STSJ Comunidad de Madrid 1524/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2013:17197
Número de Recurso704/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1524/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0005711

ROLLO DE APELACION Nº 704/2.012

SENTENCIA Nº1524

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

---- Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D.ª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid a cuatro de diciembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 704 de 2012 dimanante del Procedimiento Ordinario número 28 de 2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Letrado Consistorial Doña María Asensio Sánchez contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado Coral representada por la Procuradora Doña Cristina Méndez Rocasolanoy asistido por el Letrado Don Igor Yáñez Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de Febrero de 2012 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 28 de 2010 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que debo estimar y estimo el recurso interpuesto por Dª Coral contra resolución de la Gerencia del Distrito de Chamartín de fecha 11.12 2009, y orden de demolición de las Obras dada en fecha 2 de febrero de 2010, así como contra la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la misma, resoluciones que se describen en el primer antecedente de ? hecho, que se anulan por no resultar ajustadas a Derecho.- Sin costas.-Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso \ de apelación para ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante escrito razonado que deberá presentarse ante este jj mismo Juzgado en el plazo de los quince días siguientes a í dicha notificación, en el que se expondrán las alegaciones j en que se funde. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, para la interposición del recurso de apelación deberá constituirse un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, en Banesto, n° de cuenta 2899, bajo apercibimiento de inadmisión. Añade su apartado 8 que en todos los supuestos de estimación total o parcial del recurso, el fallo dispondrá la devolución de la totalidad del depósito, una vez firme la resolución Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. »

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 21 de marzo de 2.012 la Letrado Consistorial Doña María Asensio Sánchez en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que tenga por interpuesto Recurso de Apelación contra la Sentencia de 20 de febrero de 2012, y tras los trámites oportunos, eleve el mismo para su resolución al Tribunal Superior de Justicia de Madrid con estimación de sus alegaciones dicte nueva Resolución por la que revoque la Sentencia de 20 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado número 25 de Madrid, en el Recurso Contencioso-Administrativo Procedimiento Ordinario 28 de 2010, y declara no haber lugar a la anulación de la resolución del Ayuntamiento de Madrid.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 26 de marzo de 2.012 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la Procuradora Doña Cristina Méndez Rocasolano en nombre y representación Coral escrito el día 4 de abril de 2.012 se opuso al mismo y solicitó por formalizada la oposición al recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Madrid, solicitando al Juzgado su inadmisión, y en caso de no apreciarse, remita el mismo al Tribunal Superior de Justicia de Madrid solicitando a éste la desestimación del mismo confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 25 de Madrid en todos sus términos, imponiéndose las costas procesales a la parte recurrente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 9 de abril de 2.012 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 28 de noviembre de 2013 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991, indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación, de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los que dicha parte considera a la decisión judicial jurídicamente vulnerable, sin que se pueda suplir tal omisión ni eludir la obligada confirmación de la Sentencia por otro procedimiento, ya que la revisión de ésta no puede "hacerse de oficio por el Tribunal competente para conocer del recurso ". La falta de crítica de la sentencia apelada constituye sin embargo una causa de desestimación del recurso de apelación, no una causa de inadmisibilidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 933/2015, 9 de Diciembre de 2015
    • España
    • 9 Diciembre 2015
    ...2013 ( ROJ: STSJ M 17277/2013 - ECLI:ES:TSJM:2013:17277) dictada en el recurso de apelación 1457/2013 ; de 04 de diciembre de 2013 ( ROJ: STSJ M 17197/2013 - ECLI:ES:TSJM:2013:17197) dictada en el recurso de apelación 704/2012 y la de 04 de diciembre de 2013 ( ROJ: STSJ M 17279/2013 - ECLI:......
  • STSJ Comunidad de Madrid 953/2015, 16 de Diciembre de 2015
    • España
    • 16 Diciembre 2015
    ...2013 ( ROJ: STSJ M 17277/2013 - ECLI:ES:TSJM:2013:17277) dictada en el recurso de apelación 1457/2013 ; de 04 de diciembre de 2013 ( ROJ: STSJ M 17197/2013 - ECLI:ES:TSJM:2013:17197) dictada en el recurso de apelación 704/2012 y la de 04 de diciembre de 2013 ( ROJ: STSJ M 17279/2013 - ECLI:......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR