STSJ Andalucía 1948/2020, 19 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1948/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo
Fecha19 Noviembre 2020

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SENTENCIA Nº 1948/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 038/2020

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES/A:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

_________________________________

En la Ciudad de Málaga, a 19 de noviembre de 2020.

Esta Sala ha visto el presente contencioso-administrativo número 038/2020, interpuesto por Letrada de la Diputación Provincial de Málaga adscrita al SEPRAM, en nombre y defensa del AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL BECERRO, frente a resolución de la CONSEJERíA DE TURISMO, REGENERACIóN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIóN LOCAL DE LA JUNTA DE ANDALUCíA, representada y defendida por Letrada de su Gabinete Jurídico.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santiago Macho Macho, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad reseñada en la encabezamiento fue presentado en esta Sala escrito el 21/01/2020 interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a resolución de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, de fecha 19/11/2019.

SEGUNDO

El recurso es admitido a trámite en resolución de 27/01/20, que también acuerda su tramitación conforme a lo dispuesto para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1.998

Seguido el curso de los autos, es sustanciada demanda en escrito de 9/06/20 donde se opone cuanto es tenido por oportuno para pedir Sentencia por la que, estimando el recurso, anule la resolución impugnada y, en consecuencia, se acuerde el derecho del recurrente al cobro de la subvención reconocida por su importe íntegro de 119.999,97 €, ordenando le sea abonada la cantidad dejada de percibir de 24.660,00 euros, más 1.023,56 euros en concepto de intereses de demora reclamados, cantidad a la que deberán anñadirse los correspondientes intereses legales, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

La contestación es presentada por la Administración con escrito de 22/02/20 donde se alega cuanto tiene por oportuno para pedir sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

En Decreto de 15/01/20 es fijada la cuantía del recurso en 24.660,00 € y quedand los autos pendientes de señalamiento para deliberación votación y fallo, acto que tuvo lugar ayer.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho la resolución de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía de 19/11/2019, que se acuerda el reintegro de 24.660,00 euros de principal más 215,35 euros de intereses de demora, correspondiente a la subvención que, por un importe total de 119.999,97 euros, le fue concedida a la ahora recurrente para la ejecución del proyecto: "Adaptación del cauce del río Era de la Tabla", mediante Resolución de 11/09/2018, al amparo de la Orden de 18/05/2017, y convocada por Resolución de 13/02/2018.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

-El Ayuntamiento de Cuevas del Becerro, en el marco de la Orden de 18 de mayo de 2017, de la Consejería de Presidencia y Administración Local por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal, solicitó el 3 de abril de 2018 una subvención a la Junta de Andalucía, teniendo en cuenta el objetivo de esa convocatoria:

"... financiar actuaciones que resulten necesarias para restablecer la normalidad en la prestación de servicios públicos de carácter esencial, básico u obligatorio por parte de los municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en beneficio de la comunidad vecinal, el hecho de que las correspondientes competencias no puedan dejar de ser ejercidas, así como la previsible insuficiencia financiera de muchos de los municipios y entidades locales autónomas solicitantes, que pudieran atravesar por momentos de carencias significativas de liquidez de sus tesorerías..."

Esto es, el objetivo principal de la subvención solicitada y de la actuación realizada era la de restablecer la normalidad en la prestación de los servicios públicos básicos del municipio afectado por graves episodios de lluvias y fenómenos meteorológicos adversos, en este caso, los problemas detectados en la red de saneamiento y alcantarillado del municipio. Objetivo que se ha cumplido totalmente.

- El Ayuntamiento de Cuevas del Becerro es un pequenño municipio de 1.600 habitantes, que cuenta con limitados recursos materiales y administrativos, pese a ello, esta corporación una vez recibida la subvención no perdió ningún tiempo en llevar a cabo la actuación, así:

* Se iniciaron a la mayor brevedad los trámites para la aprobación del proyecto técnico por Decreto 2018/0150 de 5 de noviembre de 2018, una vez subsanados las deficiencias observadas por la Junta de Andalucía,

* Seguidamente, y a pesar de los escasos recursos administrativos, se inició el procedimiento de contratación electrónica de las obras a través de la Plataforma de Contratación del Estado, con las dificultades técnicas que esta herramienta tiene, adjudicando las mismas en un tiempo récord, esto es, el 18 de diciembre de 2018.

*Tras la firma del contrato se iniciaron los trabajos en pleno invierno con las dificultades meteorológicas que un trabajo de estas condiciones puede presentar.

*El adjudicatario de las obras solicitó con fecha de 5 de marzo de 2019 una ampliación del plazo de ejecución, que el Ayuntamiento concedió por Decreto 2019/080, de 21 de marzo de 2019, atendido el Informe del Director Técnico de las obras, ante la necesidad de ejecutar actuaciones imprevistas.

En definitiva, este Ayuntamiento siempre ha mostrado una actitud honrada y diligente al cumplimiento de sus obligaciones, no ha provocado ni inducido retrasos no deseados, ni ha favorecido una ralentización de las obras con exigencias técnicas y administrativas arbitrarias. Siempre, pues, ha habido una actitud de colaboración y de cumplimiento estricto del objetivo de la subvención, que no olvidemos es la de "financiar actuaciones que resulten necesarias para restablecer la normalidad en la prestación de servicios públicos de carácter esencial, básico u obligatorio por parte de los municipios."

- El Ayuntamiento de Cuevas del Becerro, en la creencia absoluta de que estaba actuandocorrectamente, una vez pagadas todas las certificaciones de obra, presentó la documentación justificativa de la subvención en el plazo inicialmente establecido por la Junta de Andalucía, esto es, antes del 8 de junio de 2019, en el que indicaba la ejecución total de los trabajos y las cert iicaciones de obras aprobadas (IVA incluido):

Certificación número uno (1) enero 2019 00.000,00 €

Certificación número dos (2) febrero 2019 38.153.27 €

Certificación número tres (3) marzo 2019 57.180,18 €

Certificación número cuatro (4) abril 2019 13.606,24 €

Certificación número cinco (5) mayo 2019 11.060,28 €

- Una vez presentada la documentación justificativa, la Junta de Andalucía remite con fecha 17 de junio de 2019 requerimiento de "subsanación" a efectos de " valorar dicho incumplimiento y el importe al que debería ascender, en su caso el reintegro a exigir, presentara un certificado de la Secretaría Intervención en el que se acreditara...el porcentaje de la obra que había sido ejecutada a fecha de 8 de marzo de 2019."

En relación a esto, debemos senñalar:

El Requerimiento de 17 de junio de 2019 en su apartado sexto dice textualmente:

"Sexto.- Con fecha 07/06/2019 esa entidad local presentó la justificación correspondiente a dicha subvención. En el punto 2º de la Certificación acreditativa de la justificación de los gastos realizados consta que la fecha de finalización de la actuación es el 17/04/2019. En la tabla I se relacionan los documentos justificativos de los gastos abonados, por un importe total de 119.173.54, todos ellos pagados dentro del plazo de justificación".

Esto es, el Ayuntamiento de Cuevas del Becerro remitió el Certificado requerido por la Junta de Andalucía, pero en ningún momento manifestó su aquiescencia con el hecho de reconocer únicamente esa cantidad como importe justificado, porque en ningún momento puede entenderse ese documento como una subsanación de la documentación presentada, sino que el mismo tenía por objeto, exclusivamente, determinar "el importe al que debería ascender, en su caso el reintegro a exigir", cuestión ésta que no debería corresponder a la fase de comprobación de la justificación de la subvención, sino a un posterior procedimiento de reintegro.

Asimismo, y como después se ha manifestado en el escrito de alegaciones, el Ayuntamiento de Cuevas del Becerro ha demostrado la ejecución en su totalidad del proyecto de obras, ajustándose al contenido del mismo, es decir, no ha variado un ápice el contenido de la subvención, no ha realizado nada que no viniera contemplado en el mismo

En definitiva el Ayuntamiento de Cuevas del Becerra ha ejecutado la totalidad de la obra y eso es lo que ha justificado, de manera que la naturaleza de la actividad subvencionada se ha cumplido íntegramente lo que viene a mostrar una vez más la voluntad cumplidora de esta corporación. Pese a ello, esta Corporación se vio sorprendida con el inicio de un procedimiento de reintegro por incumplimiento del plazo de ejecución, algo que consideramos excesivamente estricto.

- La Dirección General de la...

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