STSJ Asturias 5/2014, 14 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2014
Número de resolución5/2014

T.S.J ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2014 0102650

N02700

Nº AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000003/2014

DEMANDANTE/S : COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CCOO, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT, UNION SINDICAL OBRERA

ABOGADO/A: NURIA FERNADEZ MARTINEZ, MARTA MARIA RODIL DIAZ, MARINA PINEDA GONZALEZ, PEDRO GALLINAL GONZALEZ

DEMANDADO/S : TENNECO AUTOMOTIVE IBERICA SA, TENNECO INNOVACION S.L. (TISL)

ABOGADO/A : BEGOÑA DE FRUTOS QUINTANA, FERNANDO CASAS GALLEGO

SENTENCIA Nº 5/14

En OVIEDO, a catorce de Febrero de dos mil catorce.

Habiendo visto el la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000003/2014, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los Sindicatos COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES y UNION SINDICAL OBRERA presentaron demanda de OTROS DCHOS. LABORALES contra las empresas TENNECO AUTOMOTIVE IBERICA SA (TAISA) y TENNECO INNOVACION SL (TISL), en la que exponían los hechos en que fundaba su pretensión, hacían alegación de los fundamentos de derecho que entendían aplicables al caso y finalizaban con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acta de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS 1º) Las empresas demandadas, TENNECO AUTOMOTIVE IBERICA SA (TAISA) Y TENNECO INNOVACIÓN SL (TISL), dedicadas a la fabricación de amortiguadores (vehículos nuevos y recambios), tienen una plantilla de 216 trabajadores en su centro de trabajo de Gijón.

Las empresas forman parte de un grupo empresarial a nivel internacional compuesto por las siguientes empresas: TENNECO AUTOMOTIVE PORTUGAL LDA; GILLET EXHAUT TECHNOLOGIES LTD (SUDÁFRICA); TENNECO AUTOMOTIVE SVERIGE AB (SUECIA); TENNECO AUTOMOTIVE COODITACIÓN CENTER BVBA (BÉLGICA) y TENNECO KOREA LTD. TAISA es propietaria del 100% de las acciones de estas empresas.

  1. ) Las relaciones laborales de las empresas demandadas se rigen por el vigente Convenio colectivo de empresa. Los trabajadores en el centro de trabajo de TAISA están representados por un Comité de empresa de nueve delegados: 3 por USO; 2 por CSI; 2 por CCOO y 2 por UGT.

    En el centro de trabajo de la empresa TISL no existe representación legal de los trabajadores por lo que éstos, el 18 de setiembre de 2013, acordaron por mayoría absoluta, ocho votos a favor y una abstención, designar como representantes de todos los trabajadores de este centro de trabajo al Comité de empresa del centro de trabajo de Gijón de TENNECO AUTOMOTIVE IBERICA SA.

  2. ) El 14 de octubre de 2013 las demandadas remiten al Comité de empresa del centro de trabajo de TAISA, en su calidad de representación legal de los trabajadores del centro de trabajo de TAISA y de TISL, el siguiente comunicado:

    "La situación productiva de la Empresa es muy negativa, habiéndose empeorado sustancialmente en los últimos años. Esta situación es consecuencia fundamentalmente de la crisis económica que está afectando negativamente a la actividad en todos los sectores por la reducción significativa de la demanda, especialmente en el oeste de Europa y en el sector de la automoción al que pertenece la Empresa, así como en la fuerte competencia de productores del este de Europa.

    Todo ello ha provocado y está provocando una disminución de las ventas y de la producción tanto real como la prevista, así como la existencia de un significativo exceso de capacidad productiva en la fábricas de amortiguadores en Europa del Grupo mercantil TENNECO al que pertenece la Empresa, fábricas entre las que se encuentra la fábrica de Gijón de TENNECO AUTOMOTIVE IBERICA SA. Dicho exceso de capacidad productiva es estructural atendiendo a los volúmenes de producción de los últimos años y a las previsiones de producción de los próximos años.

    De esta forma, el Grupo mercantil TENNECO en Europa se ve en la obligación de concentrar las producciones en las fábricas de amortiguadores más eficientes y/o estratégicas, reduciendo capacidad de producción instalada en Europa en la fabricación de amortiguadores, dado el exceso estructural de capacidad productiva, así como simplificando y consolidando el esquema productivo de las plantas europeas.

    Por ello, con el fin de adaptar la capacidad productiva de las diferentes plantes del Grupo a la realidad actual y futura del mercado, se han asignado las producciones de amortiguadores hasta la fecha realizadas en Gijón (tanto en nuevos equipos como en recambio) a la fábrica de Gliwice (Polonia), salvo el proyecto T5 (VW Transporter) que se ha asignado a la fábrica de Ermua (Bizkaia).

    Esta reorganización productiva trae como consecuencia la necesidad de la Empresa de cerrar la planta de producción de TENNECO AUTOMOTIVE IBÉRICA SA en Gijón, y, consecuentemente, el centro de trabajo de Gijón de TENNECO INNOVACIÓN SL que presta servicios de ingeniería a la plata de producción.

    Por todo ello, a través de la presenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 y 51.4 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y artículo 2 del RD 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, la comunicamos la apertura, con efectos del próximo 15 de octubre de 2013, fecha en que se comunicará el inicio del procedimiento de despido colectivo a la Autoridad Laboral, del periodo de consultas por causas PRODUCTIVAS Y ORGANIZATIVAS, consistentes en la extinción de 221 contratos de trabajo de las empresas TAISA (212 contratos de trabajo) y TISL (9 trabajadores)".

  3. ) A la anterior comunicación añadió la empresa los siguientes apartados, adjuntando en el último, el 11, la documentación que se da por reproducida:

    Causas del despido colectivo: productivas y organizativas, cuyos detalles constan en la Memoria Explicativa (documento nº 1) e Informe Técnico (documento nº 2) y restante documentación que se adjunta. Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido: la totalidad de los trabajadores de los centros de trabajo de TAISA y de TISL, en Gijón, que ascienden a un total de 221 trabajadores y cuyo listado figura en el documento nº 5.

    Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados en el último año.

    Periodo previsto para la realización de los despidos: se prevé que las extinciones se realicen en forma escalonada en un periodo que se extiende desde que finalice el periodo de consultas y se comunique a la Autoridad Laboral, hasta como máximo el 31 de marzo de 2014.

    Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos: al basarse en el cierre de la planta de producción de TAISA en Gijón, están afectados todos los trabajadores de ambos centros de trabajo, esto es, de TAISA y de TISL.

    Medidas sociales de acompañamiento. Se detallan las medidas ya adoptadas por la empresa e en orden a evitar o reducir los despidos colectivos y las medidas que propone negociar para reducir los despidos y/o atenuar las consecuencias de los mismos. Entre las primeras destaca: transferencia de producción de la fábrica de Gliwice a Gijón: en el ejercicio 2008 se transfirió a la planta de Gijón el proyecto B 299 sobre la plataforma B2E de FORD cotizado y asignado a Gliwice, dada la falta de carga de trabajo de Gijón; procedimientos de suspensión de contratos de trabajo, tramitándose los siguientes expedientes de suspensión de los contratos de trabajo: ERE NUM000, con una vigencia de 10 de diciembre de 2009 a 31 de diciembre de 2010, que supuso una suspensión de los contratos de trabajo por un total de 20 días; ERE NUM001, de 30 de marzo de 2011 a 31 de diciembre de 2011, supuso una suspensión de contratos por un total de 13 días y ERE NUM002

    , vigente desde el 26 de abril de 2012 a 30 de abril de 2012, que supuso la suspensión de los contratos de trabajo por un total de 48 días.

    Entre las medidas que se propone negociar para reducir los despidos y atenuar las consecuencias en los trabajadores afectados, están las siguientes: 1) Empleo: posibilidad de recolocar hasta un máximo de 10 personas en las plantas de Alemania y de 15 personas en Gliwice (Polonia) y plan de recolocación externa, asumiendo la empresa el coste de un "Plan de recolocación externa" por un periodo de nueve meses. 2) Plan de prejubilación. 3) Convenio especial de la Seguridad Social. 4) Mejora de la indemnización legal

    Calendario de negociación. Se fijan las siguientes reuniones: 23 de octubre, 30 de octubre, 7 de noviembre y 14 de noviembre de 2013.

  4. ) El periodo de consultas se inició el 14 de octubre de 2013. En esta primera reunión interviene uno de los Delegados Sindicales preguntando a la representación empresarial si se va a facilitar la presencia en estas reuniones de un experto independiente, recibiendo como respuesta por parte del Director de Recursos humanos, Gregorio que esta figura ya existe, que pertenece a una empresa independiente y que ya consta en el expediente el informe por él confeccionado. Ante la contestación del Delegado Sindical de que esta persona no vale pues ha sido nombrada por la...

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