STSJ Comunidad de Madrid 4/2014, 10 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha10 Enero 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0005840

Procedimiento Ordinario 768/2012 X - 01

RECURSO 768/2012

SENTENCIA NÚMERO 4

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Inés Huerta Garicano

Magistrados

Don Miguel Ángel Vegas Valiente

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Don Francisco Javier González Gragera.

----------------------------------------------- -------------------En la Villa de Madrid, a 10 de enero de 2014.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 768/2012, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz Castelo y Gómez de Barreda, en nombre y representación de SERVICIOS DE CONTRATAS RÚSTICAS E INDUSTRIALES S.L. contra la Orden de 141/2012 de 1 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 28.09.10, que declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida por importe de 52.642 #, por no cumplir lo previsto en el artículo 11.1 del Decreto 244/2009 .

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid representado por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso de apelación, que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso a la representación de la parte demanda para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno y solicitó la confirmación en todos sus extremos de la resolución judicial recurrida .

TERCERO

Una vez recibidas las actuaciones citadas, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 9 de enero de 2014, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz Castelo y Gómez de Barreda, en nombre y representación de SERVICIOS DE CONTRATAS RÚSTICAS E INDUSTRIALES S.L. contra la Orden de 141/2012, de 1 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 28.09.10, que declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida por importe de

52.642 #, por no cumplir lo previsto en el artículo 11.1 del Decreto 244/2009 .

Los hechos que han dado origen a los actos impugnados, son los que se exponen a continuación, según vienen expuestos en el propio acto impugnado.

PRIMERO

Por Orden 3108/2009, de 28 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se aprobó, al amparo del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, a la Sociedad Servicios de Contratas Rústicas e Industriales, S.L., con domicilio social en la calle Orense, 62, 7° B, en el término municipal de Madrid, la concesión de una ayuda económica para el proyecto -de inversión titulado "Plan de promoción en mercados en terceros países". La aprobación de la ayuda se realiza en los siguientes términos:

Inversión subvencionable (período de ejecución comprendido entre el 1 de agosto de 2009 y el 31 de julio de 2010): 105.284.-#.

Subvención Anualidad 2009/2010:

Porcentaje de inversión: 50%.

Importe máximo: 52.642.-#

La citada Orden fue notificada a la sociedad interesada el 3 de agosto de 2009.

SEGUNDO

Con fecha 30 de julio de 2010, la entidad beneficiaria presenta solicitud de pago de la subvención por un importe de 52.642.-#, correspondiente a una inversión ejecutada de 105.284.-#.

TERCERO

Revisada la documentación aportada, la Dirección General del Medio Ambiente formula requerimiento, notificado a la sociedad beneficiaria el 3 de septiembre de 2010, para la presentación de documentación aclaratoria.

CUARTO

Mediante Orden 3197/2010, de 28 de septiembre, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio dispone declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, por importe de 52.642.-#, pues examinada la documentación presentada, se comprueba que, deducidos los importes correspondientes a las inversiones no auxiliables, la cantidad invertida asciende a

44.892,36.-#, cantidad que supone el 42,6% de la inversión aprobada, no cumpliéndose lo previsto en el artículo 11.3 del Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

QUINTO

Contra la mencionada Orden, D. Romualdo, en representación de la Sociedad Servicios de Contratas Rústicas e Industriales, S.L., ha interpuesto recurso de reposición (.....)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

(.....) SEGUNDO.- En cuanto a las cuestiones de fondo, el artículo 14.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone como obligación del beneficiario .de una subvención "...b. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. - Por su parte, el artículo 37 de la misma Ley, en su apartado c), establece como causa en la que procede el reintegro de la subvención "c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. -El artículo 11.3 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español establece que "La exigencia principal, con arreglo al artículo 20 del Reglamento (CEE) n° 2220/85, de la Comisión, de 22 de julio, será la ejecución de las acciones objeto de la resolución favorable, que deberá alcanzar, al menos, el cumplimiento del 75 por cien del presupuesto total".

Conforme a los preceptos citados y a la vista de la documentación obrante en el expediente, se comprueba que la entidad beneficiaria de la subvención no aportó, tras el requerimiento formulado por la Dirección General del Medio Ambiente, notificado el 3 de septiembre de 2010, la documentación que le había sido solicitada.

En este sentido, el informe de la Dirección General del Medio Ambiente, de 16 de febrero de 2012, subraya "Que la decisión de proponer la pérdida de derecho al cobro fue tomada en su momento a la vista de la documentación presentada por el interesado de conformidad con los plazos establecidos en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, en el artículo 15, puntos 4 y 5 y teniendo en cuenta que la cantidad justificada suponía el 42,6% de la inversión aprobada, no alcanzando el 75% establecido como exigencia principal en el artículo 11.3 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero .

Que la documentación que el beneficiario presentó como justificación de que el material promocional no específico (sacacorchos, delantales, decantadores y otros) se había empleado efectivamente en las acciones realizadas en los mercados de los terceros países del programa de promoción y que dicho gasto respondía de forma inequívoca y exclusiva la naturaleza de la acción subvencionada (promoción en terceros países) se aportó junto con el recurso de reposición.

Que el beneficiario pudo presentar dicha documentación durante la tramitación del procedimiento."

En consecuencia, la documentación exigida para el pago de la ayuda económica no fue aportada por la entidad interesada ni con la solicitud inicial de pago ni como respuesta al requerimiento que desde el Área de Promoción Ambiental y Agroalimentaria se remitió para que presentase aclaraciones y completase dicha solicitud.

Conforme a lo expuesto, el artículo 112.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que "No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. "

De dicho precepto se infiere que la Ley considera a los recursos administrativos como procedimientos administrativos de revisión de una decisión administrativa previa, no siendo un procedimiento apto para subsanar o mejorar la solicitud inicial o para cumplimentar un requerimiento no atendido únicamente, se podría entrar a valorar la documentación presentada junto al recurso de reposición interpuesto, cuando la misma no se hubiese podido aportar en el procedimiento de instancia, circunstancia que no concurre en el presente caso, conforme expresa el informe de la Dirección General del Medio Ambiente, de 16 de febrero de 2012, y, asimismo, se comprueba en la documentación que conforma en el expediente.

DISPONGO

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Romualdo, en representación de la Sociedad Servicios de Contratas Rústicas e Industriales, S.L., contra la Orden 3197/2010, de 28 de septiembre, de la Consejería de Medio...

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