STSJ Galicia 48/2014, 17 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2013:9622
Número de Recurso3200/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución48/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0006015

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003200 /2011 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001212 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Consuelo

Abogado/a: JOSE NO GUEIRA ESMORIS

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diecisiete de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003200/2011, formalizado por el letrado don José Nogueira Esmorís, en nombre y representación de Dª Consuelo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001212/2010, seguidos a instancia de Dª Consuelo frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Consuelo presentó demanda contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Abril de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Mediante resolución de fecha 20-08-2010 de la directora en funciones de la Oficina de Prestaciones de Carballo, notificada el día 24-08-2010, se puso en conocimiento de doña Consuelo que: "Con fecha 29-07-2010 se le comunicó la suspensión de su derecho a percibir las prestaciones por desempleo que tiene reconocidas, al considerar las rentas que se ingresan en su unidad familiar, divididas por el número de miembros que la componen, superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, por lo que ha dejado de cumplir, el requisito de tener cargas familiares, todo ello de acuerdo con lo establecido en el número 2, del artículo 219, de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de Junio, concediéndosele un plazo de 10 días para que alegara cuanto conviniera a su derecho. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado las mencionadas alegaciones, esta Dirección Provincial RESUELVE suspender su derecho a las prestaciones por desempleo en los términos descritos en la comunicación, desde la fecha 01/02/2010, reanudándose el subsidio por desempleo a partir del 28/07/2010, fecha a partir de la cual se empieza a compensar el cobro indebido generado." En dicha resolución también se recogía expresamente: "Se advierte que contra la presente resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, ante esta Dirección Provincial, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la notificación de esta resolución, en los términos previstos en el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de Abril.".- SEGUNDO.- Contra la anterior resolución de fecha 20-08-2010 se interpuso reclamación previa por doña Consuelo en fecha 02-11-2010, reclamación que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público Estatal de fecha 26-11-2010 en la que se acordaba no admitir la reclamación por extemporánea, al haber sido presentado el escrito de reclamación fuera del plazo de 30 días.- TERCERO.-Mediante resolución de fecha 05-10-2010 por la Dirección Provincial del Servicio Público Estatal se declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo ya reintegrada, al haber realizado la Sra. Consuelo el reintegro de la cantidad adeudada y por no desvirtuar las alegaciones presentadas los hechos que motivaron la notificación sobre percepción indebida de prestaciones. La notificación a la que se refiere esta resolución es la de "Comunicación sobre percepción indebida de las prestaciones por desempleo" en el periodo de 01-02-2010 al 30-06-2010 con motivo de la "suspensión del subsidio por pérdida de responsabilidades familiares". Contra la resolución de fecha 05-10-2010 fue presentada por la demandante reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 02-12-2010 confirmando la resolución recurrida por no quedar ésta desvirtuada por las alegaciones vertidas en el escrito de reclamación previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por doña Consuelo contra el Servicio Público de Empleo Estatal y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en la mencionada demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció...

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