STSJ Cataluña 690/2013, 1 de Octubre de 2013

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2013:13931
Número de Recurso411/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución690/2013
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Rollo de apelación número 411/2011 (A)

Dimanante de los autos nº 281/11 del JCA 17 Barcelona (Autorización de entrada)

Parte apelante: "XELIX QUEALYTI, SL"

Parte apelada: Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria

SENTENCIA Nº 690

Ilmos/a. Sres/a.

Magistrados/a

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

Ana Rubira Moreno

En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil trece.

.M. el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de "XELIX QUEALITY, SL", representada por la procuradora de los tribunales Sra. Alejandre Díaz, contra la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, representada, en su calidad de parte apelada, por el Abogado del Estado, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de los de Barcelona, en los autos de autorización de entrada del procedimiento arriba indicado, se dictó auto de fecha 8 de junio de 2.011, autorizando la entrada en Carretera de Vallvidrera a Tibidabo, numero 46 (Bar Marisa), para el precinto de equipos de un centro emisor de TDT.

SEGUNDO

Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido y formulada oposición, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló la votación y fallo para el día 26 de septiembre de 2.013.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y tienen por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada. Como ya se dijo a la misma apelante con similar ocasión en los autos del rollo de apelación número 391/2010, sentencia 815, de 27 de octubre de 2.011, la doctrina del levantamiento del velo de la persona jurídica, iniciada en la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 1.984 en un caso de responsabilidad extracontractual, viene resumida en la de 22 de julio de 1.998, teniendo por función evitar el abuso de una pura fórmula jurídica y desvelar las verdaderas situaciones en orden a la personalidad, para evitar ficciones fraudulentas, siendo su idea básica la de que no cabe la alegación de la separación de patrimonios de la persona jurídica cuando tal separación es, en la realidad, una ficción que pretende obtener un fin fraudulento, como incumplir un contrato, eludir la responsabilidad contractual o extracontractual, aparentar insolvencia, sustraer bienes de la ejecución forzosa, etc.

Las sentencias del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1.996, 10 de febrero y 24 de marzo de 1.997 . señalan que la teoría del "levantamiento del velo", creación de la jurisprudencia norteamericana con intención de averiguar lo real en una evolución de determinada persona jurídica que pueda implicar una frustración de los derechos de terceras personas, sean físicas o jurídicas, está hoy por hoy plenamente aceptada por la doctrina y jurisprudencia españolas y a través de ella se pretende evitar una simulación, en la constitución de una sociedad, que signifique la elusión en el cumplimiento de un contrato, así como la burla de la ley como protectora de derechos. Y en esa dirección hay que destacar la emblemática sentencia de 28 de mayo de

1.984, cuando en ella se dice que "se ha decidido prudencialmente, y según casos y circunstancias, por aplicar por vía de equidad y acogimiento del principio de buena fe ( artículo 7.1 del Código Civil ), la tesis y práctica de penetrar en el substratum personal de las...

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