SAP Barcelona 551/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2013:16091
Número de Recurso250/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución551/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 250/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 VILAFRANCA DEL PENEDÉS

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 532/2010

S E N T E N C I A núm.551/2013

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 532/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Vilafranca del Penedés, a instancia de TOP CIKA, S.L. quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 14 de septiembre de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Gemma Juliá, en nombre y representación de Top Cika S.L, contra la entidad bancaria Banco Santander Central Hispano, en la persona de su representante legal, representada por la Procuradora Sra. Raimunda Marigó, y debo declarar y declaro la nulidad contractual del contrato de confirmación de permuta financiera suscrito entre las partes el 10 de Abril de 2007 y debo condenar y condeno a BSCH a abonar a Top Cika S.L la cantidad de 7.865,58 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda correspondiendo a ambas partes abonar las costas causadas en la instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado seis de noviembre de dos mil trece.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 14 de septiembre de 2011, aclarada por Auto de fecha 11 de octubre siguiente, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vilafranca del Penedès en el juicio ordinario registrado con el nº 532/2010 seguido a instancia de TOP CIKA, S.L. contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad, que estima parcialmente la demanda sin imposición de costas, interpone recurso de apelación BANCO SANTANDER, S.A. en solicitud de que se "dicte sentencia mandando dejar sin efecto la primera, desestimándose la demanda planteada por la aquí actora, absolviendo a mi mandante de todas las pretensiones de la adversa, con condena en costas", al que se opone la parte actora.

Mediante diligencia de ordenación de fecha 14 de diciembre de 2011 se declaró desierto el recurso de apelación preparado por TOP CIKA, S.L.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora solicitó al Juzgado que " dicte sentencia en la que se declare la nulidad del contrato y se condene a la demandada a pagar a mi mandante la cantidad de 121.011'66 EUROS, a que asciende la diferencia a favor de mi mandante, tras aplicar la pertinente compensación entre las sumas cargadas y abonadas, todo ello con imposición de costas a la parte demandada y liquidación de intereses moratorios desde la interpelación judicial".

Alegó, en síntesis, que ejercita "acción de nulidad de lcontrato de Operaciones Financieras (swap), concertado por mi mandante con dicha entidad bancaria en fecha 16 de marzo de 2005", con fundamento en "CUESTIONES PREVIAS...en nuestro caso nos encontramos con tres contratos confirmatorios de condiciones particulares distintos y consecutivos en el tiempo (lo común es que para cada contrato marco exista un solo contrato de confirmación). Esto es debido a que el Banco ha ido modificando las condiciones que regían el contrato de Swap suscrito por mi cliente, supuestamente en su beneficio... PRIMERO. Resulta que cuando se suscribió dicho instrumento iniciando ya sus efectos (marzo de 2005) el Euribor rondaba el 2'09% (euribor a 3M) y el banco aquí demandado "vendió" el producto a mi representada partiendo de la base de que presumiblemente el euribor subiría, con lo cual el saldo acabaría siendo favorable al cliente. Lo cierto es que la escasa explicación recibida fue lisa y llanamente que el instrumento ofrecido sería beneficioso para TOP CIKA, S.L., que paralelamente tenía concertadas otras operaciones con el banco y que el producto ofrecido le serviría para reducir el impacto de subidas del euribor y, sin más preámbulos, accedió a suscribir lo que se le ofrecía sin explicarle cuáles eran los riesgos y especialmente cuál era el engaño, basada para ello en la confianza con la entidad que prácticamente le impuso la forma del producto. Como documentos DOS, TRES y CUATRO acompañamos ahora los llamados documentos de confirmación (operación (C1) 99204.21, (C2) 246768.21-246767-21 y (C3) 97847) suscritos por mi mandante y BANCO SANTANDER que responden al contrato marco de fecha 16 de marzo de 2005 que acompañamos como documento CINCO... no sólo hay por parte del Banco ahora demandado un abuso de su condición frente al cliente, sino que la información es oscura, parcial y engañosa y que por supuesto no hay explicación alguna de los riesgos que se asumen... SEGUNDO.- Insuficiente información y falta de entrega de documentos contractuales por el BANCO SANTANDER... TERCERO.- Vicio de la voluntad en la celebración del contrato... En efecto, la voluntad de TOP CIKA, S.L. estaba viciada por uno de los vicios que la invalidan, como es el error en la sustancia de la cosa que fue objeto del contrato, o en las condiciones que motivaron su celebración...", y alegó los Fundamentos de Derecho que estimó de aplicación.

La parte demandada compareció en tiempo y forma y contestó a la demanda solicitando su desestimación con imposición de costas.

Adujo, también en síntesis, que "... Primero.- no ha de caber duda de que la actora sabía perfectamente el funcionamiento, características, y eficacia de estos contratos, tantas veces y por tantas personas (jurídicas) tratados, por lo que resulta temeraria la pretensión de una supuesta "falta de información" so pena de apreciarse una reiterada negligencia por parte de la actora (y su legal representante), pues no es verosímil ni prudente que un empresario firme tantas veces un tipo de contrato sin saber, ni preocuparse por saber, en qué consiste. La actora falta a la verdad al apuntar a esta inexistente falta de información... como consta, la adversa ha suscrito tres permutas financieras de similares características, lo que conjuga mal con la improbada imposición y engaño de mi mandante, y con la ignorancia con que se presenta la actora..."; "Segundo.-... supone un ejercicio de mala fe pretender que "la tónica general del euribor era descendente (empieza en 2,67 y acaba en el 4,48) sin mencionar el periodo al que se refiere, y al cambio o inflexión de los tipos de interés, que superaron el 5% en el año 2008, poco antes de su brusca bajada en noviembre..."; "Tercero.-Por lo que se refiere a la falta de información y entrega de documentos, hemos de rechazarlas rotundamente por inciertas en ambos casos..."

Seguido el procedimiento su curso, concluyó mediante la referenciada sentencia estimatoria parcial de la demanda, sin imposición de costas.

En la misma, tras señalar en el Fundamento de Derecho Primero la acción ejercitada, las alegaciones de las partes en el Fundamento de Derecho Segundo, las características del contrato swap en el Fundamento de Derecho Tercero, señala en el Cuarto que "La única cuestión controvertida sobre la que esta juzgadora debe dilucidar consiste en determinar si el consentimiento prestado por la actora adolecía de vicio por error y por lo tanto si el contrato suscrito entre las partes es nulo" razonando a continuación sobre el consentimiento y el error; en el Fundamento de Derecho Quinto dice que "es reiterada la jurisprudencia al señalar que la permuta financiera un (sic) contrato complejo y como tal obliga al banco a prestar un plus de información" y cita sendas sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5ª y de Pontevedra, y en los Fundamentos de Derecho Sexto y Séptimo dice: "SEXTO.- En definitiva, para resolver la cuestión que nos ocupa debemos conjugar lo anteriormente expuesto con la prueba practicada en el acto de juicio.

De la declaración de la Sra. Eva, se deriva que ella es la encargada en la empresa de negociar con los bancos y cuando acudió a la entidad bancaria para la firma de una hipoteca que necesitaban el banco le presentó, como condicionado a la garantía hipotecaria el contrato swap. Que no sabía lo que era un producto que cubría las subidas de interés y pese a manifestar que no lo entendía no se le explicó. Que a la firma del contrato llamó a su hija para que intentara entender el producto y que ni la misma ni su marido que es ingeniero pudieron comprenderlo. Que a pesar de...

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