STSJ Cataluña 636/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2014:685
Número de Recurso1460/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución636/2014
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8032542

jbo

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 28 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 636/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 5 de noviembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 663/2011 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de julio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de noviembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jesús contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre Incapacidad Permanente, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas, con confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- El demandante, D. Jesús, nacido el día NUM000 /1956, con DNI nº NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, y en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) (hecho no controvertido).

  1. - El demandante solicitó la prestación el 27/04/2011 (folio nº 27). Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha de 08/04/2011 con el siguiente resultado: " síncope vaso-vagal atribuido a tratamiento hipertensivo con reajuste del mismo y asintomático desde entonces, descartada causa neurológica y cardiológica (único hallazgo hipertrofia septal ligera con función ventricular conservada) " (folio nº 49). La Dirección Provincial del INSS dictó resolución, en fecha 09/05/2011, por la que se declaraba al demandante en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común (folio nº 35).

  2. - Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada en fecha 28/06/2011 por los mismos motivos que la primitiva (folios nº 53 y 54).

  3. - La profesión habitual del demandante es la de maquinista de ferrocarril.

  4. - El demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 2591,85 euros; y la fecha de efectos 08/04/2011.

  5. - El demandante padece las patologías recogidas en el informe del ICAM, al que hace referencia el hecho probado 2º."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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