ATS, 14 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO.- Por la Letrada del Ayuntamiento de la Villa de Los Silos (Tenerife), en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia, de 13 de noviembre de 2012, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Primera, Santa Cruz de Tenerife) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictada en el recurso número 167/2010 , sobre subvenciones.

SEGUNDO.- Por Providencia, de 22 de abril de 2013, se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, [ artículos 41.1 , 86.2.b ) y 93.2.a) de la LJCA ]. Trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de la Villa de Los Silos (Tenerife) contra la Orden, de 7 de mayo de 2009, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la cual se desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra la Orden, de 26 de febrero de 2009, por la que se resuelve poner fin al procedimiento de reintegro parcial de la subvención de capital por importe de 182.263,31 euros concedida a la recurrente para la ejecución del proyecto de obras de saneamiento de la depuradora e instalación eléctrica en tierra del trigo.

SEGUNDO .- Como es sabido, el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso).

De igual modo, según previene el artículo 41.2 LJCA , cuando existan varios demandantes, se atenderá al valor económico de la pretensión deducida para cada uno de ellos, y no a la suma de todos.

Por otra parte, conforme al artículo 41.3 de la misma Ley , en los casos de acumulación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional- aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación.

Asimismo, el artículo 42.1.a) de la propia Ley dispone que cuando el demandante solicite solamente la anulación del acto, se atenderá al contenido económico del mismo, para lo cual se tendrá en cuenta el débito principal, pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

TERCERO. - En este asunto, la cuantía litigiosa, a los efectos de la recurribilidad en casación de la sentencia impugnada, determinada con arreglo a las normas antes invocadas, no alcanza el límite mínimo establecido para acceder a casación previsto en el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción .

En efecto, se impugna una resolución administrativa en virtud de la cual, en relación con una subvención percibida por la cantidad de 187.570,99 euros, se resuelve el reintegro parcial respecto de por importe de 182.263,31 euros -como así lo indica la propia recurrente en el escrito de demanda en la instancia- suma que notoriamente no alcanza la cifra de 600.000 euros, límite para acceder a la casación.

En virtud de lo expuesto, procede declarar la inadmisión del presente recurso, de conformidad con lo que disponen los artículos 93.2.a), inciso segundo , y 86.2.b) de la vigente Ley Jurisdiccional , por razón de la cuantía.

CUARTO. - No obstan a esta conclusión las alegaciones formuladas por la recurrente en el trámite de audiencia en el que manifiesta que "según la disposición transitoria única de la Ley 37/2011 (...) los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal" , añadiendo después que " a la entrada en vigor de la citada ley el proceso se encontraba en PRIMERA INSTANCIA, sustanciándose el recurso ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 86 en su redacción anterior a la Ley 37/2011 que disponía que las sentencias dictadas en única instancia (...) serán susceptibles de casación (...) en asuntos cuya cuantía (...) exceda de 150.000 euros ", pues como ya hemos tenido ocasión de decir ( ATS de 31 de mayo de 2012, RC 545/2012 , citado expresamente en la Providencia confiriendo trámite de audiencia a las partes): « 1ª) La Disposición transitoria única de la Ley 37/2011, Procesos en trámite, establece que "los procesos que estuvieran en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior". 2ª) La Disposición final tercera de la precitada Ley establece que "La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado". 3ª) La publicación en el BOE de la Ley 37/2011 tuvo lugar el 11 de octubre de 2011.

Con base en lo anterior, es evidente, que el presente caso se encuentra entre los supuestos regulados en la Disposición transitoria única de la Ley 37/2011, antes transcrita, pues el recurso se inició en la instancia con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, y la sentencia se dicta con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, concretamente, el 17 de noviembre de 2011 . En consecuencia, de conformidad con la Disposición transitoria única de la referida Ley, habiéndose dictado sentencia con posterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, la Ley aplicable a efectos de cuantía del recurso, no es la Ley 29/1998, sino la 37/2011, y, en consecuencia, no superando la cuantía del recurso el límite legal establecido en la referida Ley 37/2011 (600.000 euros), no es susceptible de recurso de casación por razón de la cuantía.»

De igual modo, hemos dicho ( ATS de 20 de septiembre de 2012, RC 819/2012 ) que "tampoco pueda tener favorable acogida la interpretación que realiza el recurrente en el trámite de alegaciones relativa a que, con arreglo a la Disposición Transitoria Única de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, el límite casacional, en el presente recurso, debería seguir siendo el anterior a la entrada en vigor de la mencionada Ley, de 150.000 euros, pues precisamente la citada Disposición Transitoria establece los 2 elementos que deben tenerse en cuenta para determinar que en este asunto resulta ser aplicable el límite casacional de 600.000 euros, a saber: uno, la entrada en vigor de la propia Ley, que, de acuerdo con su Disposición Final Tercera, tuvo lugar el 1 de noviembre de 2011 (siendo festivo tal día, debe entenderse, en consecuencia, que la entrada en vigor se pospone al 2 de noviembre de 2011) y, dos, que los procesos que estuvieran en trámite en cualquiera de sus instancias continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación anterior. O lo que es lo mismo, a la fecha de entrada en vigor de la Ley -2 de noviembre de 2011- rige el nuevo límite respecto de aquellos procesos en los que todavía no hubiera recaído sentencia. Dicho en otros términos, en todos los procesos judiciales cuya sentencia haya sido dictada a partir del 2 de noviembre de 2011 será de aplicación el nuevo límite de 600.000 euros, extremo que se da en el presente caso, donde la sentencia de instancia fue dictada en fecha 14 de noviembre de 2011 ".

En ese sentido, la Letrada del Ayuntamiento de Los Silos yerra al calificar la sentencia ahora recurrida como dictada en "primera instancia", ya que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias lo es en única instancia, dado que el recurso de casación no constituye un recurso de apelación, sino que se trata de un recurso extraordinario, ni la casación es, por tanto, una segunda instancia.

En consecuencia, en el recurso ahora examinado la cuantía está determinada en 182.263,31 euros, con lo que no alcanza la summa gravaminis de 600.000 euros para acceder a casación.

QUINTO . - Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la LRJCA , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de la Villa de Los Silos (Tenerife) contra la Sentencia, de 13 de noviembre de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera, Santa Cruz de Tenerife) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictada en el recurso número 167/2010 , resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la LRJCA , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

5 sentencias
  • ATS, 20 de Noviembre de 2014
    • España
    • 20 Noviembre 2014
    ...del recurso contencioso-administrativo, tampoco puede tener favorable acogida. En efecto, tal como declara el ATS de 14 de noviembre de 2013 (rec. núm. 445/2013 ), con cita del ATS de 20 de septiembre de 2012 (rec. num. 819/2012 ), "la Disposición Transitoria Única de la Ley 37/2011, de 10 ......
  • ATS, 5 de Mayo de 2016
    • España
    • 5 Mayo 2016
    ...posterioridad a tal entrada en vigor (ATS de 17 de julio de 2014, RC 128/2014). Como ya hemos tenido ocasión de decir ( ATS de 14 de noviembre de 2013, RC 445/2013 , con cita en los AATS de 31 de mayo de 2012, RC 545/2012 , y 20 de septiembre de 2012, RC 819/2012 ) «1ª) La Disposición trans......
  • ATS, 22 de Mayo de 2014
    • España
    • 22 Mayo 2014
    ...en la referida Ley 37/2011 (600.000 euros), no es susceptible de recurso de casación por razón de la cuantía» . ( ATS de 14 de noviembre de 2013, RC 445/2013 , con cita en el de 31 de mayo de 2012, RC 545/2012 ). En conclusión, tales alegaciones no combaten en modo alguno los razonamientos ......
  • ATS, 17 de Julio de 2014
    • España
    • 17 Julio 2014
    ...de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y AATS de 11 de abril de 2013, RC 4308/2012 , 14 de noviembre de 2013, RC 445/2013 y 24 de octubre de 2013, RC 772/2013 ] . Trámite que ha sido cumplimentado por las Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Pe......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR