SAP Pontevedra 845/2013, 26 de Diciembre de 2013

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2013:3150
Número de Recurso631/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución845/2013
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00845/2013AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N18710

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36045 41 1 2011 0001422

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000631 /2012

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000450 /2011

Apelante: Damaso

Procurador: MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CASTRO

Abogado: JOSE CARLOS PINTOS BARREIRO

Apelado: CITIBANK ESPAÑA

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A núm.: 845/13

ILUSTRISIMO SR.

MAGISTRADO

DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO

En Vigo, a veintiséis de diciembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000450 /2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de REDONDELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000631 /2012, en los que aparece como parte apelante, DON Damaso, representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CASTRO, asistido por el Letrado D. JOSE CARLOS PINTOS BARREIRO, y como parte apelada, " CITIBANK ESPAÑA", representado por el Procurador de los tribunales, DON ANDRES GALLEGO MARTIN-ESPERANZA, asistido por el Letrado DON DAVID URRUTIA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Redondela, se dictó sentencia de fecha 27-01-12, cuya parte dispositiva, dice:

"FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por CITIBANK ESPAÑA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Gallego Martín-Esperanza, contra

D. Damaso, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª del Carmen López de Castro, y CONDE NO al citado demandado a satisfacer a la actora la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS (4.170,21 euros), más los intereses legales y las costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador doña Maria del Carmen López de Castro, en nombre y representación de don Damaso, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, quedando el procedimiento, por su turno, para resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandante, Citibank España S.A., ejercitó acción personal contra Don Damaso reclamando la cantidad de 4.170,21 euros por utilización de una tarjeta de crédito, deuda que, según la certificación aportada con la reclamación monitoria, se desglosa en 2.778,46 euros de principal, 831,39 euros por intereses, 420 euros por comisiones reclamación de deuda, 60 euros por comisión por exceso, 17,10 euros por comisión por disposiciones de efectivo y 63,26 euros por gastos de seguro.

En la sentencia de instancia se consideró acreditada la totalidad de la deuda reclamada y, en consecuencia, se estimó la demanda, con intereses legales y costas. Pronunciamiento que es recurrido en apelación por el demandado alegando como motivos: a) Infracción del art. 269 y sig. LEC, en tanto que la actora únicamente aportó con el procedimiento monitorio el contrato y un documento unilateral de liquidación de cuenta, aportando el resto de la documental en el acto de la vista, b) Que la deuda reclamada no es cierta,

  1. Que el supuesto saldo derivado de la tarjeta no fue debidamente notificado a su representado y, d) Que el interés pactado es abusivo, así como las comisiones, las cuales no constas reflejadas en el contrato suscrito al igual que los gastos de seguro.

Se apone la apelada alegando que en el proceso monitorio basta presentar un principio de prueba, que el demandado recibió los extractos, que se limitó a impugnar genéricamente la deuda sin cuestionar las concretas operaciones y que los intereses, comisiones y seguro están expresamente pactados en el contrato, añadiendo que, en todo caso, ésta última alegación resulta extemporánea en tanto que debió aducirse con la oposición a la demanda monitoria.

SEGUNDO

No existe la denunciada infracción de los art. 269 y sig. LEC, ya que el art. 812.2 LEC permite acudir al juicio monitorio cuando quien pretenda el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada, acredite la referida cantidad mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax, o cualquier otro documento que aún unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

De tal redacción no es difícil deducir que el juicio de verosimilitud que ha de efectuar el juzgador se puede realizar sobre la documentación creada unilateralmente por el acreedor, por lo tanto al reclamarse una deuda derivada de un contrato de tarjeta de crédito la documentación habitual que configura la relación es el contrato original y la certificación emitida unilateralmente por la entidad reclamante, documentación que prima facie, constituye un principio de prueba de la deuda, así como que la misma resulta vencida y exigible, lo que acontece en el caso de autos, incumbiendo al deudor requerido alegar cuantas razones o motivos de oposición disponga frente a la reclamación que se le formula.

TERCERO

En cuanto a la certeza del saldo deudor reclamado en concepto de principal, decir que el apelante ha reconocido la suscripción del contrato, negando, sin embargo, la certeza del saldo deudor aportado por la parte actora; se reconoce, asimismo, haber utilizado la tarjeta, sin embargo no indica cuál o cuáles de las disposiciones del extracto expresivo de los cargos, que coadyuvando a la prueba inicial se aportó por la actora en el acto del juicio, no son correctos, es decir no señala cuál o cuáles movimientos no se corresponden con operaciones por él efectuadas, de ahí que deba rechazarse el motivo, ya que, aun cuando la certificación certificación del saldo deudor y el extracto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
42 sentencias
  • AAP Málaga 383/2021, 30 de Septiembre de 2021
    • España
    • 30 Septiembre 2021
    ...se admite como prueba suf‌iciente en esta clase de litigios, siendo claro ejemplo de ello la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra 845/13 de 26 de diciembre de 2013 según la cual " n o existe la denunciada infracción de los art. 269 y sig. LEC EDL 2000/77463, ya que el art. 812......
  • AAP Málaga 369/2022, 17 de Mayo de 2022
    • España
    • 17 Mayo 2022
    ...se admite como prueba suf‌iciente en esta clase de litigios, siendo claro ejemplo de ello la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra 845/13 de 26 de diciembre de 2013 según la cual "no existe la denunciada infracción de los art. 269 y sig. LEC, ya que el art. 812.2 LEC EDL 2000/7......
  • AAP Málaga 692/2022, 19 de Octubre de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
    • 19 Octubre 2022
    ...se admite como prueba suf‌iciente en esta clase de litigios, siendo claro ejemplo de ello la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra 845/13 de 26 de diciembre de 2013 según la cual "no existe la denunciada infracción de los art. 269 y sig. LEC EDL 2000/77463, ya que el art. 812.2......
  • AAP Málaga 831/2022, 9 de Diciembre de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
    • 9 Diciembre 2022
    ...se admite como prueba suf‌iciente en esta clase de litigios, siendo claro ejemplo de ello la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra 845/13 de 26 de diciembre de 2013 según la cual "no existe la denunciada infracción de los art. 269 y sig. LEC, ya que el art. 812.2 LEC EDL 2000/7......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR