STSJ Cataluña 7818/2013, 28 de Noviembre de 2013

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2013:13103
Número de Recurso1674/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7818/2013
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 28 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7818/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Socorro y WORLD NUT NUTRICOSMÈTICA NATURAL SLU frente al Auto del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 2 de noviembre de 2012 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 117/2011 y siendo recurrido/a THE BODY CLINIC, S.L.U, María Luisa, Maximiliano, NLP PHARMA SL y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 19 de marzo de 2012 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que, desestimando el incidente de ampliación de ejecución promovido por DOÑA Socorro, acuerdo no haber lugar a ampliar la presente ejecución frente a WORLD NUT NUTRICOSMÉTICA NATURAL, S.L.U., ni contra DON Maximiliano . "

SEGUNDO

En fecha 15 de mayo de 2012, se dictó auto de rectificación y complemento del anterior Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

  1. En el antecedente de hecho primero, en donde dice "respecto de la empresa INSTAL HOME, S.L. por subrogación empresarial" debe decir "respecto de los codemandados WORLD NUT NUTRICOSMÉTICA NATURAL S.L.U. DON Maximiliano Y DOÑA María Luisa por subrogación empresarial."

B).- El fallo queda redactado asi "Que, desestimando el incidente de ampliación de ejecución promovido por DOÑA Socorro, acuerdo no haber lugar a ampliar al presente ejecCCión frente a WORLD NUT NUTRICOSMÉTICA NATURAL, S.L.U. DON Maximiliano y DOÑA María Luisa ".

TERCERO

Contra este auto interpuso recurso de reposición Socorro, se resolvió por auto de fecha 2 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando el recurso de reposición interpuesto por DÑA . Socorro contra el auto de fecha 19-3-2012, debo reponer dicha resolución en el sentido de estimar en parte el incidente promovido por la ejecutante Sra. Socorro, acordando ampliar la presente ejecución frente a la empresa WORLD NUT NUTRICOSMETICA NATURAL S.L.U., por sucesión empresarial del art. 44 ET, debiendo responder solidariamente con THE BODY CLINIC SL. y NLP PHARMA S.L. con imposición a la mercantil World Nut Nutricosmética Natutal S.L.U. de las costas del presente incidente, desestimando la ampliación frente a D. Maximiliano y DÑA. María Luisa ."

CUARTO

Contra dicha resolución anunciaron recurso de suplicación la parte actora Socorro, y la parte demandada Work Nut Nutricosmetica Natural S.L.U, que formalizaron dentro de plazo, y que se impugnaron respectivamente, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han interpuesto dos recursos de suplicación frente al auto de fecha 2/11/12, dictado por el Juzgado de o Social nº 1 de Figueres en los autos 117/2011, el cual estima el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 19/03/12 que, a su vez, desestimó el incidente de ampliación de ejecución contra World Nut Nutrocosmética Natural SLU y dos más

El auto recurrido estima el incidente promovido por la ejecutante y acuerda ampliar la ejecución frente a la empresa WORLD NUT NUTRICOSMETICA NATURAL SLU (en adelante WNSL)por sucesión empresaria del art. 44 ET debiendo responder solidariamente con THE BODY CLINIC S.L y NLP PHARMA SL y desestima la ampliación de la ejecución frente a D. Maximiliano y Dª María Luisa .

  1. - El recurso de suplicación interpuesto por la ejecutante, Dª Socorro, contiene un único motivo de censura jurídica en el que, conforme al art.193c) LRJS se denuncia la infracción del art. 1.2 ET y de los arts.

    6.4 y 7.2 CC, así como del art.236 del RDL 1/2010 de sociedades de capital . El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de WNSL, D. Maximiliano y Dª María Luisa

  2. - El recurso de suplicación interpuesto por la ejecutada WNSL se formula con cinco motivos de nulidad ( art.193a) LRJS ), uno de revisión de hechos probados ( art.193b) LRJS ) y cuatro de censura jurídica ( art.193c) LRJS ). El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de Dª Socorro

    Dado que el recurso interpuesto por WNSL contiene motivos de nulidad de la resolución recurrida el buen orden procesal impone iniciar la resolución de ese recurso por tales motivos, pues de prosperar alguno de ellos se harían inviables el resto de motivos del mismo recurso, así como el recurso interpuesto por la ejecutante.

    RECURSO DE SUPLICACIÓN DE WNSL:

SEGUNDO

2.1.- El primer motivo del recurso se formula al amparo del art.193a) LRJS con denuncia de la infracción de los previsto en le art. 86ter .2, 3 y 6 dela LOPJ y el art. 8.2.3 y 6, así como los arts. 9.1, 55.2 y

56.2 Ley 22/03 en relación a la DA 3 ª, art. 3h ) y art.238 LRJS, art. 238.1 LOPJ y art.24 CE .

La recurrente sostiene la falta de jurisdicción del orden social porque el incidente de ejecución en el que se dictó la resolución recurrida ha resuelto la ampliación de la responsabilidad por sucesión de empresas de una empresa declarada en concurso TheBodyClinic SL a favor de otros, cuestión que correspondería al Juzgado de lo Mercantil que conoce del concurso que contra la misma se sigue.

La impugnante sostiene que la ejecución sólo se halla suspendida frente a la empresa concursada, pero no frente al resto y, en particular frente a aquellas respecto de las que se acuerda la sucesión. Afirma también que la ampliación de la ejecución no tiene efectos sobre el patrimonio de la concursada TBC ( art.8.3 LC, sino sólo contra el de WNSL y el art. 8 sólo prohíbe las ejecuciones frente a bienes y derechos de contenido patrimonial de la concursada con el fin de preservar su patrimonio.

El motivo ha de ser desestimado. El art. 86 ter .3 LOPJ dispone que es competencia del Juzgado Mercantil "Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado" El art. 8 LC establece que "La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado"

El art.55 LC establece:

"1. Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.

Hasta la aprobación del plan de liquidación, podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado diligencia de embargo y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.

  1. Las actuaciones que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos.

Partiendo de tales premisas normativas, en el caso de autos hay que considerar las siguientes circunstancias:

-La ejecución de la sentencia de 15/04/11 La sentencia ejecutaba condena solidariamente a las empresa NLP y TBC -como grupo de empresas- por despido improcedente de la ejecutante.

-Las demandas optar por la readmisión de la trabajadora y se plante incidente de readmisión irregular, que se resuelve por auto de 21/07/11 se declara extinguida la relación laboral existente entre las partes y se condena solidariamente a TBC y NLP a abonar a la actora 73,169,70 euros, en concepto de indemnización y 30ñ41,64 por salarios de tramitación

-El 12/07/11 se dicta auto declarando el concurso de TBC.

-La ejecución se despacha por auto de 27/07/11 frente a NLP .

Es obvio que la ejecución puede despacharse y seguirse frente a NLP, sin perjuicio de que debe suspenderse desde la fecha de declaración del concurso respecto de TBC. ( arts.542.3 LEC y art.240.2 LRJS ), como así ha ocurrido en el caso de autos.

En cuanto a la tramitación del incidente de sucesión en la ejecución por la vía del art.238 LRJS, el mismo se inicia a solicitud de la ejecutante, pretendiéndose la ampliación de la ejecución por sucesión...

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