AAP Baleares 42/2020, 11 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2020:243A
Número de Recurso101/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución42/2020
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00042/2020

Modelo: N10300 PLAZA MERCAT, 12

-Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es Equipo/usuario: SPC

N.I.G. 07040 47 1 2019 0001494

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000101 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: CNO CONCURSO ORDINARIO 0000628 /2019

Recurrente: RIPONS SA BASETA S.L. Procurador: ALEJANDRO SILVESTRE BENEDICTO Abogado: MIQUEL FONT CARVAJAL

Recurrido: Procurador: Abogado:

A U T O nº 42

Ilmos. Sres. Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª ARANTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a once de septiembre de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos Concurso de Acreedores seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma, bajo el número 628/19, Rollo de Sala número 101/20, siendo parte apelante RIPONS SA BASETA S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DON ALEJANDRO SILVESTRE BENEDICTO y asistido del Letrado DON MIGUEL FONT CARVAJAL.

ES PONENTE la Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma en fecha 26 de septiembre de 2019 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se declara la falta de competencia para tramitar la solicitud de concurso necesario, inadmitiéndose a trámite".

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte instante de la declaración de concurso se interpuso recurso de apelación y seguido el mismo por sus trámites, se celebró deliberación y votación en fecha 8 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la entidad RIPONS SA BASETA S.L., se formuló solicitud de concurso necesario de acreedores de la entidad DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS DE VIVIENDAS S.L., indicando que ésta tiene su domicilio social en la calle Langa del Castillo de Zaragoza, pero su centro de intereses económicos en las Islas Baleares.

El juez de instancia analizando de of‌icio su competencia territorial, considera que siendo la demandada una persona jurídica con domicilio social en Zaragoza, opera la presunción legal de que el centro principal de intereses, determinante de la competencia territorial, se encuentra en dicha localidad y que el hecho de que en su condición de constructora ejecute una obra en las Islas Baleares no implica que tenga en esta su centro principal de intereses. En consecuencia declara su falta de competencia para tramitar la solicitud y la inadmite a trámite.

Contra dicha resolución se alza la actora, alegando como motivos de impugnación los siguientes:

  1. Considera que el pronunciamiento que se contiene en la resolución que recurre no es correcto en la medida que aplica las consecuencias de la falta de jurisdicción y competencia internacional o incluso la falta de competencia objetiva, a una supuesta falta de competencia territorial. Alega que en el supuesto de falta de competencia objetiva o de competencia internacional, las consecuencias procesales son el sobreseimiento y archivo de las actuaciones o la inadmisión a trámite de la demanda, pero que no ocurre lo mismo en el caso de falta de competencia territorial, cuyas consecuencias deben ser la admisión a trámite de la solicitud y la inhibición a favor del órgano al que considera competente.

  2. - Incorrecta aplicación de la presunción iuris tantum de coincidencia del domicilio social y centro de intereses principales, insistiendo en que este último radica en las Islas Baleares, dado que es donde la deudora en su condición de empresa constructora/contratista ejecuta una obra de cierta envergadura y además comunica a los terceros con los que contrata un domicilio en Palma de Mallorca.

Por todo ello, interesa se revoque la resolución recurrida y en su lugar, con carácter principal, se acuerde la admisión a trámite de la solicitud de concurso necesario de acreedores y la continuación del procedimiento ante el Juzgado Mercantil número 1 de Palma; y subsidiariamente, la admisión a trámite de la solicitud y la inhibición a favor de los Juzgados del termino de Zaragoza, con remisión del expediente judicial.

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