ATS, 29 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2014

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 27 de junio de 2013 se presentó ante el decanato de los Juzgados de Pontevedra (sede en Vigo) por la entidad "COLÓN 1886, S.L." solicitud de declaración de concurso voluntario, alegando tener el centro de sus intereses principales en esta ciudad.

SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra (sede en Vigo), que lo registró con el nº 216/2013, su titular dictó providencia de fecha 5 de julio de 2013, dando traslado al Ministerio Fiscal y a la parte actora para alegaciones por incompetencia territorial de tal Juzgado al tener la empresa solicitante su centro de actividad en Granada.

TERCERO.- Evacuando dicho trámite, el Ministerio Fiscal dictaminó que la competencia territorial para conocer del asunto correspondía a los Juzgados de lo Mercantil de Granada al constituir el centro de intereses de la mercantil. La parte solicitante, mediante escrito de fecha 24 de julio de 2013, manifestó que la competencia territorial le corresponde a los Juzgados de lo Mercantil de Pontevedra (sede en Vigo) en tanto que los intereses principales de la solicitante se hayan en dicha localidad al ser el lugar donde se constituyó la sociedad, la administradora reside en la provincia de Pontevedra, toda la actividad fiscal se ha desarrollado en Pontevedra, el permiso de circulación de los vehículos se fija en el domicilio de Vigo y el arrendamiento financiero de uno de los vehículos se realizó en Lalín (Pontevedra); del mismo modo la compra de la finca de Granada se formalizó ante un notario de Vigo.

CUARTO.- Con fecha 30 de julio de 2013 el titular del Juzgado Mercantil de Pontevedra (sede en Vigo) dictó auto declarando su falta de competencia territorial, conforme al art. 10 de la Ley Concursal , al hallarse el centro de su actividad en Granada.

QUINTO.- Recibidas las actuaciones en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada que lo registró con el nº 660/2013, su titular acordó mediante providencia de fecha 24 de septiembre de 2013 escuchar a las partes sobre la posible falta de competencia territorial de los Juzgados de Granada; evacuado informe por el Ministerio Fiscal en el que consideraba competente al Juzgado de Vigo, se dictó auto de fecha 14 de octubre de 2013 declarando también su falta de competencia territorial, conforme al art. 10 de la Ley Concursal , por ser en Pontevedra (sede en Vigo) donde la solicitante tiene el centro principal de sus intereses, acordando devolver las actuaciones a Vigo.

SEXTO.- Recibidas las actuaciones en el Juzgado Mercantil nº 3 de Pontevedra, la Secretaria del mismo dictó diligencia de ordenación de fecha 30 de octubre de 2013 en la que acordó devolver las actuaciones a Granada para que las remitiese al inmediato superior común. Recibidas las actuaciones en Granada, su titular dictó providencia de 26 de noviembre de 2013 acordando devolver las actuaciones a Pontevedra para que sea este Juzgado quien plantee el conflicto negativo pues así lo dispone el art. 60.3 de la LEC . Recibidas las actuaciones, de nuevo, en el Juzgado Mercantil nº 3 de Pontevedra, con fecha 7 de enero de 2014 se dictó providencia acordando remitir las actuaciones al superior común para resolver el conflicto planteado.

SÉPTIMO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 231/2013, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la solicitud es el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra (sede en Vigo), ya que de la documentación obrante en las actuaciones se desprende que el centro principal de intereses radica en esta localidad, donde la parte solicitante del concurso tenía su centro de intereses principales, donde se encuentran la mayoría de los acreedores, derechos de crédito, domicilio de la administradora única y donde se llevan a cabo las labores de administración.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- De acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal y a la vista de la doctrina de esta Sala recogida, entre otros, en Autos de fechas 9 de diciembre de 2009 (conflicto nº 285/2009 ), 25 de mayo de 2010 (conflicto nº 200/2010 ) y 24 de enero de 2012 (conflicto nº 211/2012 ), el presente conflicto de competencia territorial debe resolverse en favor del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra (sede en Vigo) por cuanto la competencia territorial para abrir un concurso principal, se regula en el art. 10.1 de la Ley Concursal 22/2003, que determina que "la competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al Juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales". En el presente caso partiendo de la documental aportada, resulta que el centro de sus intereses principales se halla en Pontevedra (sede en Vigo) ya que es en esta localidad donde la parte solicitante del concurso tenía su centro de intereses principales, donde se encuentran la mayoría de los acreedores, derechos de crédito, domicilio de la administradora única y donde se llevan a cabo las labores de administración.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE PONTEVEDRA (sede en Vigo).

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granada.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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