STSJ Comunidad de Madrid 1106/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2013:18329
Número de Recurso937/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1106/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.34.4-2013/0059405

Procedimiento Recurso de Suplicación 937/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Demanda 1355/2011

Materia : Jubilación

Sentencia número: 1106/13-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 937/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. PEDRO FECED MARTINEZ, en nombre y representación de D./Dña. Marcelino, contra la sentencia de fecha 20/06/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Demanda 1355/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Marcelino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación por Jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante ha prestado sus servicios para el Ayuntamiento de Madrid, como personal laboral en el extinto Instituto Municipal de Deportes con contrato de 1-5-82. Con fecha 1-1-05 pasó a formar parte de la plantilla del Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

Con fecha 23-5-08 el actor solicitó acogerse a la jubilación parcial con reducción de jornada del 85%, y solicitada pensión de jubilación, fue reconocida por resolución de fecha 8-8-08, con efectos desde el 1-8-08, con una base reguladora de 1.905 euros y porcentaje del 68% por 25 años cotizados. Tal resolución es firme.

TERCERO

El día 9-12-11 el actor pasó a situación de jubilación forzosa.

CUARTO

Mediante sentencia de fecha 13-11-07 del Juzgado de lo Social n° 38 de Madrid, se reconoce al actor una antigüedad en el Ayuntamiento de Madrid de 1-9-72, sentencia que fue confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de fecha 15-4-08, por lo que el Ayuntamiento de Madrid reconoció al actor una antigüedad desde el 1-9-72 con efectos de 13-11-07 y le abonó los trienios correspondientes, efectuando las cotizaciones desde el 13-11-07.

QUINTO

Con fecha 23-9-11 el actor presenta escrito en el Ayuntamiento de Madrid, en la TGSS y en el INSS, solicitando que el porcentaje de la pensión de jubilación parcial se reconozca en un 85%. El INSS contesta a "efectos simplemente informativos, ya que su escrito no puede considerarse como reclamación previa (dado el tiempo transcurrido desde la resolución de su pensión) ni como solicitud a que se refiere el artículo 71.3 de la LPL ", que no procede la modificación del número de años de cotización reconocidos para el cálculo de su pensión de jubilación, y que el periodo de 1-9-72 a 7-5-82 reconocido por sentencia de 13-11-07

, no figura cotizado por lo que deberá solicitar de la TGSS su inclusión, si procede, y en caso de ser esta favorable, instar una nueva revisión de su pensión.

La demanda fue presentada el día 7-12-11.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que apreciando la excepción de caducidad o falta de agotamiento de la vía administrativa alegada por la parte demandada, debo absolver y absuelvo en la instancia a la parte demandada de los pedimentos formulados por D. Marcelino, sin entrar a conocer de la cuestión de fondo.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Marcelino, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte AYUNTAMIENTO DE MADRID.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/02/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 01/10/2013 para...

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