SAP Pontevedra 843/2013, 26 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución843/2013
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Fecha26 Diciembre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

00843/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N26200

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2011 0004688

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000665 /2012

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000291 /2011

Apelante: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A.

Procurador: MANUEL JUAN LAMOSO REY

Abogado: JUAN ENRIQUE MONTENEGRO MARTINEZ

Apelado: Nuria, Valeriano, SEGUROS REALE SA

Procurador: EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS, TAMA UCHA, TAMARA UCHA

Abogado: CARLOS JOSE COLADAS-GUZMAN LARRAYA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, constituida en Tribunal Unipersonal por la Ilma. Sra. Magistrada Doña MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 843

En Vigo, a Veintiseis de Diciembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL núm. 291/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 665/2012, es parte apelante - dte. : SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A., representado por el procurador D. MANUEL LAMOSO REY y asistido del letrado D. JUAN ENRIQUE MONTENEGRO MARTINEZ ; y, apelado - ddo. : Dª Nuria representada por el procurador D. EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS y asistido del letrado D. CARLOS JOSE COLADAS-GUZMAN Y apelados : D. Valeriano Y REALE SEGUROS SA representados por la procuradora Dª TAMARA UCHA GROBA y asistidos del letrado D. JOSE MANUEL GONZALEZ- NO VO MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, con fecha 13 de Diciembre de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lamoso Rey nombre y representación de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. contra D. Nuria, bajo la representación del Procurador D. Emilio Álvarez Pazos y asistida por el letrado Carlos Coladas Guzman, Valeriano y REALE SEGUROS S.A. bajo la representación del Procurador D. TAMARA UCHA GROBA y asistidos por el letrado Manuel González Novo.

En cuanto a las costas de conformidad con lo establecido en el artículo 394.1 de la LEC, que no proceda efectuar una expresa y especial imposición de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. MANUEL LAMOSO REY, en nombre y representación de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento desestimatorio de la demanda por considerar la juzgadora de instancia que la acción ejercitada frente a la codemandada Doña Nuria ha prescrito, se alza la representación de la nombrada alegando error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho.

SEGUNDO

Aunque ello ya seria irrelevante, puntualizar que dado que la apelante comienza su discurso impugnatorio fijando el día inicial del computo del plazo de prescripción de un año el 9 de junio de 2008, fecha en que indemnizó a su asegurada, decir que cuando la acción promovida tiene su fundamento en el art. 43 de la LCS y trae causa de la indemnización por la aseguradora a su asegurado de los daños y...

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