STSJ Galicia 5676/2013, 12 de Diciembre de 2013

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2013:8986
Número de Recurso4559/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5676/2013
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2010 0003195

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004559 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001094 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO Recurrente/s: Samuel

Abogado/a: JUAN BAUTISTA GERPE CASTRO

Procurador/a: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ACUIDORO S.L.

Abogado/a: MARCOS VIDAL PRADO

Procurador/a: FAX 981- 317 677

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Recurrido/s: MUTUA FREMAP Abogado/a: Mª ANGELES GOMEZ LAGE Procurador/a: FAX 981- 151 890 ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a doce de diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004559 /2011, formalizado por el letrado Juan Gerpe Castro, en nombre y representación de Samuel, contra la sentencia número 436 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0001094 /2010, seguidos a instancia de Samuel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ACUIDORO SL, MUTUA FREMAP, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Samuel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ACUIDORO SL, MUTUA FREMAP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 436 /2011, de fecha cinco de Julio de dos mil once, por el que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- D Samuel, con D.N.I. n° NUM000, nacido el NUM001 de 1975, afiliado a la Seguridad Social en el régimen general, como consecuencia del desempeño de su profesión de Oficial 2° acuicultor. En fecha 14 de diciembre de 2009 sufrió un accidente laboral cuando prestaba servicios para la empresa ACUIDORO, S.L., consistente en "herida en segundo y tercer dedo mano izquierda, con sección de tendones flexores del tercer dedo mano izquierda en zona II". Teniendo cubiertas la empresa las contingencias por la Mutua FREMAP. SEGUNDO.- Por resolución de fecha 7 de septiembre de 2010 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se reconoció al actor una prestación económica por lesiones permanentes no invalidantes en cuantía de 950 euros, por Anquilosis e Hipoestesia 3° dedo mano izquierda en paciente diestro (baremo 63-1). Presentada reclamación previa, ésta fue desestimada por resolución de fecha 24 de noviembre de 2010. TERCERO.- La base reguladora es la de 1.081,06 euros.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D Samuel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, Y ACUIDORO, S.L., absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La censura no puede acogerse, porque, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 09/10/13 R. 2983/12, 26/09/13 R. 1630/11, 10/07/13 R....

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