SAP Salamanca 9/2014, 15 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2014
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha15 Enero 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00009/2014

SENTENCIA NÚMERO 9/14

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON ANGEL S. CARABIAS GRACIA

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a quince de Enero del año dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de División de Herencia Nº 999/12 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 353/2.013 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado DON Efrain, representado por la Procuradora Doña Purificación Valle Corcho, bajo la dirección del Letrado Don Alberto García-Seisdedos Durante; como demandados apelantes DOÑA Valle Y DON Fernando, representados por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor, bajo la dirección del Letrado Don Leopoldo Marcos Sánchez y; como demandados apelantes DOÑA Agueda Y DON Humberto (sucesor de Doña Caridad ), representados por la Procuradora Doña Soledad González González, bajo la dirección del Letrado Don Fernando Yagüe Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día cuatro de julio de dos mil trece, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Declaro que el activo del Inventario existente al fallecimiento de la causante, Doña Eugenia, lo forman las siguientes partidas:

    1. - Inmuebles.-a) cafetería- Restaurante en Calle de la Rosa Núm. 2 de Salamanca.- b) Hotel Residencia en Gran Vía sito en la calle La Rosa s/n de Salamanca.- c) Vivienda sita en PASEO000 núm. NUM000 -NUM001 NUM002 NUM003 de Salamanca,- d) Chalet sito en la URBANIZACIÓN000 "de Villamayor, CALLE000 núm. NUM004, parcela NUM005 .- e). Finca rústica, PARAJE000, letra NUM006, sita en término municipal de Boadilla ( Salamanca).- 2.- Depósito en Banco Popular, cuya cuantía a la fecha de fallecimiento de la causante ascendía a 1.120,05 euros. 3.- Ajuar doméstico, según propuesta formulada por el letrado D. Fernando Yagüe y que se aporta a autos.-No forman parte del activo, las siguientes partidas: - 1) Los 5 planes de pensiones en BBVA, por valor de 122.190,198 euros.- 2) Joyas. 3) 1. 202.024 euros, importe de la "prima única" abonada por la causante en el momento de la contratación del Seguro Mixto de Vida, en su modalidad de Seguro de Prima Unica.-Declaro que el pasivo del Inventario existente al fallecimiento de la causante, Doña Eugenia, lo forman las siguientes partidas: 1) 700 euros abonados por la ya fallecida Caridad, en virtud de la factura emitida por Mármoles de la Iglesia.- No forma parte del pasivo la factura por reparación del hotel, por importe de 6.790,90 euros.- Todo ello, sin expresa condena en costas. ."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte codemandada Doña Agueda y Don Humberto quienes alegan como motivos del recurso: infracción de los artículos 818 y 1035 del Código Civil, artículo 88 de la Ley del Contrato de Seguro y la amplia jurisprudencia existente al respecto, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida en lo referente a la exclusión del activo de la prima satisfecha por la causante al seguro de prima única BBVA y, en su lugar, dicte otra por la que se declare que deben la incluirse en el activo del caudal inventariado, a efectos de su computación y colación, el importe de la prima satisfecha por la causante en el momento de la contratación del Seguro Mixto de Vida, en su modalidad de Seguro de Prima Unica por importe de 1.202.024 euros. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte apelada si se opusiere al recurso. Asimismo por la legal representación de Doña Valle y Don Fernando se interpuso recurso de apelación, alegando como motivos del recurso: Infracción del art. 88 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con los artículos 818 y 1035 del Código Civil y de la jurisprudencia e infracción del mismo artículo de la Ley del Contrato de Seguro con los artículos 248, 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia, solicitando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se declare que procede incluir en el inventario del activo de la herencia de Doña Eugenia, que es objeto de liquidación en este proceso, a los exclusivos efectos de su computación y colación, el importe de la prima única abonada por la causante correspondiente al Seguro de Rentas BBVA Seguro Vida Mixto que, en la modalidad de "Seguro de Prima Unica" tenía contratado con la entidad BBVA Seguros en póliza Nº NUM007, cuyo importe asciende, según la certificación remitida por dicha entidad aseguradora, a un millón doscientos dos mil veinticuatro euros.- Se impongan las costas de primera instancia a la contraparte. Dado traslado de la interposición de los recursos a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición a los mismos, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día ocho de Enero de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Respecto del motivo del recurso consistente en la infracción del artículo 88 de la Ley del Contrato de Seguro en relación con los artículos 818 y 1035 del Código Civil, por la no inclusión en el activo del inventario del importe de la prima única (1.202.024 EUR) abonada por la causante a la Compañía Aseguradora BBVA Seguros, y no existiendo discrepancia alguna respecto de los hechos, esta Audiencia Provincial comparte íntegramente todos y cada uno de los motivos de ambos recurso de apelación, debiendo seguir al respecto la doctrina establecida por distintos Tribunales en un buen número de sentencias y de la que son buenos ejemplos la sentencia de la de Barcelona de 23 de enero de 2013 cuando afirma: " Por tanto, no se trata en realidad de un seguro de vida en el que el asegurado paga una cuota anual a cambio de que la aseguradora le garantice un capital en caso de fallecimiento (supuesto en el que ciertamente no se incluiría en el caudal relicto ya que el beneficiario adquiere ese capital en virtud de una relación contractual aleatoria y no por vía sucesoria), sino más bien de un producto de inversión en el que la aseguradora garantiza...

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