STSJ Comunidad de Madrid 17/2014, 9 de Enero de 2014

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2014:79
Número de Recurso1638/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución17/2014
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.44.4-2012/0024875

Procedimiento Recurso de Suplicación 1638/2013-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 582/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 17/2014

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a nueve de enero de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1638/2013, formalizado por la LETRADO Dña. INNA VERLINSKAYA en nombre y representación de D. Demetrio, Dña. Estela y D. Isaac, contra la sentencia de fecha 26 de Octubre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Despidos en general 582/2012, seguidos a instancia de Dña. Estela, D. Demetrio y D. Isaac frente a SEGURBER CONTROL SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que los actores que constan en el encabezado de la presente resolución, prestaron servicios para la empresa demandada Seguber Control SL, con la antigüedad y categoría que se indican en el hecho 1º de las demandas.

SEGUNDO

Que los actores prestaban servicios en el centro de trabajo que tienen la demandada en la Comunidad de Propietarios, sita en la AVENIDA000 NUM000, 28702 San Sebastian de los Reyes (Comunidad de Madrid), realizando plus transporte por 98 E).

TERCERO

Que Dª Estela con fecha 2.04.2012 recibió comunicación de despido por causas económicas mediante carta de 16.03.2012 con efectos 31.03.2012. Obra unida a autos y se produce.

Asimismo por carta de 16.03.2012 y efectos 31-03.2012 notificada el 2.04.2012, se comunicó a D. Demetrio y a D. Isaac la terminación de su contrato temporal.

Estos actores tenían un contrato de obra, cuyo objeto era "comunidad propietarios AVENIDA000 NUM000 (San Sebastian de los Reyes)".

CUARTO

Que la actora Estela no ha percibido la indemnización establecida en la carta.

QUINTO

a LOS ACTORES LE ES DE APLICACIÓN EL Convenio Colectivo de Empleados Fincas Urbanas.

SEXTO

Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando como estimo las demandas de despido formuladas por Dª Estela, Isaac y Demetrio contra SEGURBER CONTROL SL, debo declarar y declaro los mismos improcedentes con condena la demandada a que en el plazo de cinco días opte por su readmisión o bien les indemnice con las siguiente cuantías:

Estela, tres mil novecientos cincuenta y cinco euros con cuarenta y seis céntimos (3955,46), (163 días de salario);

Isaac, dos mil ciento once euros con veinte céntimos (2111,20), (87 días);

Demetrio, tres mi ochenta y un euros con ochenta y seis céntimos (3081,86), (127 días).

Caso de optar por la indemnización se entenderá producida la extinción a 31 de marzo de 2012.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dña. Estela, D. Demetrio y D. Isaac, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09 de Enero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara improcedente el despido de los demandantes con los efectos inherentes a tal declaración, la representación letrada de los demandantes interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la nulidad de actuaciones y a la censura jurídica. En el primer motivo alega incongruencia omisiva, incongruencia infra petita y contradicción entre el antecedente de hecho primero y el hecho probado primero. En síntesis señala que en la demanda solicitaba que se declarase improcedente el despido y que la empresa les readmitiera en sus antiguos puestos de trabajo o, en caso contrario, les indemnizase con los importes que indica y que la sentencia recurrida no recoge ningún pronunciamiento sobre esta alternativa.

Como ha dispuesto la STCo, Sala 2ª, de 12/01/2009, nº 9/2009, recurso nº 1218/2006 :

>>La reciente STC 44/2008, de 10 de marzo, FJ 2, recoge una vez más la doctrina de este Tribunal en relación con la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por el dictado de una resolución judicial incongruente: "La congruencia viene referida desde un punto de vista procesal al deber de decidir por parte de los órganos judiciales resolviendo los litigios que a su consideración se sometan, a su potestad en definitiva, exigiendo que el órgano judicial ofrezca respuesta a las distintas pretensiones formuladas por las partes a lo largo del proceso, a todas ellas, pero sólo a ellas, evitando que se produzca un desajuste entre el fallo judicial y los términos en...

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