STSJ Galicia 5676/2013, 12 de Diciembre de 2013
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:8986 |
Número de Recurso | 4559/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5676/2013 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2010 0003195
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004559 /2011 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001094 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO Recurrente/s: Samuel
Abogado/a: JUAN BAUTISTA GERPE CASTRO
Procurador/a: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: ACUIDORO S.L.
Abogado/a: MARCOS VIDAL PRADO
Procurador/a: FAX 981- 317 677
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Recurrido/s: MUTUA FREMAP Abogado/a: Mª ANGELES GOMEZ LAGE Procurador/a: FAX 981- 151 890 ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
En A CORUÑA, a doce de diciembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004559 /2011, formalizado por el letrado Juan Gerpe Castro, en nombre y representación de Samuel, contra la sentencia número 436 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0001094 /2010, seguidos a instancia de Samuel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ACUIDORO SL, MUTUA FREMAP, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Samuel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ACUIDORO SL, MUTUA FREMAP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 436 /2011, de fecha cinco de Julio de dos mil once, por el que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- D Samuel, con D.N.I. n° NUM000, nacido el NUM001 de 1975, afiliado a la Seguridad Social en el régimen general, como consecuencia del desempeño de su profesión de Oficial 2° acuicultor. En fecha 14 de diciembre de 2009 sufrió un accidente laboral cuando prestaba servicios para la empresa ACUIDORO, S.L., consistente en "herida en segundo y tercer dedo mano izquierda, con sección de tendones flexores del tercer dedo mano izquierda en zona II". Teniendo cubiertas la empresa las contingencias por la Mutua FREMAP. SEGUNDO.- Por resolución de fecha 7 de septiembre de 2010 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se reconoció al actor una prestación económica por lesiones permanentes no invalidantes en cuantía de 950 euros, por Anquilosis e Hipoestesia 3° dedo mano izquierda en paciente diestro (baremo 63-1). Presentada reclamación previa, ésta fue desestimada por resolución de fecha 24 de noviembre de 2010. TERCERO.- La base reguladora es la de 1.081,06 euros.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D Samuel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, Y ACUIDORO, S.L., absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
La censura no puede acogerse, porque, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 09/10/13 R. 2983/12, 26/09/13 R. 1630/11, 10/07/13 R....
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