SAP Madrid 350/2013, 9 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha09 Diciembre 2013
Número de resolución350/2013

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0007001

ROLLO DE APELACIÓN Nº 400/12 .

Procedimiento de origen: Juicio Verbal nº 26/2.010.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Parte recurrente: DON David Y DOÑA Virginia

Procurador: Doña Ana Delia Villalonga Vicens.

Letrado: Don Dan Miró García.

Parte recurrida: " CUBANA DE AVIACIÓN SUCURSAL EN ESPAÑA, S.A."

Procurador: Doña Carmen Palomares Quesada.

Letrado: Don Daniel Valls Figueras.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 350/2013

En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil trece

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 400/12, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2011 dictada en el juicio verbal núm. 26/10 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelantes, DON David Y DOÑA Virginia ; y como apelada la entidad "CUBANA DE AVIACIÓN SUCURSAL EN ESPAÑA, S.A.", ambas partes representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por don David y doña Virginia contra la mercantil "CUBANA DE AVIACIÓN SUCURSAL EN ESPAÑA, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"... se condene a la demandada a abonara a esta parte actora la cantidad de 1.500 euros por pasajero, es decir, la cantidad total de 3.000 euros por los perjuicios morales ocasionados que han sido descritos, más intereses y costas".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 17 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda planteada por Procurador Doña Ana Delia Villalonga Vicens, en nombre y representación de Don David y Doña Virginia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a cada uno de los demandantes la cantidad de 375,00 euros más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual y hasta su completo pago devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Lec . Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación al que se opuso la demandada que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 5 de diciembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don David y doña Virginia formularon demanda contra la compañía aérea "CUBANA DE AVIACIÓN SUCURSAL EN ESPAÑA, S.A." en reclamación de una indemnización de 1.500 euros para cada uno de los demandantes en concepto de daño moral derivado del retraso de 15 horas en el vuelo NUM000 de la citada compañía cubana con salida desde el aeropuerto de La Habana el día 23 de diciembre de 2008 a las 00:40 horas y llegada programada a Madrid a las 16:00 horas de ese mismo día.

En la demanda la indemnización se fundamentaba en el daño moral padecido por los demandantes que permanecieron toda la noche en el aeropuerto sin asistencia alguna y hasta las 15:40 hora del día siguiente, padeciendo una grave sensación de zozobra y nerviosismo, además de rabia e impotencia, porque ante la falta de información temieron que caducara el visado de la Sra. Virginia, cubana de nacionalidad pero casada con el codemandante, con residencia en Madrid, con visado de entrada en España hasta el día 24 de diciembre de 2008, por lo que más allá de esa fecha podía ver denegado su embarque o ser devuelta a Cuba al llegar a Madrid. La reclamación se fundamentaba en los artículos 1101 y siguientes del Código Civil y en los artículos 19 y 22 del Convenio de Montreal .

En el acto de la vista los demandantes redujeron la indemnización solicitada a la cantidad de 600 euros para cada uno de los pasajeros considerando que aunque no era de aplicación el Reglamento (CE) nº 261/2004 debían de tenerse en cuenta las cuantías señaladas en el mismo como parámetro para fijar la indemnización por el retraso.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda fijando la indemnización por daño moral en la cantidad de 375 euros para cada uno de los demandantes, pues no siendo discutido el retraso de 15 horas y justificado el padecimiento de daño moral, estima adecuada dicha cuantía para resarcirlo en atención a la duración del vuelo, precio pagado por el billete, lugar en que se produjo el retraso y el horario de los vuelos, todo ello en aplicación del artículo 19 del Convenio de Montreal y el artículo 12 Reglamento (CE ) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91, tras precisar que dicho Reglamento no contempla una indemnización automática con apoyo en su artículo 7 para el caso de retraso.

Frente a la sentencia de primera instancia se alzan los demandantes interesando que se incremente la indemnización fijada a favor de cada uno de los actores hasta la cantidad solicitada en el acto de la vista de 600 euros alegando: a) la aplicación analógica de las cuantías compensatorias del artículo 7 del Reglamento (CE ) nº261/2004; b) la equiparación de los retrasos iguales o superiores a tres horas a la cancelación del vuelo a los efectos de generar el derecho de compensación, conforme a la jurisprudencia comunitaria; y c) la prudencial fijación de la indemnización en la cantidad de 600 euros por pasajero.

La parte demandada se opone al recurso de apelación y solicita su desestimación y la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Aunque la sentencia cita y considera aplicable el Reglamento ( CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, hasta el punto de que también funda la indemnización concedida en su artículo 12, tras señalar que no procede fijar la compensación automática que prevé el artículo 7 por no estar prevista para el caso de retraso, lo cierto es que dicho Reglamento no resulta de aplicación para la resolución del litigio.

El Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de...

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