AAP Málaga 692/2022, 19 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2022
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Número de resolución692/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO OCHO DE MÁLAGA.

JUICIO MONITORIO SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD 2121 /21.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 1692 /21

AUTO NÚM. 692/2022.

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª María Teresa Sáez Martínez

Dª María del Pilar Ramírez Balboteo

En Málaga, 19 de octubre de dos mil veinte y dos.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio monitorio nº 2121/21 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de la mercantil "IINVESCAPITAL LIMITED " representado por la procuradora Doña Matilde Rial Trueba y asistido de la letrado Doña Violeta Montecelo González contra DON Aquilino que aún no es parte en el proceso; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la resolución dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga dictó auto de fecha Dieciséis de Noviembre de dos mil veintiuno en el juicio monitorio del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice asi :

"SE INADMITE A TRÁMITE la petición de juicio monitorio presentada por DÑA. Matilde Rial Trueba, en nombre y representación de INVESTCAPITAL LTD frente a DON Aquilino "

SEGUNDO

Contra la expresada resolución interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la entidad demandante, el cual fue admitido a trámite sin que fuera necesario dar traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese al no haber parte personada aún en las actuaciones : seguidamente, y tras emplazamiento en forma de la parte se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su reparto, se registraron formándose el correspondiente rollo y se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y de resolver.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma . Sra. Doña. MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día once de octubre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad mercantil, se formuló petición inicial de procedimiento monitorio contra Don Aquilino en reclamación de la suma de Dos mil seiscientos nueve euros con treinta céntimos ( 2. 609,33 €).,demanda que tiene su fundamento en los siguientes: Con fecha 7 de octubre de 2008, la parte hoy demandada suscribió el contrato de Tarjeta (Credit card) número NUM000 con SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C., S.A.

SEGUNDO

Como consecuencia del impago reiterado de las cuotas giradas al titular, SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C., S.A. se ve obligado a dar por vencida la operación, presentado la misma un saldo deudor a fecha 30 de noviembre de 2016 de DOS MIL TRESCIENTOS OCHO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS

(2.308,51 €). TERCERO.- Que con fecha 30 de noviembre de 2016, la mercantil INVESTCAPITAL, LTD. y la sociedad SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C., S.A. elevan a público el contrato de cesión de créditos ante el Notario de Madrid D. Rafael González Gozalo, por el la actora adquiría los derechos y las obligaciones derivadas de numerosas operaciones de crédito, entre las que se encuentra la mencionada en el hecho primero del presente escrito. CUARTO. - Hasta la fecha, el hoy demandado no ha atendido ninguno de los requerimientos extrajudiciales realizados por mi representada tendentes a la obtención del cobro de los importes debidos, por lo que nos vemos obligados a instar la reclamación judicial. Dado el tiempo transcurrido desde la cesión, INVESTCAPITAL, LTD., actual acreedora, expide certif‌icado de deuda, f‌ijándose el importe pendiente de reclamar en DOS MIL SEISCIENTOS NUEVE EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (2.609,33 €). Se adjunta certif‌icado de deuda emitido por INVESTCAPITAL LTD. como documento no 5 de conformidad con la información depositada por el acreedor original en Notaría.

Como documentos se adjuntaban : contrato suscrito por el titular como documento no ( documento nº 2 ); detalle de los cargos realizados desde la entrada en mora de la cuenta( documento no 3) ; testimonio notarial de la cesión del crédito en el que se ref‌leja el saldo deudor de la operación a fecha de cesión ( documento nº 4 ) y certif‌icado de deuda emitido por INVESTCAPITAL LTD. de conformidad con la información depositada por el acreedor original en Notaría.( documento nº 5 )

Tras el examen de la demanda y la documental aportada la juzgadora de instancia dicta auto de inadmisión a trámite de la petición deducida transcribiendo el contenido del art. 812 de la LEC razonando en el fundamento de derecho segundo como la peticionaria "En el presente caso no se aporta con la documentación que acompaña a la petición de juicio monitorio una liquidación de la deuda reclamada, con indicación de plazos vencidos y no pagados, sus cuantías y fechas, pagos a cuenta, en su caso realizados, intereses devengados, etc., a f‌in de posibilitar al demandado una posible oposición y evitarle una indefensión, pues de otro modo no se puede determinar si la cantidad reclamada es la que corresponde con el contrato f‌irmado y con las cuotas insatisfechas. Por tanto, la deuda que se reclama no reúne los requisitos legales previstos en el art 812 de la LEC para acudir al juicio monitorio, esto es, que sea liquida, determinada vencida y exigible."

SEGUNDO

Considerando que por la representación procesal de la parte apelante se solicitó la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra en esta alzada que, dando lugar al presente recurso de apelación, estimase la admisión del presente procedimiento monitorio y acordase el requerimiento del demandado por la cantidad solicitada. El recurrente en el recurso presentado af‌irma que la resolución dictada lesiona gravemente el su derecho por cuanto no ha permitido hacer efectiva la reclamación del crédito que se adeuda por la parte demandada. En contra de lo razonado en el auto recurrido se alega que la documentación aportada es suf‌iciente para admitir la deuda y para acreditar su liquidez, vencimiento y exigibilidad conforme a lo establecido en el art. 812 LEC, puesto que se aporta con la demanda no solo la liquidación practicada sino también el contrato de tarjeta suscrito entre la parte demandada y la entidad cedente debidamente f‌irmado por las partes El Monitorio, es un procedimiento de carácter documental, que exige que la apariencia de la deuda se funde, "prima facie", en uno o más documentos, sin que sea posible la admisión de una petición inicial que no venga acompañada de un principio de prueba en soporte documental. Ahora bien, la referencia a "documentos" que efectúa el art. 812 de la LEC no exige que tales documentos estén dotados de particulares garantías de fehaciencia, siendo el espíritu del legislador que estos documentos constituyan únicamente un principio de prueba de la existencia de la deuda. Por ello, la Exposición de Motivos de la Ley indica que "con la solicitud se aporten documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda" y, en consonancia con dicha declaración, el artículo 815 permite la práctica del requerimiento de pago si los documentos aportados constituyen "un principio de prueba del derecho del peticionario". Sin perjuicio de que el deudor pueda impugnar dichos documentos y negar la existencia de la deuda tras el requerimiento que se

le haga en debida forma. En el caso que nos ocupa se presentan una certif‌icación de la deuda, comprensivos de capital e intereses legales, que guardan conexión con el contrato de suscrito por el demandado aportado al proceso monitorio, siendo cuestión distinta que por el juzgador se haga uso de la posibilidad de revisar, de of‌icio, las cláusulas abusivas del contrato celebrado frente a un consumidor, en aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 815 de la LEC y pueda detraer cantidades reclamadas indebidamente. Por tanto, teniendo en cuenta, la documental aportada de sobra resultan necesarios para la admisión a trámite del procedimiento de conformidad con el artículo 812 de la LEC. En concreto, se acompañaron los siguientes documentos:-Contrato de tarjeta debidamente f‌irmado por el demandado..-Certif‌icado notarial que acredita la cesión del crédito. Todo ello acredita el crédito consta documentada a través del testimonio notarial aportado con nuestra petición de procedimiento monitorio mediante el documento probatorio número 5,, en el que se identif‌ica correctamente el número de contrato cedido, nombre del demandado su DNI y el importe de la deuda cedido, Trayendo a colación el artículo 319, con relación al artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su punto primero, establece la consideración de "plena prueba de hecho" de los documentos públicos se considera un documento público, que hace plena prueba del hecho, acto o estado de las cosas que documenta, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que intervengan en ella. - Extracto de movimientos de la cuenta de la tarjeta. El extracto donde se detallan se detallan los conceptos debidos y los cargos que con la misma se realizaba (tales como "importe f‌inanciado" que no puede sino referirse a compras en el establecimiento; intereses; mensualidad; domiciliación recibo crédito y otras semejantes) y se ref‌lejan las operaciones realizadas con la tarjeta, con el detalle de cada una de las disposiciones dinerarias efectuadas en cumplimiento del contrato de f‌inanciación y de los apuntes realizados por la entidad,...

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