de 2012, dictada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por la procuradora Sra. Fernández Durán, actuando en nombre y representación de Parque Empresarial Melide, S.L. se condena a la demandada, Caixabank, S.A. a abonar a la demandante la cantidad de 16.532 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin efectuar pronunciamiento sobre la imposición de las costas».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Parque Empresarial Melide, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "CaixaBank, S.A." escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 19 de febrero de 2013, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso y personamientos .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 27 de febrero de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 1 de abril de 2013, registrándose con el número 138/2013.

Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Fernando Iglesias Ferreiro en nombre y representación de "Parque Empresarial Melide, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Juan-Antonio Garrido Pardo, en nombre y representación de "CaixaBank, S.A.", en calidad de apelado e impugnante.

Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 15 de abril de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal; acordando requerir al procurador don Fernando Iglesias Ferreiro para que acreditase la representación que decía ostentar de "Parque Empresarial Melide, S.L.", bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso; tuvo por personado al procurador don Juan Antonio Garrido Pardo en nombre y representación de "CaixaBank, S.A."; y no constando en los autos el traslado al apelante del escrito de impugnación de la sentencia presentado por la representación de la parte apelada ( artículo 461.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), se acordó devolver los autos al Juzgado de procedencia, a fin de que a la mayor urgencia, se subsane dicha omisión y; verificado, se remitirán directamente a esta Secretaria.

CUARTO

Subsanación de defectos procesales .- El 31 de mayo de 2013 se recibieron nuevamente los autos del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, junto con oficio de fecha 15 de mayo de 2013, habiéndose subsanado la omisión del traslado de la impugnación formulada por "CaixaBank, S.A.".

QUINTO

Renuncia del procurador don Fernando Iglesias Ferreiro .- El procurador don Fernando Iglesias Ferreiro presentó escrito manifestando renunciar a la representación de "Parque Empresarial Melide, S.L.". Igualmente se recibió escrito encabezado por la procuradora del Ilustre Colegio de Procuradores de Santiago de Compostela doña Elvira Martul Vázquez, manifestando personarse en nombre y representación de "Parque Empresarial Melide, S.L.". Por diligencia de ordenación de 6 de junio de 2013 se tuvo por renunciado al procurador don Fernando Iglesias Ferreiro y se acordó requerir a la procuradora doña Elvira Martul Vázquez para que acreditase la representación que decía ostentar en término de cinco días, bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso. Acreditada la representación, por diligencia de 19 de junio de 2013 se tuvo por personada a dicha procuradora en la representación de "Parque Empresarial Melide, S.L."; dando cuenta a la Sala de la llegada del recurso para señalamiento para votación y fallo.

SEXTO

Renuncia de la procuradora doña Elvira Martul Vázquez .- El 20 de junio de 2013 la procuradora doña Elvira Martul Vázquez presentó escrito renunciando a la representación de "Parque Empresarial Melide, S.L." por no haber recibido la provisión de fondos solicitada. Se acordó librar exhorto para que se requiriese a la apelante a fin de que designase nuevo procurador en término de cinco días, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso. Notificación y requerimiento que se practicó el 29 de julio de 2013.

SÉPTIMO

Deserción del recurso .- Por resolución de 18 de septiembre de 2013, al no haberse personado procurador para mantener el recurso interpuesto por "Parque Empresarial Melide, S.L.", se acordó declarar desierto el recurso de apelación, se supone que con pérdida del depósito constituido e imposición de costas; y habiéndose impugnado la sentencia por "CaixaBank, S.A.", queden los autos a disposición de la Sala para señalamiento.

OCTAVO

Recurso de reposición .- El 9 de octubre de 2013 se presentó escrito por la procuradora doña Susana Cabanas Prada, se supone que personándose en nombre y representación de "Parque Empresarial Melide, S.L.", e interponiendo recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 25 de junio de 2013, que finaliza "suplicando a la Sala" que «se dicte resolución por la que se estimen íntegramente las pretensiones del recurso de apelación interpuesto por esta parte, revocando la resolución de instancia, y condenando, asimismo a la demandada en los términos interesados en el suplico de la demanda» (sic). Entendiendo el Sr. Secretario que lo que se pretendía recurrir era la diligencia de ordenación de 18 de septiembre de 2013 por la que se declaró desierto el recurso, acordó admitirlo a trámite y dar traslado a la otra parte. Por decreto del Sr. Secretario de 4 de noviembre de 2013 se desestimó el recurso de reposición.

NOVENO

Señalamiento .- Por providencia de 2 de noviembre de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 7 de enero de 2014, en que tuvo lugar.

DÉCIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Parque Empresarial Melide, S.L." promovió un edificio compuesto de dos sótanos destinado a garajes y trasteros, planta baja y cuatro plantas altas con destino a 19...

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