ATS, 23 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2014

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 3894/11 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 Central, D.Previas 79/13, acordando por providencia de 11 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriendole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de diciembre, dictaminó: "...como se pone de relieve en el auto de 23 de julio de 2013 del Juzgado Central de Instrucción n° 6 la acumulación no resulta aquí procedente por razones de eficacia procesal.

Sin perjuicio de lo anterior, los hechos que se relatan en la querella no encajan en los supuestos que se recogen en el art. 65.1°-c) LOPJ , por las razones también expuestas en el referido auto del Juzgado Central de Instrucción n° 6. Además en ese caso aún no se habría suscitado una Cuestión de Competencia, pues para ello habría que dictar antes el Juzgado de Instrucción n° 1 de Valencia un auto de inhibición a favor del Decanato de los Juzgados Centrales de Instrucción para que procediera a su reparto y solo si el Juzgado al que se le asignara el conocimiento del asunto rechazase la inhibición podría plantearse entre ellos Cuestión de Competencia.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el art. 14.2 LECRIM , la presente cuestión de competencia ha de resolverse en el sentido de que cada uno de los Juzgados siga conociendo de sus causas respectivas."

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Valencia se incoaron mediante auto de 13 de octubre de 2011 las Diligencias Previas n° 3894/11 como consecuencia de la querella formulada por Eusebio , Administrador Unico de la sociedad NUEVAS FORMAS Y DISENOS S.L, contra Hermenegildo , Indalecio , Joaquín e Leonardo , por los delitos de estafa, apropiación indebida, societario, contra la Hacienda Pública y falsedad documental. Si bien con posterioridad se retiró la acción penal contra Indalecio , quien fue llamado a declarar por el instructor en calidad de testigo. Practicadas las oportunas diligencias, entre ellas la declaración testifical de Indalecio , el citado Juzgado, por auto de 22 de mayo de 2013 , aclarado por auto de 30 de mayo de 2013, acuerda la inhibición a favor del Juzgado Central de Instrucción n° 6 de la Audiencia Nacional, argumentando que éste se halla investigando con anterioridad hechos conexos, concretamente los relativos al asunto "MARSANS", cometidos, al igual que otros que afectan a diferentes empresas, por Hermenegildo y su equipo utilizando una estrategia similar, con invocación de los arts. 17-5 ° y 18 LECRIM , y también del art. 65 LOPJ , aplicable cuando se trate de defraudaciones que produzcan grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia. Dicha inhibición es rechazada por auto de este último Juzgado de 23 de julio de 2013, por considerar que los hechos objeto de la causa que allí se tramita (Diligencias Previas n° 19/12) contra Hermenegildo y otros, entre ellos Estanislao , por un presunto delito de alzamiento de bienes, no guarda relación con la del Juzgado de Instrucción n° 1 de Valencia, existiendo tan solo una identidad subjetiva parcial, y que tampoco concurren las condiciones previstas en el art. 65.1°-c) LOPJ , al ser el querellante el único perjudicado, y en su caso la Hacienda Pública, y no producir los hechos grave repercusión en el tráfico mercantil o la economía nacional; al tiempo que se señala que existen numerosos procedimientos penales que se tramitan en diferentes órganos judiciales no solo contra Hermenegildo sino también contra Estanislao , todos ellos por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, por lo que la acumulación de los procedimientos en que pudiera aparecer como responsable algún imputado común daría lugar a una causa ingobernable e imposible de enjuiciar. El Juzgado de Instrucción n° 1 de Valencia, reiterando sus argumentos anteriores, por auto de 27 de septiembre de 2013 acuerda plantear la presente cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valencia para que continúe con la investigación de sus diligencias que al ser incoadas por medio de querella, conforme al art. 272 LECrim . "se presentará ante el Juzgado de Instrucción competente" , debió, conforme al art. 313 del mismo cuerpo legal , desestimar la misma por falta de competencia, evitando plantear ésta. No obstante y por razones de economía procesal, ligadas a la necesidad de evitar el peregrinaje jurisdiccional de las partes, obliga a resolver el fondo de la cuestión planteada.

El art. 17.5° LECRIM considera delitos conexos "los diversos delitos que se imputen a una persona al incoarse contra la misma causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre sí, a juicio del Tribunal, y no hubieren sido hasta entonces sentenciados".

En el supuesto que nos ocupa, en primer lugar hay que significar que Valencia inicialmente se inhibió a favor del Juzgado Central 5, para su acumulación a las Diligencias Previas n° 112/11, aunque posteriormente dicta un auto aclaratorio en el señala que ese procedimiento se refiere a RUMASA y atribuye la competencia a favor del Juzgado Central de Instrucción n° 6 que afirma conoce el asunto "MARSANS", apoyando esta afirmación en la notoriedad pública, sin identificar la causa, al tiempo que explica que el error obedece a no haber remitido este último Juzgado la información solicitada. Así pues, Valencia no ha facilitado los datos necesarios para poder apreciar si los hechos que se investigan en ambos Juzgados guardan algún tipo de conexidad que justifique la acumulación de las causas. Por lo que habrá que atender al contenido de la resolución del Juzgado Central de 23 de julio de 2013, en la que se identifica la causa que se sigue contra Hermenegildo como las Diligencias Previas n° 19/12. En el auto de esta Sala de diciembre de 2011 se recuerda que "es jurisprudencia reiterada que, para evitar una cadena de conexividad sin fin, la conexión subjetiva precisa de una perfecta identidad de sujetos de modo que sólo podrán considerarse conexos aquellos delitos imputados exactamente a las mismas personas" . De manera que el que figurara en ambas causas Hermenegildo como uno de los imputados en unión de personas distintas en cada una de ellas no cumple el requisito de la conexidad subjetiva. Pero es que además la acumulación no resulta aquí procedente no solo por razones de eficacia procesal, pero es que además los hechos que se relatan en la querella no tienen encaje en el art. 65.1º c) LOPJ para atribuir la competencia a los juzgados Centrales, pero es que además la cuestión de competencia está mal planateada no solo por lo que acabamos de decir al inicio sino también porque Valencia debió, en tal caso, dictar auto de inhibición al Juzgado Decano de los Centrales para su reparto y solo en el caso de que el juzgado al que correspondiera el asunto rechazase la inhibición, podría entre ellos plantear la cuestión de competencia. Por lo expuesto y conforme al art. 14.2 LECrim . la competencia corresponde a Valencia que deberá seguir con la instrucción de sus Diligencias Previas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Declarar mal planteada la cuestión de competencia y otorgar la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia (D.Previas 3894/11) que continuará con la instrucción de sus diligencias al igual que el Juzgado Central nº 6 con las suyas (D.Previas 79/13), a los que se le comunicará esta resolución, así como al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Magistrados, que han constituido esta Sala, de lo que como Secretaria, certifico.

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