SJPII nº 4 96/2020, 23 de Septiembre de 2020, de Massamagrell

PonentePABLO IGNACIO LUJAN MARTINEZ
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
ECLIECLI:ES:JPII:2020:1368
Número de Recurso227/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

E INSTRUCCION Nº 4 DIRECCION000

Procedimiento ordinario 227/2019-B

N.I.G.:46164-41-1-2019-0000746

CPJ ID-44

De: D/ña. Coro y Cristina

Procurador/a Sr/a. SOLSONA SOLAZ, MATILDE

Letrado/a Sr/a MARTIN GUTIERREZ, JUAN CARLOS

De: D/ña. Jose Miguel

Procurador/a Sr/a. FONTANA GALLEGO, MIGUEL

Letrado/a Sr/a HERNANDEZ TORRIJOS, MARGARITA

Contra: D/ña. Elvira

Procurador/a Sr/a. SEMPERE MARTINEZ, MARIA LUISA

Letrado/a Sr/a SERRANO YUSTE, JOSE MANUEL

SENTENCIA Nº 96/2020

DIRECCION000 a veintitrés de septiembre de dos mil veinte

Vistos por mi Pablo Ignacio Luján Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de DIRECCION000 y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario procede dictar la siguiente resolución,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Coro en nombre propio y representando a su hija menor de edad Cristina, y por Jose Miguel en su propio nombre y derecho se interpuso demanda de juicio ordinario por reclamación de cantidad por enriquecimiento injusto y acción subsidiaria en reclamación de legítima contra Elvira en base a los hechos que constan en la misma y que se dan por reproducidos y, después de alegar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que, previos los trámites legales, se dictase sentencia condenando al demandado en los términos establecidos en el suplico de su demanda.

La demanda fue admitida por decreto de 08/05/2019

La audiencia previa tuvo lugar el día 18/11/2019 y la vista el día 22/09/2020 tras la realización de prueba anticipada.

En el acto de la audiencia previa y la vista no asistió la letrada nombrada en representación de Jose Miguel siendo sustituida por el letrado de los otros dos demandantes.

En el acto de la vista, se resolvió en sentido desestimatorio el recurso de reposición y se practicó como prueba la siguiente:

* Por la actora. Documental. Interrogatorio del demandado.

* Por la demanda. Documental.

A continuación informaron las partes mediante conclusiones verbales tras lo que quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se ejercita por Coro, Cristina y Jose Miguel contra Elvira una acción de protección de la legítima al amparo del art.88 de la Ley de Contrato de Seguro, interesando la condena de la demandada a la entrega de la mitad de las primas del plan de pensiones y la otra mitad a los herederos forzosos, o subsidiariamente que se entregaran las primas del seguro a los herederos forzosos.

En fase de conclusiones defendió la parte actora que se habría producido un enriquecimiento injusto reclamando como legítima el abono a la actora de 7.057 euros (4.235 euros a la Sra. Coro, y 2.822 euros a sus hijos), y subsidiariamente el abono de 5.646 euros a los hijos como dos tercios de legítima de la cantidad de 8.770 euros.

La parte demandada se opone negando la condición de legitimaria de Coro por motivo de divorcio de Pablo Jesús, existiendo previamente un cambio de régimen de gananciales a separación de bienes, estimando que debía practicarse previamente una formación de inventario para comprobar si existe una lesión en los derechos legitimarios.

SEGUNDO

El supuesto de hecho que se plantea es la suscripción de un plan de pensiones por parte de Coro y de Pablo Jesús quienes fueron cónyuges hasta la sentencia de divorcio de fecha 12/04/2010 (bloque documental 7-39 de la demanda). Se af‌irma por la parte actora que las aportaciones se iban realizando desde una cuenta común encontrándose en régimen de separación de bienes, siendo el titular del plan el f‌inado y la benef‌iciaria la actora. Sostiene dicha parte que tras el divorcio se cambió el benef‌iciario del plan pasando a ser el mismo la demandada Elvira quien aparece en el presente pleito como la pareja sentimental del SR. Pablo Jesús hasta el fallecimiento de éste el 23/10/2015 (doc.5-6).

Se aporta en el bloque documental de la actora el certif‌icado de últimas voluntades, comprobando la inexistencia de testamento, y declarándose mediante el acta de notoriedad la identif‌icación como únicos herederos ab intestato, de Cristina, Jose Miguel, Marcelina, Mariana Y Aureliano . Se acompaña escritura de renuncia de la herencia de todos los hijos salvo los actores en este pleito.

Se destaca del doc.36 de la demanda, el contenido del convenio regulador posteriormente aprobado por sentencia de divorcio, estipulación 5ª en la que nada se indica sobre la liquidación del régimen económico matrimonial reconociendo los dos cónyuges que por escritura de fecha 19/05/2003 del Notario de Valencia Virgilio Luis Ruiz Martínez acordaron el cese del régimen de sociedad de gananciales y el sistema de absoluta separación de bienes.

La parte actora centra su reclamación en el plan de pensiones contratado con la entidad La Caixa, aportando como doc.46 un certif‌icado bancario, del contrato NUM000 que se denomina contrato de hipoteca con una deuda total pendiente de devolución de 11.692,86 euros.

En los doc.47 y 48 de la demanda consta la reclamación de la Sra. Coro a la entidad acerca del plan de pensiones, y la respuesta de la entidad señalando que no f‌iguraba como benef‌iciaria.

De la documentación obtenida mediante los of‌icios acordados en el acto de la audiencia previa se obtienen los siguientes datos:

  1. Que Coro es titular de la cuenta corriente NUM001, que su hijo Jose Miguel lo fue desde el 17/06/2005 hasta el 13/01/2015, el fallecido Pablo Jesús desde el 29/06/2005 hasta el 27/07/2010 y Constancio desde el 05/07/2017 al 31/10/2018.

  2. Que en el período comprendido entre el 17/01/2004 hasta el 01/10/2018 se realizaron aportaciones periódicas al PLANCAIXA 40 MIXTO contrato NUM002 titularidad de Pablo Jesús a razón de 90 euros mensuales, que el 03/04/2019 se movilizaron las cantidades al plan CABK AMBICION FLEXIBLE PREMIUM contrato NUM003

  3. Que en el contrato NUM004 aperturado el 12/12/2013 se realizó una aportación de 3.700 euros en dicha fecha, y que luego el 15/05/2009 se movilizaron las cantidades al contrato al plan CABX AMBICION FLEXIBLE PREMIUM.

  4. Que de dicho contrato CABK AMBICION FLEXIBLE PREMIUM se movilizaron cantidades el 15/12/2010 al plan NARANJA RENTA FIJA CORTO PLAZO.

  5. Que el plan CABK EQUILIBRIO PREMIUM contrato NUM005 fue aperturado el 02/12/2014, y se solicitó el traspaso externo del plan anteriormente citado NARANJA RENTA FIJA (ING DIRECT) en fecha 10/12/2014, sobre el que se realizó la liquidación al fallecimiento del titular.

  6. La entidad referida VIDACAIXA identif‌ica dos cambios de titular del benef‌iciario (15/07/2005 y 11/04/2008), y señala la imposibilidad de certif‌icar la cuenta corriente de la que procedieron las aportaciones.

  7. En el plan que existió en la entidad ING DIRECT, traspasado f‌inalmente a la entidad VIDACAIXA, f‌iguró desde la apertura el 03/12/2010 como benef‌iciaria la SRA. Coro .

Las aportaciones totales se cuantif‌ican en 5.220 euros entre el 17/01/2004 y el 01/10/2008, 540 euros, 1.530 y 3.150 euros, ejercitándose el derecho del benef‌iciario por motivo del fallecimiento del titular el 23/10/2015 sobre aportaciones totales de 11.682,65 euros conforme a los certif‌icados

El análisis de la documental disponible permite alcanzar la conclusión de que las aportaciones al plan de pensiones se realizaron constante el matrimonio entre la SRA. Coro y el SR. Jose Miguel, pero vigente el régimen de separación de bienes y que los cambios de benef‌iciario se realizaron uno de ellos durante el matrimonio y el otro tras el mismo.

Dicha misma documental permite inferir que al tiempo del fallecimiento del SR. Aureliano la SRA. Coro no tenía la condición de heredera legitimaria, y que sí lo tenían los dos hijos demandantes junto con los otros tres procedentes del matrimonio previo, siendo que los tres últimos renunciaron a la herencia posteriormente.

TERCERO

Sobre las normas jurídicas...

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