SAP Barcelona 384/2013, 4 de Diciembre de 2013
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2013:16272 |
Número de Recurso | 557/2012 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 384/2013 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 557/2012- B
Juicio verbal Nº 1048/2011
Juzgado Primera Instancia 2 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-6)
S E N T E N C I A NÚM. 384/2013
Ilmo. Sr.
D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal núm. 1048/2011, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-6), a instancia de Diego contra ENTIDAD ASEGURADORA CATALANA OCCIDENTE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora Diego contra la sentencia dictada en los mismos el dia 27 de abril de 2012, por el/la Sr./a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la representación de D. Diego contra CATALANA OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS ABSUELVO a la demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella. Se imponen las costas a la parte actora ".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora Diego mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para resolver la presente apelación el día 27 de noviembre de 2013.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ.
Por parte de la representación de D. Diego se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 27 de abril de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hospitalet de Llobregat en Juicio Verbal 1048/2011. La mencionada resolución desestimó la demanda presentada por el apelante contra CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS en reclamación de 5.784,86 euros (3.371,77 euros por daños materiales y 2.413,09 por lesiones); que es el importe de los daños sufridos como consecuencia del siniestro de tráfico ocurrido el día 28 de marzo de 2009 en la Rambla Marina de Hospitalet de Llobregat, cuando el vehículo conducido por el actor, R....IRR, fue colisionado por el Y-....-Y, asegurado por la demandada, cuando hizo un giro brusco para aparcar sin señalizar la maniobra y cuando el vehículo conducido por el actor pasaba a su altura. Entiende la resolución de primera instancia que se dan versiones contradictorias sobre la forma en la que ocurrió el siniestro, luego desestima la demanda.
La apelante reitera en esta alzada que la existencia de versiones contradictorias no es óbice para estimar la pretensión deducida, al menos en cuanto a los daños personales se refiere, y que, en cualquier caso, respecto a los daños materiales, ha quedado acreditado que la culpabilidad del siniestro es achacable al vehículo asegurado por la demandada.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
En casos como el presente, conforme a los criterios sentados por las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo el 10-9-2012 y 4-2-2013 : "En supuestos de colisión recíproca de vehículos constituye jurisprudencia de esta Sala, a partir de la STS de 16-12-2008, que el artículo 1.1 I y II LRCSVM 1995 (norma aplicable al presente supuesto por razones temporales, dado que cuando se produjo el accidente no estaba en vigor el texto del 2004, citado por el...
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